AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 36/2016

Expediente: Nº 1942/2016

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Juan Ramos Hermosilla

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 9 de junio de 2016

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda contencioso administrativa, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que Juan Ramos Hermosilla, interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 23 a 31 y vta. de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 04 de marzo de 2016 cursante a fs. 34, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante cumpla con señalar con claridad y precisión el nombre y domicilio de los demandados y de los terceros interesados, así como adjuntar original o copia legalizadas de la Resolución Suprema que impugna y el actuado de notificación, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 8 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado en el memorial de demanda, el 7 de marzo de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 35 de obrados; posteriormente por proveído de 18 de marzo de 2016 de fs. 50, al cumplir parcialmente la parte actora con lo observado por éste Tribunal, se dispuso otorgar plazo ampliatorio de 5 días para que adjunte original o copia legalizadas de la Resolución Suprema que impugna y el actuado de notificación, notificándole con dicho proveído el 24 de marzo de 2016 cursante a fs. 51 de obrados y al haber cumplido parcialmente con dicha observación, por proveídos de 01 y 15 de abril y 20 de mayo del 2016, cursantes a fs. 63, 70 y 75 de obrados, respectivamente, se le concedió plazo ampliatorio de 8 días hábiles y posteriormente otros 3 días hábiles para que subsane lo observado por éste Tribunal, notificándole con el mismo, el 6 y 19 de abril y 24 de mayo de 2016, conforme se desprende de las diligencias de notificación de fs. 64, 71 y 76 de obrados, sin que dentro de los referidos plazos concedidos hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 77 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 23 a 31 y vta. de obrados .

No suscribe la Magistrada, Dra. Paty Yola Paucara Paco, por encontrarse ausente en uso de licencia.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.