AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 39 /2016

Expediente: 2051/2016

 

Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Marcelo Víctor Rodríguez Hinojosa

 

Demandado: No consigna

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 28 de junio de 2016

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS. La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 15 y vta. de obrados, Informe de Secretaría de Sala Primera; y,

CONSIDERANDO: Que, Marcelo Víctor Rodríguez Hinojosa, mediante memorial cursante a fs. 15 y vta. de obrados, interpone demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial; empero, debido a los defectos que presenta la misma, por proveído de 13 de mayo de 2016 cursante a fs. 18, se dispuso que con carácter previo a considerar la admisión de la demanda, el impetrante deberá presentar Certificado de Emisión de Título emitido por el Departamento de Titulación del INRA, que acredite que dicho Título o Títulos Ejecutoriales, cuya nulidad se pretende, fue o fueron extendidos con las formalidades legales, toda vez que se constituye en la cosa demandada; también debe dar cumplimiento al art. 327-1, 4, 5, 6 y 7) del Código de Procedimiento Civil y finalmente, velando por el derecho a la defensa, previsto por el art. 119-II de la C.P.E, señale con exactitud y precisión el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados si hubiere, a objeto de hacerles conocer la presente demanda, concediéndole un plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715; notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado por la parte actora, el 17 de mayo de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 19 de obrados; sin que dentro del plazo concedido hubieran dado cumplimiento a las observaciones dispuestas a fs. 18, por éste Tribunal Agroambiental.

En ese sentido, al no haber el demandante subsanado su demanda en el término de ley, tal cual se acredita por el informe expedido por la Secretaria de Sala Primera, de fecha 23 de junio del presente año, cursante a fs. 20; estando expirado el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del Art. 333 del Código de Procedimiento Civil aplicable por la supletoriedad dispuesta por el Art. 78 de la Ley N° 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial cursante a fs. 15 y vta. de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.