En la tramitación de un proceso Contencioso Administrativo interpuesto contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, demanda que fue observada disponiendose la subsanación de las mismas a la parte demandante mediante proveido de 21 de enero de 2016, sin embargo efectuado el computo de la fecha de presentación de la demanda ( 14 de enero de 2016) y la fecha de notificación de la Resolución impugnada (19 de noviembre de 2015) dan cuenta que la demanda fue interpuesta fuera del plazo, correspondiendo resolver al Tribunal.
"(...) Que de la revisión de obrados se constata la notificación realizada al demandante por el INRA en fecha 19 de noviembre de 2015 con la Resolución Administrativa que se pretende impugnar, cursante a fs. 6 de obrados y la presentación de la demanda realizada en fecha 14 de enero de 2016, conforme al cargo de recepción cursante a fs. 31 de obrados, de lo cual se evidencia que dicha demanda fue presentada fuera del plazo de 30 días perentorios previsto por el art. 68 del la L. N° 1715; por lo que la interposición extemporánea de la demanda Contencioso Administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, consecuentemente no corresponde la emisión del proveído de subsanación de demanda de Fs. 33 de obrados, correspondiendo emitir pronunciamiento en este sentido."
El Tribunal Agroambiental en la vía del saneamiento procesal, dejo SIN EFECTO el decreto de fecha 21 de enero de 2016 y consiguientemente, declaro NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa, puesto que la misma fue interpuesta fuera del plazo establecido en el art. 68 del la L. N° 1715, por lo que al ser extemporánea no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TRAMITACIÓN / DEMANDA / INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La interposición extemporánea de la demanda Contencioso Administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.
"Que de la revisión de obrados se constata la notificación realizada al demandante por el INRA en fecha 19 de noviembre de 2015 con la Resolución Administrativa que se pretende impugnar, cursante a fs. 6 de obrados y la presentación de la demanda realizada en fecha 14 de enero de 2016, conforme al cargo de recepción cursante a fs. 31 de obrados, de lo cual se evidencia que dicha demanda fue presentada fuera del plazo de 30 días perentorios previsto por el art. 68 del la L. N° 1715; por lo que la interposición extemporánea de la demanda Contencioso Administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, consecuentemente no corresponde la emisión del proveído de subsanación de demanda de Fs. 33 de obrados, correspondiendo emitir pronunciamiento en este sentido."
INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
La demanda contenciosa administrativa, interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días posteriores a la notificación de la resolución impugnada, es extemporánea.