AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 15/2016
Expediente : Nº 1945/2016
Proceso : Consulta de Excusa | |
Autoridad Consultante : Juez Agroambiental de Cotagaita | |
Autoridad Excusada : Juez Agroambiental de Potosí | |
Distrito : Potosí | |
Fecha : Sucre, 28 de marzo de 2016 | |
Magistrada Semanera : Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz |
VISTOS: El Auto de 23 de febrero de 2016 cursante a fs. 23 y vta., del testimonio de consulta remitido a este Tribunal, mediante el cual el Juez Agroambiental de Cotagaita observa la excusa formulada por el Juez Agroambiental de Potosí, dentro del proceso agroambiental de acción negatoria, mejor derecho y reivindicación seguido por Ana Lía Abastoflor Sanjinés en contra de CODEPEDIS; demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Agroambiental de Potosí, mediante Auto de 7 de enero de 2016 (fs. 11 del testimonio) y Auto de 18 de enero de 2016 (fs. 17 del testimonio), se excusa del conocimiento de la demanda de acción negatoria, mejor derecho y reivindicación seguido por Ana Lía del Carmen Abastoflor Sanjinés en contra de CODEPEDIS, invocando las casuales establecidas por el art. 347-1)- 2) y 4) de la L. N° 439, sosteniendo que los predios en cuestión fueron de la madre de su ex nuera Teresa del Carmen Miranda Ossio y de Adela Ossio Delgadillo, que así lo demostraría el folio real que cursa en antecedentes a fs. 2, 33 y 34 de obrados, en la señalada causa; que en la actualidad su hijo Daniel Antonio Ortiz Velásquez tramitaría su divorcio con Teresa del Carmen Miranda Ossio sobrina de Adela Ossio Delgadillo, para lo cual acompaña registro judicial del indicado proceso de divorcio y cédula de identidad de la ex esposa de su hijo, demostrando así el parentesco y la enemistad con la familia de la actora; disponiendo en consecuencia remitir obrados a conocimiento del Juzgado Agroambiental de Cotagaita.
Que, el Juez Agroambiental de Cotagaita, en conocimiento de la causa, mediante Auto de 23 de febrero de 2016 cursante a fs. 23 y vta., del testimonio, observa la excusa formulada por el Juez Agroambiental de Potosí, por considerar la misma ilegal, al no haberse acompañado prueba respaldatoria al respecto, disponiendo remitir copias legalizas y simples de las piezas pertinentes ante el Tribunal Agroambiental, de conformidad con el art. 349-I de la L. N° 439, de aplicación supletoria conforme con el art. 78 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545.
CONSIDERANDO: Que, corresponde a este Tribunal tomar conocimiento en vía de consulta de las excusas observadas por los jueces de instancia, conforme lo previenen los arts. 349 y 350 de la L. N° 439; en ese orden corresponde referirse a la legalidad o ilegalidad de la excusa formulada por el Juez Agroambiental de Potosí.
Que, se evidencia que la documental aparejada por el Juez Agroambiental de Potosí para sustentar su excusa y consiguiente apartamiento del conocimiento de la causa, resulta ser insuficiente para acreditar las causales de excusa que invoca, referidas al art. 347, incisos 1) y 2) y 4) de la L. N° 439, relativos al parentesco o relación conyugal de la autoridad judicial con alguna de las partes, sus abogados o mandatarios, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o el derivado de los vínculos de adopción; la relación de compadre, padrino o ahijado de la autoridad judicial con alguna de las partes, proveniente de matrimonio o bautizo; y finalmente la enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, que se manifestare por hechos conocidos y que en ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas a la autoridad judicial después de que hubiere comenzado a conocer el asunto; de igual manera, se constata que los hechos señalados no se ajustan a las previsiones de la norma para la procedencia de la excusa del Juzgador, toda vez que el hecho de haber sido el predio en conflicto de la madre de su ex nuera Teresa del Carmen Miranda Ossio, no ingresa al presupuesto establecido por el parentesco por afinidad que sólo alcanza hasta el segundo grado (suegra o nuera) con alguna de la partes y no así a la madre de la nuera; asimismo no se encuentra demostrado o señalado algún vínculo espiritual que mantuviere el Juez excusado con alguna de las partes en el proceso puesto en su conocimiento; finalmente tampoco se encuentra cual sería el hecho que denotaría la enemistad, odio o resentimiento manifiestos de alguna de las partes con el Juez Agroambiental de Potosí, ya que la existencia de un proceso de divorcio de su hijo con su ex nuera no podría implicar por sí mismo la existencia de alguna animadversión hacia el señalado Juez; aspectos que llevan a determinar que la excusa formulada por dicha autoridad no se ajusta a las previsiones de la norma procesal señalada.
POR TANTO: Sin entrar en mayores abundamientos de orden legal, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 350-I de la L. N° 439, de aplicación supletoria en virtud del art. 78 de la L. N° 1715, DECLARA ILEGAL la excusa formulada por el Juez Agroambiental de Potosí, cursante mediante Auto de 7 de enero de 2016 y Auto de 18 de enero de 2016, de fs. 11 y fs. 17 respectivamente del testimonio de consulta; disponiéndose en consecuencia la devolución de obrados a ésta autoridad judicial, quien deberá reasumir su competencia; imponiéndole la multa de tres días de haber a hacerse efectiva mediante la Unidad de Enlace Administrativo del Tribunal Agroambiental en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera del Consejo de la Magistratura.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.