AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 16/2016
Expediente: Nº 1932/2016
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: Sindicato Agrario Cayacayani Baños
Demandados: Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia,
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras y
Director del Instituto Nacional de Reforma Agraria
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 8 de abril de 2016
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda de nulidad de Título Ejecutorial, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que el Sindicato Agrario Cayacayani Baños, representado por Teófilo Sanabria Flores, interpone demanda de nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 55 a 60 de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 25 de febrero de 2016 cursante a fs. 63 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda, la parte actora cumpla a cabalidad con lo dispuesto por el art. 327- 4), 6 y 7) del Cód. Pdto. Civ., adjunte certificación original o fotocopia legalizada del Título Ejecutorial que impugna; identifique a los Terceros Interesados, citando el domicilio exacto de los mismos para fines de notificación; otorgándole para tal efecto el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley Nº 1715, notificándole con dicho proveído en el domicilio procesal señalado en el memorial de demanda, el 1° de marzo de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación que cursa a fs. 64 de obrados; sin que dentro del plazo concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 65 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 55 a 60 de obrados.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.