AID-S1-0015-2016

Fecha de resolución: 28-03-2016
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En la tramitación de un proceso de Consulta de Excusa, en la cual en Juez Agroambiental de Cotagaita observa la excusa del Juez Agroambiental de Potosi  dentro del proceso agroambiental de acción negatoria, mejor derecho y reivindicación, invocando las casuales establecidas por el art. 347-1)- 2) y 4) de la L. N° 439, sosteniendo que los predios en cuestión fueron de la madre de su ex nuera Teresa del Carmen Miranda Ossio y de Adela Ossio Delgadillo, que así lo demostraría el folio real que cursa en antecedentes a fs. 2, 33 y 34 de obrados, en la señalada causa; que en la actualidad su hijo Daniel Antonio Ortiz Velásquez tramitaría su divorcio con Teresa del Carmen Miranda Ossio sobrina de Adela Ossio Delgadillo, para lo cual acompaña registro judicial del indicado proceso de divorcio y cédula de identidad de la ex esposa de su hijo, demostrando así el parentesco y la enemistad con la familia de la actora, ahora el Juez Agroambiental de Cotagaita , observo la excusa por considerar la misma ilegal, al no haberse acompañado prueba respaldatoria al respecto.

"(...) se evidencia que la documental aparejada por el Juez Agroambiental de Potosí para sustentar su excusa y consiguiente apartamiento del conocimiento de la causa, resulta ser insuficiente para acreditar las causales de excusa que invoca, referidas al art. 347, incisos 1) y 2) y 4) de la L. N° 439, relativos al parentesco o relación conyugal de la autoridad judicial con alguna de las partes, sus abogados o mandatarios, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o el derivado de los vínculos de adopción; la relación de compadre, padrino o ahijado de la autoridad judicial con alguna de las partes, proveniente de matrimonio o bautizo; y finalmente la enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, que se manifestare por hechos conocidos y que en ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas a la autoridad judicial después de que hubiere comenzado a conocer el asunto; de igual manera, se constata que los hechos señalados no se ajustan a las previsiones de la norma para la procedencia de la excusa del Juzgador, toda vez que el hecho de haber sido el predio en conflicto de la madre de su ex nuera Teresa del Carmen Miranda Ossio, no ingresa al presupuesto establecido por el parentesco por afinidad que sólo alcanza hasta el segundo grado (suegra o nuera) con alguna de la partes y no así a la madre de la nuera; asimismo no se encuentra demostrado o señalado algún vínculo espiritual que mantuviere el Juez excusado con alguna de las partes en el proceso puesto en su conocimiento; finalmente tampoco se encuentra cual sería el hecho que denotaría la enemistad, odio o resentimiento manifiestos de alguna de las partes con el Juez Agroambiental de Potosí, ya que la existencia de un proceso de divorcio de su hijo con su ex nuera no podría implicar por sí mismo la existencia de alguna animadversión hacia el señalado Juez; aspectos que llevan a determinar que la excusa formulada por dicha autoridad no se ajusta a las previsiones de la norma procesal señalada."

El Tribunal Agroambiental declaro ILEGAL la excusa formulada por el Juez Agroambiental de Potosi, en razón de que la prueba presentada por la autoridad judicial resulto ser insuficiente para probar las causales invocadas, asimismo el hecho de haber sido el predio en conflicto de la madre de su ex nuera, no ingresa al presupuesto establecido por el parentesco por afinidad que sólo alcanza hasta el segundo grado (suegra o nuera) con alguna de la partes y no así a la madre de la nuera, por ultimo la existencia de un proceso de divorcio de su hijo con su ex nuera no podría implicar por sí mismo la existencia de alguna animadversión hacia el señalado Juez, por lo que se evidencio que la excusa no se ajusta al art. 347, incisos 1) y 2) y 4) de la L. N° 439.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / EXCUSA / ILEGAL / POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE EXCUSA

Corresponde declarar ilegal la excusa cuando la prueba documental presentada resulta ser insuficiente para acreditar las causales de excusa que invoca, asimismo cuando los hechos señalados no se ajustan a las previsiones de la norma para la procedencia de la excusa del Juzgador.

"Que, se evidencia que la documental aparejada por el Juez Agroambiental de Potosí para sustentar su excusa y consiguiente apartamiento del conocimiento de la causa, resulta ser insuficiente para acreditar las causales de excusa que invoca, referidas al art. 347, incisos 1) y 2) y 4) de la L. N° 439, relativos al parentesco o relación conyugal de la autoridad judicial con alguna de las partes, sus abogados o mandatarios, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o el derivado de los vínculos de adopción; la relación de compadre, padrino o ahijado de la autoridad judicial con alguna de las partes, proveniente de matrimonio o bautizo; y finalmente la enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, que se manifestare por hechos conocidos y que en ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas a la autoridad judicial después de que hubiere comenzado a conocer el asunto; de igual manera, se constata que los hechos señalados no se ajustan a las previsiones de la norma para la procedencia de la excusa del Juzgador, toda vez que el hecho de haber sido el predio en conflicto de la madre de su ex nuera Teresa del Carmen Miranda Ossio, no ingresa al presupuesto establecido por el parentesco por afinidad que sólo alcanza hasta el segundo grado (suegra o nuera) con alguna de la partes y no así a la madre de la nuera; asimismo no se encuentra demostrado o señalado algún vínculo espiritual que mantuviere el Juez excusado con alguna de las partes en el proceso puesto en su conocimiento; finalmente tampoco se encuentra cual sería el hecho que denotaría la enemistad, odio o resentimiento manifiestos de alguna de las partes con el Juez Agroambiental de Potosí, ya que la existencia de un proceso de divorcio de su hijo con su ex nuera no podría implicar por sí mismo la existencia de alguna animadversión hacia el señalado Juez; aspectos que llevan a determinar que la excusa formulada por dicha autoridad no se ajusta a las previsiones de la norma procesal señalada."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. EXCUSA/6. Ilegal/7. Por no haberse probado la causal por la que se excusa/

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE EXCUSA

Si bien la excusa es una decisión voluntaria del juez, no es menos cierto que esta debe estar debidamente justificada y probada.