AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2dª Nº 01/2019
Expediente: Nº 3364/2018
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Lucia Verduguez Jaldin de Blanco | |
Demandada: Directora Nacional del INRA | |
Distrito: Cochabamba | |
Fecha: Sucre, 04 de enero de 2019 | |
Magistrado Semanero: Dr. Rufo N. Vásquez Mercado. |
VISTOS : El memorial de retiro de demanda de fs. 37 de obrados; y,
CONSIDERANDO : Que la demandante Lucia Verduguez Jaldín de Blanco, por memorial de fs. 37 de obrados, menciona que al no haber aún sido citada la demandada, retira su demanda al amparo del art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que de la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda contencioso administrativa dirigida a la demandada, Eugenia Beatriz Yuque Apaza Directora Nacional INRA, fue observada por defectos que ésta presenta, concediendo a la parte demandante plazo prudencial para que subsane la misma, por lo que dicha demanda aún no fue admitida; consecuentemente, no se ha notificado a la demandada con la acción incoada por la parte actora, lo que viabiliza su petitorio en conformidad a lo previsto por el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en mérito al art. 78 de la Ley N° 1715 y lo dispuesto por la disposición Final Tercera, de la Ley N° 435.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del Código de Procedimiento Civil., ACEPTA el RETIRO de la demanda cursante de fs. 37 de obrados, considerándola a la misma como no presentada.
De otro lado, desglósese la documental adjuntada, quedando en su lugar fotocopias simples o legalizadas según corresponda, con cargo a los impetrantes y constancia donde corresponda.
Al otrosí 1.- Estese al domicilio procesal dispuesto en el Proveído de fs. 27 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese. -
Fdo.
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda