En proceso Contencioso Administrativo interpuesto contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, antes de ser admitida la demanda, se dispuso subsanar las observaciones realizadas (1.-Original o fotocopia legalizada la resolución impugnada. 2.-Notificación a la parte actora con la resolución que se impugna. 3.- Aclarar si la demanda la interponen como particulares o como Comunidad Campesina "San José de Hornos". 4.- Aclaración sobre legitimación activa 5.- Dar cumplimiento al art. 327 - 6) y 7) del Cód. Pdto. Civ..6.- Nombre, domicilio y forma de notificación de otros terceros interesados si hubiere.) Observaciones que fueron subsanadas solo parcialmente, por lo que se le concedió otro plazo en dos oportunidades, sin que el demandante haya cumplido, correspondiendo resolver al Tribunal.
"(...) se dispone que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, a fin de que la misma se tramite sin vicios de nulidad, la parte actora deberá subsanar las siguientes observaciones: 1.- Presentar en original o fotocopia legalizada la Resolución que impugna. 2.- Presentar en original o fotocopia legalizada la papeleta de notificación a la parte actora con la resolución que se impugna. 3.- Aclarar si la demanda la interponen como particulares o como Comunidad Campesina "San José de Hornos". 4.- De la papeleta de notificación se observa, que es notificado con la resolución que se impugna, Juan Reynoso Isnado en su calidad de Secretario General de la Comunidad Campesina "San José de Horno", sin embargo esta persona no figura como poder conferente, aspecto que tienen que aclarar. 5.- Dar cumplimiento al art. 327 - 6) y 7) del Cód. Pdto. Civ..6.- Señalar con exactitud y precisión el nombre, domicilio y forma de notificación de otros terceros interesados si hubiere. A dicho efecto, se otorgó el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, en aplicación del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. Nº 1715."
"(...) Que, a fs. 125 cursa memorial mediante el cual cumple con lo observado sólo en parte, mereciendo el decreto de 28 de enero de 2016 cursante a fs. 127 de obrados, mediante el cual se le concede un nuevo plazo de 4 días hábiles a objeto de subsanar las observaciones, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda contenciosa administrativa como presentada, conforme a la previsión de la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., decreto que fue notificado a la parte actora, mediante Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, el día lunes 01 de febrero de 2016, tal cual se desprende de la diligencia de notificación de fs. 128 de obrados."
"(...) cursa nuevo informe de Secretaria de Sala Primera de fecha 04 de marzo de 2016, mediante el cual se establece que desde la notificación con el proveído de fs. 130 a la fecha los actores no han subsanado las observaciones; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."
El Tribunal Agroambiental tuvo POR NO PRESENTADA la demanda, puesto que la parte demandante subsanó parcialmente las observaciones realizadas por el Tribunal (1.-Original o fotocopia legalizada la resolución impugnada. 2.-Notificación a la parte actora con la resolución que se impugna. 3.- Aclarar si la demanda la interponen como particulares o como Comunidad Campesina "San José de Hornos". 4.- Aclaración sobre legitimación activa 5.- Dar cumplimiento al art. 327 - 6) y 7) del Cód. Pdto. Civ..6.- Nombre, domicilio y forma de notificación de otros terceros interesados si hubiere.), habiéndose informado por Secretaria que el plazo que se le otorgó habría vencido, por lo que correspondía dar aplicación a la sanción establecida en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Cuando se dispone que previo a la admisión de la demanda, y a fin de que la misma se tramite sin vicios de nulidad, la parte demandante subsane las observaciones realizadas y éstas son subsanadas parcialmente, dejando vencer el o los plazos otorgados, corresponde dar aplicación al art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
"se dispone que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, a fin de que la misma se tramite sin vicios de nulidad, la parte actora deberá subsanar las siguientes observaciones(...) A dicho efecto, se otorgó el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, en aplicación del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. Nº 1715."
"Que, a fs. 125 cursa memorial mediante el cual cumple con lo observado sólo en parte, mereciendo el decreto de 28 de enero de 2016 cursante a fs. 127 de obrados, mediante el cual se le concede un nuevo plazo de 4 días hábiles a objeto de subsanar las observaciones, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda contenciosa administrativa como presentada, conforme a la previsión de la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., "
NO PRESENTADA LA DEMANDA
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 30/2019
Seguidora
“(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 29/2019
Seguidora
“(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 22/2019
Seguidora
“(…) cursa informe N° 87/2019 de 21 de marzo de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera señalando que hasta la fecha no subsano las observaciones realizadas por decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, mereciendo el decreto de 21 de marzo de 2019 cursante a fs. 105, en el que por última vez se le concede el plazo de 3 días hábiles, computables a partir de su legal notificación con dicha providencia, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme lo prevé el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándosele para tal efecto, el 25 de marzo de 2019, conforme la diligencia de notificación que cursan a fs. 106 de obrados. Que, mediante Informe N° 119/2019 de 17 de abril de 2019 cursante a fs. 107 de obrados, se establece que hasta la fecha el demandante no se pronunció respecto a la observación realizada; en tal sentido, toda vez que el demandante bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presenta la demanda, observados mediante decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, dejando vencer los plazos otorgados para subsanar la misma, conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal, recordando que es la parte demandante a quien le corresponde la carga de la prueba no pudiendo soslayar el cumplimiento de las decisiones judiciales como es el caso presente que ante la inactividad procesal corresponde dar por no presentada la demanda.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 54/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 51/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 30/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 14/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 94/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 92/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 91/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 89/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 86/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 85/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 84/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 82/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 77/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 75/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 70/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 67/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 66/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 62/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 61/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 60/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 58/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 50/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 44/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 39/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 38/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 36/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 35/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 34/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 33/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 30/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 29/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 28/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 26/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 23/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 22/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 21/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 20/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 04/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 57/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 73/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 71/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 45/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 24/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 18/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 17/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 16/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 15/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 14/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 11/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 10/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 08/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 06/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 05/2017
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Contencioso Administrativo
Si una demanda contenciosa administrativa es presentada, en caso de realizarse observaciones a la misma, corresponde ser subsanada en el plazo otorgado y el adicional; de no darse cumplimiento esas subsanaciones corresponde aplicarse la conminatoria de darse por no presentada la demanda.