AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 18/2016

Expediente : Nº 1881/2016

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante : Rosario Olga Ajalla Cabana

 

Demandados : Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y

 

Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito : Tarija

 

Fecha : 15 de abril de 2016

 

Magistrada Relatora : Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

VISTOS: La demanda contencioso administrativa, cursante de fs. 13 a 15 de obrados, interpuesta por Rosario Olga Ajalla Cabana representada mediante Testimonio de Poder N° 035/2016 de 21 de enero de 2016 por los abogados Jorge Francisco Romero Ossio y Héctor Padilla Peterito, los memoriales de subsanación de fs. 23 vta. y 29 de obrados, decretos de observación que les corresponde de fs. 18, 26 y 31 de obrados, informe de fs. 33 e informe que antecede y todo cuanto ver convino.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, se evidencia que la parte actora interpone demanda contencioso administrativa contra la Resolución Suprema N° 16178 de 31 de agosto de 2015, señalando haber sido notificada por el INRA el 10 de diciembre de 2015, empero no adjunta dicha diligencia, mediante decreto de 15 de enero de 2016 cursante a fs.18 de obrados, fue observada la demanda entre otros aspectos para que presente en original o fotocopia la diligencia de notificación, otorgándole un plazo de 8 días para que subsane las observaciones, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada, de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ. Por decreto de 5 de febrero de 2016, cursante a fs. 26 de obrados, se determina por única vez otorgarle un plazo adicional de 5 días hábiles para que adjunte la notificación con la demanda, manteniendo la conminatoria del decreto de fs. 18 de obrados.

Que subsanada la demanda por memorial de fs. 29 de obrados, por providencia que le corresponde, cursante a fs. 31 de obrados, nuevamente se observa la misma, por cuanto la diligencia de notificación que adjunta la impetrante se la realizó a la impetrante en calidad de Secretaria General de la Colonia "San Luis - El Anta" (Quebrada Chica), empero en la demanda no se encuentra asumiendo ni acreditado dicha calidad, aspecto por el cual se le concede una vez más plazo de 10 días hábiles para subsanar la demanda con la conminatoria inicial.

Que, la Secretaria de Sala Primera de éste Tribunal, informa a fs. 33 de obrados, que la parte actora no subsanó las observaciones del decreto de fs. 31, finalmente por decreto de 31 de marzo de 2016 cursante a fs. 34 de obrados, velando el derecho del acceso a la justicia se concede un último plazo de 5 días a la parte actora bajo apercibimiento de tener a la demanda como no presentada, que por informe que antecede de fs. 36 se señala que la diligencia de notificación a la parte fue realizada el 5 de abril de 2016, sin que hasta la elaboración del informe último se hayan subsanado las observaciones referidas; consiguientemente estando expirado el plazo otorgado corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de conformidad con lo dispuesto por la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., se tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 13 a 15, no abriéndose la competencia del Tribunal Agroambiental y procediéndose al archivo de obrados, previa notificación a la parte actora.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.