AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 002/2018

Expediente: Nº 2887-NTE-2017

 

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandante: Daniel Rolando Barrientos Camacho representado por Ybett Jimena Mogro Zeballos.

 

Demandado(s): Basilio Paniagua Gonzales y Candelaria Umiri Aguilar

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 12 de enero de 2018

 

Magistrada Semanera: Dra. Elva Terceros Cuellar

VISTOS: La demanda de nulidad de Título Ejecutorial de fs. 17 a 19 vta., interpuesta por Ybett Jimena Mogro Zeballos en representación de Daniel Rolando Barrientos Camacho, antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 17 a 19 vta. de obrados, la misma fue observada por providencia de 27 de octubre de 2017 (cursante a fs. 22), ante las deficiencias presentadas en la forma, y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que la demandante subsane las observaciones efectuadas en el mencionado decreto, otorgándoseles al efecto el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.

Que, con dicho proveído, la demandante Ybett Jimena Mogro Zeballos en representación de Daniel Rolando Barrientos Camacho, fue notificada en fecha 09 de noviembre de 2017 mediante cédula fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 23.

Que, en fecha 08 de enero de 2018, la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental emite Informe que cursa a fs. 24 de obrados, referente al presente proceso, manifestando que mediante decreto de 27 de octubre de 2017, cursante a fs. 22 de obrados por el cual se concedió a la parte actora un plazo de 15 días a fin que subsane la observación realizada, asimismo conforme consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 23 de obrados, el referido decreto de fs. 22 fue notificado a la parte actora el 9 de noviembre de 2017 sin que hasta la fecha haya subsanado, no obstante el plazo otorgado.

Por los antecedentes mencionados el demandante mediante su representante legal, bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la subsanación de la observación efectuada a la demanda.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencias de fs. 22 de obrados dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 17 a 19 vta., de obrados interpuesta por Daniel Rolando Barrientos Camacho representado por Ybett Jimena Mogro Zeballos.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda