AID-S1-0028-2016

Fecha de resolución: 20-05-2016
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1. Interpone demanda contencioso administrativa; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 02 de diciembre de 2015 cursante a fs. 91, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante cumpla con los numerales 4) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., presente certificación emitida por el INRA respecto al estado del proceso e identifique terceros interesados, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

"(...) interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 86 a 88 y vta. de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 02 de diciembre de 2015 cursante a fs. 91, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante cumpla con los numerales 4) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., presente certificación emitida por el INRA respecto al estado del proceso e identifique terceros interesados, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado en el memorial de demanda, el 04 de diciembre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 92 de obrados; posteriormente por proveído de 28 de enero de 2016 de fs. 98, al cumplir parcialmente la parte actora con lo observado por éste Tribunal, se dispuso que debe aclarar respecto de la transferencia a título gratuito a favor de la Municipalidad de Irupara que puede verse afectada con la emisión de la sentencia en el caso de autos, notificándole con dicho proveído el 01 de febrero de 2016 cursante a fs. 99 de obrados y ante su incumplimiento, por equidad y por última vez, por proveído de 06 de abril de 2016 cursante a fs. 101, se le concede nuevo plazo ampliatorio de 5 días para que subsane lo observado por éste Tribunal, notificándole con el mismo, el 13 de abril de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 102 de obrados, sin que dentro del referido plazo concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 103 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 86 a 88 y vta. de obrados, con base en los siguientes argmentos:

1. Por proveído de 28 de enero de 2016 de fs. 98, al cumplir parcialmente la parte actora con lo observado por éste Tribunal, se dispuso que debe aclarar respecto de la transferencia a título gratuito a favor de la Municipalidad de Irupara que puede verse afectada con la emisión de la sentencia en el caso de autos, notificándole con dicho proveído el 01 de febrero de 2016 cursante a fs. 99 de obrados y ante su incumplimiento, por equidad y por última vez, por proveído de 06 de abril de 2016 cursante a fs. 101, se le concede nuevo plazo ampliatorio de 5 días para que subsane lo observado por éste Tribunal, notificándole con el mismo, el 13 de abril de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 102 de obrados, sin que dentro del referido plazo concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 103 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Si una demanda contenciosa administrativa es presentada, en caso de realizarse observaciones a la misma, corresponde ser subsanada en el plazo otorgado y el adicional; de no darse cumplimiento  esas subsanaciones corresponde aplicarse la conminatoria de darse por no presentada la demanda.

"(...) interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 86 a 88 y vta. de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 02 de diciembre de 2015 cursante a fs. 91, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante cumpla con los numerales 4) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., presente certificación emitida por el INRA respecto al estado del proceso e identifique terceros interesados, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado en el memorial de demanda, el 04 de diciembre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 92 de obrados; posteriormente por proveído de 28 de enero de 2016 de fs. 98, al cumplir parcialmente la parte actora con lo observado por éste Tribunal, se dispuso que debe aclarar respecto de la transferencia a título gratuito a favor de la Municipalidad de Irupara que puede verse afectada con la emisión de la sentencia en el caso de autos, notificándole con dicho proveído el 01 de febrero de 2016 cursante a fs. 99 de obrados y ante su incumplimiento, por equidad y por última vez, por proveído de 06 de abril de 2016 cursante a fs. 101, se le concede nuevo plazo ampliatorio de 5 días para que subsane lo observado por éste Tribunal, notificándole con el mismo, el 13 de abril de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 102 de obrados, sin que dentro del referido plazo concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 103 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Contencioso Administrativo

Si una demanda contenciosa administrativa es presentada, en caso de realizarse observaciones a la misma, corresponde ser subsanada en el plazo otorgado y el adicional; de no darse cumplimiento  esas subsanaciones corresponde aplicarse la conminatoria de darse por no presentada la demanda.