AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 20/2016

Expediente : Nº 1896/2016.

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante : Carlos Víctor Weise Tarabillo.

 

Demandados : Fiscal General del Estado Plurinacional del Estado, Ministerio de Medio Ambiente y Aguas.

 

Distrito : Santa Cruz.

 

Fecha : 19 abril de 2016.

 

Magistrada Semanera : Dra. Cinthia Armijo Paz.

VISTOS: La demanda contencioso administrativa cursante de fs. 19 a 23., de obrados, interpuesta por Carlos Víctor Weise Tarabillo, contra el Fiscal General y Ministerio de Medio Ambiente y Aguas del Estado Plurinacional de Bolivia, demandando la Resolución Administrativa Ministerial -FOR 75 de 1 de diciembre de 2015, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda por memorial de fs. 19 a 23, de obrados, misma que fue observada mediante proveído de 25 de enero de 2015 cursante a fs. 25 de obrados, a objeto de que cumpla observaciones en él dispuestas, otorgándole el plazo de 8 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, mediante Informe emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal, que cursa a fs. 27 de obrados, se hace conocer que debidamente notificado que fue el impetrante con la conminatoria realizada, la misma no ha sido cumplida, de acuerdo al decreto de 8 de marzo de 2016, que cursa a fs. 28, a través del cual se le otorga un segundo plazo al demandante para que cumpla la observación precedentemente señalada.

A fs. 30 cursa el nuevo Informe de Secretaria de Sala Primera, observando que la conminatoria no fue cumplida, emitiéndose nueva conminatoria de 30 de marzo de 2016, la cual cursa a fs. 31 de obrados.

Finalmente el tercer Informe de Secretaría de Sala Primera de 14 de abril de 2016, señalando que esta última conminatoria tampoco fue cumplida por el demandante.

Consecuentemente, no habiéndose subsanado lo observado a la demanda presentada, pese a otorgarle reiterados plazos adicionales, corresponde dar cumplimiento a la conminatoria realizada.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa que cursa de fs.19 a fs. 23, de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

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