AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 26/2016
Expediente: Nº 1414/2015
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandantes: Daniela Da Costa Cabrera, en representación de Ronald Justiniano Coronado. | |
Demandados: Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras. | |
Distrito: Santa Cruz | |
Fecha: Sucre, 18 de mayo de 2016 | |
Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco |
VISTOS : Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de la justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. Nº. 1715.
En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Daniela Da Costa Cabrera, en representación de Ronald Justiniano Coronado, en contra del Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, se evidencia que la demanda fue admitida mediante auto de 07 de mayo de 2015, cursante a fs. 35 y vta. de obrados, auto de admisión que dispone, entre otros aspectos, la citación a los demandados y terceros interesados mediante orden instruida.
Mediante informe de 13 de mayo de 2016 cursante a fs. 40 de obrados, emitido por Secretaría de Sala Primera, se informa que las órdenes instruidas para citación a los demandados y a los terceros interesados, fueron entregadas a la abogada apoderada, Daniela A. Da Costa, en fecha 03 de junio de 2015, sin que la misma haya sido devuelta hasta la fecha de emisión del mencionado informe, habiendo transcurrido más de 6 meses sin que la abogada apoderada se apersone por Secretaría de Sala Primera a devolver las mencionadas órdenes instruidas.
Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efecto de inicio del cómputo del plazo para que opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de hacer citar a los demandados, terceros interesados y devolver las órdenes instruidas, se remonta al cargo de entrega de las órdenes instruidas realizado el 03 de junio de 2015, tal como consta en el cargo de fs. 37 vta. y 38 vta. de obrados, sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, transcurriendo de éste modo más de los 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por tanto y dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no realizar la parte actora ninguna petición o acto alguno tendiente al desarrollo del proceso y menos aún cumplir con la obligación de devolver las órdenes instruidas para la citación a los demandados y terceros interesados antes de que transcurran los 6 meses que prevé el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por la previsión del art. 78 de la L. Nº 1715, y dispuesta también por la Disposición Final Tercera de la L. N°. 439.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio declara la PERENCIÓN de la instancia en el proceso contencioso administrativo instaurado por Daniela Da Costa Cabrera, en representación de Ronald Justiniano Coronado, en contra del Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.