AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 29/2016

Expediente: Nº 1867/2016

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: José Lino Mamata

 

Demandado: OTBs Comunidad Campesina "San Joaquín"

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 20 de mayo de 2016

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que José Lino Mamata, interpone demanda de Nulidad de Título Ejecutorial mediante memorial cursante de fs. 25 a 27 y vta. de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 08 de enero de 2016 cursante a fs. 30, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante cumpla con los numerales 4), 6) y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., presente certificación de emisión de Título Ejecutorial y señale sobre la existencia o no de terceros interesados, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 8 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado en el memorial de demanda, el 12 de enero de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 31 de obrados; posteriormente, por proveído de 28 de enero de 2016 de fs. 42, se concedió a la parte actora un plazo ampliatorio de 15 días para que cumpla con las observaciones 1), 3) y 4) del proveído de observación de demanda de fs. 30; de igual forma, por proveídos de 08 de marzo de 2016, 16 de marzo de 2016 y 01 de abril de 2016, cursantes a fs. 45, 51 y 54 de obrados, respectivamente, se volvieron a otorgar nuevos plazos a la parte actora para que cumpla con las observaciones 3) y 4) del proveído de observación de demanda de fs. 30, siendo el último plazo concedido de 5 días hábiles, notificándole con el mismo el 07 de abril de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 55 de obrados, sin que dentro del referido plazo concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por este Tribunal, tal cual se evidencia del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 56 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 25 a 27 y vta. de obrados .

No suscribe la Magistrada, Dra. Cinthia Armijo Paz, por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.