1. Interpone demanda de Nulidad de Título Ejecutorial; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 01 de abril de 2016 cursante a fs. 152, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante cumpla con los numerales 6) y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., presente certificación de emisión de Título Ejecutorial y señale nombre y domicilio de terceros interesados, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.
"(...) interpone demanda de Nulidad de Título Ejecutorial mediante memorial cursante de fs. 146 a 149 y vta. de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 01 de abril de 2016 cursante a fs. 152, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante cumpla con los numerales 6) y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., presente certificación de emisión de Título Ejecutorial y señale nombre y domicilio de terceros interesados, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado en la demanda, el 07 de abril de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 153 de obrados; posteriormente, por proveído de 28 de abril de 2016 de fs. 178, se concede un plazo ampliatorio de 3 días hábiles para que el impetrante cumpla con el numeral 3) del proveído de observación de la demanda de fs. 152, notificándole con dicho proveído el 29 de abril de 2016 cursante a fs. 179 de obrados, sin que dentro del referido plazo concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs.180 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 146 a 149 y vta. de obrados, con base en los siguientes argumentos:
1. Conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 153 de obrados; posteriormente, por proveído de 28 de abril de 2016 de fs. 178, se concede un plazo ampliatorio de 3 días hábiles para que el impetrante cumpla con el numeral 3) del proveído de observación de la demanda de fs. 152, notificándole con dicho proveído el 29 de abril de 2016 cursante a fs. 179 de obrados, sin que dentro del referido plazo concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs.180 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Si a una demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial se realizan observaciones, corresponde a la parte actora subsanar las observaciones en el plazo otorgado y de no darse cumplimiento, ha lugar a la conminatoria efectuada dándose por no presentada.
"(...) interpone demanda de Nulidad de Título Ejecutorial mediante memorial cursante de fs. 146 a 149 y vta. de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 01 de abril de 2016 cursante a fs. 152, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante cumpla con los numerales 6) y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., presente certificación de emisión de Título Ejecutorial y señale nombre y domicilio de terceros interesados, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado en la demanda, el 07 de abril de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 153 de obrados; posteriormente, por proveído de 28 de abril de 2016 de fs. 178, se concede un plazo ampliatorio de 3 días hábiles para que el impetrante cumpla con el numeral 3) del proveído de observación de la demanda de fs. 152, notificándole con dicho proveído el 29 de abril de 2016 cursante a fs. 179 de obrados, sin que dentro del referido plazo concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs.180 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".
PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Nulidad de Título Ejecutorial
Si a una demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial se realizan observaciones, corresponde a la parte actora subsanar las observaciones en el plazo otorgado y de no darse cumplimiento, ha lugar a la conminatoria efectuada dándose por no presentada.