AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 14/2016
Expediente : Nº 1788/2015
Proceso : Contencioso Administrativo | |
Demandante : Jhonny Alex Urzagaste, en representación de Bernardino Isnado Reinoso, Ubaldino Reynoso Escalante, Mario Isnado Cari, Agapita Ventura Choque de Isnado, Máximo Isnado Choque, Martha Isnado Cari de Isnado, Gregoria Montes Isnado, Angélica Reynoso Escalante, Edmundo Flores Chávez, José Luis Montes López, Cristina Reynoso Escalante, Francisca Isnado Ortega, Pablo Flores Isnado, Agapito Cuevas Mamani, Rafael Isnado Santo, María Baldivieso Flores Viuda de Isnado, Rita Isnado Mamani y Juana Romero Portugal | |
Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras | |
Distrito : Cochabamba | |
Fecha : Sucre, 09 de marzo de 2016 | |
Magistrada Relatora: Dra. Cinthia Armijo Paz |
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa de fs. 97 a 100 y vta., interpuesta por Jhonny Alex Urzagaste, en representación de Bernardino Isnado Reinoso, Ubaldino Reynoso Escalante, Mario Isnado Cari, Agapita Ventura Choque de Isnado, Máximo Isnado Choque, Martha Isnado Cari de Isnado, Gregoria Montes Isnado, Angélica Reynoso Escalante, Edmundo Flores Chávez, José Luis Montes López, Cristina Reynoso Escalante, Francisca Isnado Ortega, Pablo Flores Isnado, Agapito Cuevas Mamani, Rafael Isnado Santo, María Baldivieso Flores Viuda de Isnado, Rita Isnado Mamani y Juana Romero Portugal y el informe de Secretaría de Sala Primera de fs. 132 que antecede.
CONSIDERANDO: Que, con relación a la demanda interpuesta de fs. 97 a 100 y vta. de obrados, mediante proveído de 20 de noviembre de 2015, cursante a fs. 103 y vta. de obrados, se dispone que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, a fin de que la misma se tramite sin vicios de nulidad, la parte actora deberá subsanar las siguientes observaciones: 1.- Presentar en original o fotocopia legalizada la Resolución que impugna. 2.- Presentar en original o fotocopia legalizada la papeleta de notificación a la parte actora con la resolución que se impugna. 3.- Aclarar si la demanda la interponen como particulares o como Comunidad Campesina "San José de Hornos". 4.- De la papeleta de notificación se observa, que es notificado con la resolución que se impugna, Juan Reynoso Isnado en su calidad de Secretario General de la Comunidad Campesina "San José de Horno", sin embargo esta persona no figura como poder conferente, aspecto que tienen que aclarar. 5.- Dar cumplimiento al art. 327 - 6) y 7) del Cód. Pdto. Civ..6.- Señalar con exactitud y precisión el nombre, domicilio y forma de notificación de otros terceros interesados si hubiere. A dicho efecto, se otorgó el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, en aplicación del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, mediante memoriales de fs. 114 a 115 y fs. 120 la parte actora cumple con lo observado sólo en parte, mereciendo los decretos de fs. 118 y fs. 123, mediante los cuales se les otorga nuevos plazos a objeto de subsanar la demanda.
Que, a fs. 125 cursa memorial mediante el cual cumple con lo observado sólo en parte, mereciendo el decreto de 28 de enero de 2016 cursante a fs. 127 de obrados, mediante el cual se le concede un nuevo plazo de 4 días hábiles a objeto de subsanar las observaciones, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda contenciosa administrativa como presentada, conforme a la previsión de la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., decreto que fue notificado a la parte actora, mediante Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, el día lunes 01 de febrero de 2016, tal cual se desprende de la diligencia de notificación de fs. 128 de obrados.
Que, mediante informe de fecha 04 de marzo del presente año, cursante a fs. 129, expedido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó las observaciones efectuadas en el proveído de fs. 127, otorgándose a los actores, mediante proveído de fs. 130, por equidad un plazo ampliatorio de 3 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, a objeto de que subsane su demanda, notificándoles en tablero de Sala Primera, en fecha viernes 25 de febrero del año en curso, conforme cursa en la diligencia de fs. 131 de obrados.
Que, a fs. 132 cursa nuevo informe de Secretaria de Sala Primera de fecha 04 de marzo de 2016, mediante el cual se establece que desde la notificación con el proveído de fs. 130 a la fecha los actores no han subsanado las observaciones; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativa de fs. 97 a 100 y vta. de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.