AID-S1-0022-2016

Fecha de resolución: 20-04-2016
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1. Interpuesta la demanda contencioso administrativa, se decretó mediante proveído de fs. 45, la observación de la misma concediéndole a la parte actora para subsanación el plazo de 10 días hábiles computable a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme al art. 333 del Cod. Pdto. Civ., aplicable al caso por supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715, decreto que fue notificado a los impetrantes en tablero de Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en fecha 10 de febrero de 2016, cursante a fs. 46 de obrados.

"(...) la parte actora presenta memorial de subsanación cursante a fs. 70 y vta., al mismo que le merece el decreto de fs. 72, de fecha 25 de febrero de 2016, que establece que la parte actora no cumple a cabalidad las observaciones señaladas, otorgándole para tal efecto un último plazo de 5 días hábiles, manteniendo vigente el apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada, notificándoseles el 01 de marzo de 2016, conforme se evidencia a fs. 73 de obrados".

"(...)  mediante informe realizado por Secretaria de Sala Primera de 31 de marzo de 2016, cursante a Fs. 74 de obrados, se hace constar que hasta la fecha de elaboración de dicho informe, la parte actora no subsanó las observaciones realizadas, por lo que al mismo le corresponde el decreto de 31 de marzo de 2016, cursante a fs. 75 de obrados, concediéndole a la parte actora un último plazo de 5 días hábiles computables partir de su legal notificación, notificándose a los impetrantes, el 05 de abril de 2016, cursante a fs. 76 de obrados".

"(...) mediante informe de 14 de abril del año en curso, cursante a fs. 77, expedido por Secretaría de Sala Primera, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó las observaciones realizadas; consiguientemente, estando fenecido el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativa de fs. 41 a 42 y vta. de obrados, con base en los siguientes argumentos:

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Si una demanda contenciosa administrativa es presentada, en caso de realizarse observaciones a la misma, corresponde ser subsanada en el plazo otorgado y el adicional; de no darse cumplimiento  esas subsanaciones corresponde aplicarse la conminatoria de darse por no presentada la demanda.

"(...)  mediante informe realizado por Secretaria de Sala Primera de 31 de marzo de 2016, cursante a Fs. 74 de obrados, se hace constar que hasta la fecha de elaboración de dicho informe, la parte actora no subsanó las observaciones realizadas, por lo que al mismo le corresponde el decreto de 31 de marzo de 2016, cursante a fs. 75 de obrados, concediéndole a la parte actora un último plazo de 5 días hábiles computables partir de su legal notificación, notificándose a los impetrantes, el 05 de abril de 2016, cursante a fs. 76 de obrados". "(...) mediante informe de 14 de abril del año en curso, cursante a fs. 77, expedido por Secretaría de Sala Primera, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó las observaciones realizadas; consiguientemente, estando fenecido el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Contencioso Administrativo

Si una demanda contenciosa administrativa es presentada, en caso de realizarse observaciones a la misma, corresponde ser subsanada en el plazo otorgado y el adicional; de no darse cumplimiento  esas subsanaciones corresponde aplicarse la conminatoria de darse por no presentada la demanda.