1. La demanda contencioso administrativa, impugnando la Resolución Suprema 17502 de 24 de diciembre de 2015, interpuesto por Jorge Ronald Limpias Pinto y Lucio Blanco Sotomayor, en representación de Dennis Franco Domínguez, Santa Franco Domínguez, Edgar Franco Domínguez, Laura Nieve Franco de Solíz y Vidal Franco Domínguez, en merito al Testimonio Poder N° 1030/2016 de 28 de marzo de 2016 que se extraña, en contra de los que suscriben la Resolución Suprema que se pretende impugnar, Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
"(...) habiendo sido presentada la demanda contencioso administrativa, el día martes 12 de abril de 2016, conforme se tiene por el cargo de recepción de fs. 1266 de obrados y que revisada la documental adjunta al memorial de demanda y en especial las diligencias de notificación adjuntas en originales con la Resolución Suprema N° 17502, que cursan de fs. 1247 a 1250 de obrados, las cuales establecen como fecha de notificación las siguientes: i) A, Dennis Franco Domínguez el día martes 08 de marzo de 2016 ; ii) A, Santa Franco Domínguez, Edgar Franco Domínguez el día lunes 07 de marzo de 2016 ; iii) A, Laura Nieve Franco de Solíz el día viernes 04 de marzo de 2016 y iv) A, Vidal Franco Domínguez el día lunes 07 de marzo de 2016 (este último adjunto en copia simple), tomando en cuenta las fechas de notificación con la resolución suprema que se pretende impugnar y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a éste Tribunal y efectuado el cómputo correspondiente se tiene que la referida demanda contencioso administrativa, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días de haber sido notificada, es decir a los 36 y 35 días, respectivamente, incumpliendo de esta forma lo previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, concordante con el art. 15 del D.S. Nº 29215, en tal circunstancia no puede abrirse la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la referida demanda".
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, por haber sido presentada fuera del término legal, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 1260 a 1265 vta., con base en los siguientes argumentos:
1. Tomando en cuenta las fechas de notificación con la resolución suprema que se pretende impugnar y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a éste Tribunal y efectuado el cómputo correspondiente se tiene que la referida demanda contencioso administrativa, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días de haber sido notificada, es decir a los 36 y 35 días, respectivamente, incumpliendo de esta forma lo previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, concordante con el art. 15 del D.S. Nº 29215, en tal circunstancia no puede abrirse la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la referida demanda.
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / Tramitación / Demanda / Inadmisible / Por presentación extemporánea
Cuando una demanda contencioso administrativa se interpone fuera del plazo perentorio de 30 días de haber sido notificado con la resolución impugnada, en tal circunstancia, no puede abrirse la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la referida demanda.
"(...) habiendo sido presentada la demanda contencioso administrativa, el día martes 12 de abril de 2016, conforme se tiene por el cargo de recepción de fs. 1266 de obrados y que revisada la documental adjunta al memorial de demanda y en especial las diligencias de notificación adjuntas en originales con la Resolución Suprema N° 17502, que cursan de fs. 1247 a 1250 de obrados, las cuales establecen como fecha de notificación las siguientes: i) A, Dennis Franco Domínguez el día martes 08 de marzo de 2016 ; ii) A, Santa Franco Domínguez, Edgar Franco Domínguez el día lunes 07 de marzo de 2016 ; iii) A, Laura Nieve Franco de Solíz el día viernes 04 de marzo de 2016 y iv) A, Vidal Franco Domínguez el día lunes 07 de marzo de 2016 (este último adjunto en copia simple), tomando en cuenta las fechas de notificación con la resolución suprema que se pretende impugnar y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a éste Tribunal y efectuado el cómputo correspondiente se tiene que la referida demanda contencioso administrativa, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días de haber sido notificada, es decir a los 36 y 35 días, respectivamente, incumpliendo de esta forma lo previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, concordante con el art. 15 del D.S. Nº 29215, en tal circunstancia no puede abrirse la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la referida demanda".
INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
Cuando una demanda contencioso administrativa se interpone fuera del plazo perentorio de 30 días de haber sido notificado con la resolución impugnada, en tal circunstancia, no puede abrirse la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la referida demanda.