En la tramitación de un proceso Interdicto de Recobrar la Posesión, la parte demandada (ahora recusante) interpuso incidente de Recusación contra el Juez Agroambiental de Corque, mencionando los arts. 3-4) y 8 de la Ley de Abreviación Civil, art. 56-b) del Reglamento de la L. N° 1715, art. 90 del Cód. Pdto. Civ., art. 347-3 de la L. N° 439, art. 25 y 115 de la C.P.E. y art. 4 del D.S. N° 24355 y art. 3-2 y 5 de la L. N° 369, bajo los siguientes fundamentos.
1.- Que, el 21 de enero junto a sus dos hijos y las abogadas aproximadamente a las 8:40 a.m., vieron cómo el actor se dirigía al juzgado agroambiental;su hijo se dio cuenta que el demandante salió del despacho del Juez y a hrs 9:20 a.m., vieron que retornaba. Luego, en la audiencia del 21 de enero, programada para horas 9:30 a.m., esperaron media hora, porque el demandante aún no llegaba y ya en la etapa conciliadora, el Juez, permitió que Lidia Quispe se exprese con palabras de grueso calibre;
2.- Cuando declaró el testigo Ignacio Ramirez Flores, no presentó su cédula de identidad y el Juez señaló que no era un impedimento, direccionando además y corrigiendo dicha atestación.
3.- Debió considerarse que son ancianos de la tercera edad y no ser discriminados.
El Juez Agroambiental recusado no se allanó a la recusacion planteada manifestando que el Juzgado es público y todo ciudadano tiene la libertad de concurrir en horas de trabajo, que no es cierto que hubiese permitido que se expresen con palabras de grueso calibre y que por el principio de inmediación dejó el Juzgador que declare dicho testigo, que no hubo observación de la parte ahora recusante y que no es cierto de que hubiese discriminado a los ahora recusantes.
"(...)se constata que en dicha acta, no cursa ninguna constancia de que se haya sentado denuncia alguna de que el Juez Agroambiental de Corque se haya reunido con la parte actora el 21 de enero de 2016; por lo que no pueden ser considerados las Declaraciones Voluntarias cursantes de fs. 30 a 31 vta. realizadas ante Notario de Primera Clase N° 15, en razón a lo señalado precedentemente; así como tampoco pueden considerarse las denuncias de mal trato cursantes de fs. 32 a 33 del expediente de recusación ya que las mismas no acreditan ninguna de las causales de recusación previstas en el art. 347 de la L. N° 347 de la L. N° 439."
"(...) En lo que respecta al testigo que declaró sin cédula de identidad, de la revisión al Acta de Declaración testifical de Cargo de Ignacio Ramirez Flores cursante a fs. 28 y vta., se constata que en dicha acta no cursa ningún reclamo de la parte contraria sobre éste aspecto, ni que el juez haya direccionado la referida declaración testifical; es más se verifica que dicho testigo fue contrainterrogado por la parte demandada; por lo que no existe ninguna causal de recusación sobre éste extremo."
"(...) Al margen de que la parte recusante menciona el art. 3-4) y 8 de la Ley de Abreviación Civil, el art. 56-b) del Reglamento de la L. N° 1715 no aplicada a los jueces agroambientales y el art. 90 del Cód. Pdto. Civ., norma procesal abrogada, así como los arts. 4 del D.S. N° 24355 y 3-2 y 5 de la L. N° 369, que no tienen relación con el caso que se juzga; por lo que de los antecedentes expuestos, se constata que de los argumentos de los recusantes no se ha establecido la causal prevista en el art. 347-3 de la L. N° 439, ni mucho menos que se haya vulnerado los arts. 24 y 115 de la C.P.E.; por lo que la recusación interpuesta, es manifiestamente improcedente."
El Tribunal Agroambiental RECHAZÓ el incidente de recusación en contra del Juez Agroambiental de Corque del Distrito de Oruro, al margen de que se mencionó el art. 3-4) y 8 de la Ley de Abreviación Civil, el art. 56-b) del Reglamento de la L. N° 1715 no aplicada a los jueces agroambientales y el art. 90 del Cód. Pdto. Civ., norma procesal abrogada, así como los arts. 4 del D.S. N° 24355 y 3-2 y 5 de la L. N° 369, que no tienen relación con el caso que se juzga, debiendo la autoridad jurisdiccional recusada, continuar con el conocimiento de la tramitación del proceso oral agrario, puesto que se constató que no se ha establecido la causal prevista en el art. 347-3 de la L. N° 439, ni mucho menos que se haya vulnerado los arts. 24 y 115 de la C.P.E, conforme los argumentos siguientes:
1. y 3 - Que revisada el acta de audiencia pública, no se observó que el recusante haya sentado denuncia sobre el encuentro entre la autoridad judicial y la parte demandante, no pudiendo ser consideradas las declaraciones voluntarias ante Notario por no existir constancia de la denuncia alegada; asimismo tampoco se observó denuncia sobre los maltratos que dicen haber sufrido en su condición de personas de la tercera edad;
2.- Respecto al testigo que declaró sin cédula de identidad, el Tribunal, constató que en el Acta respectiva, no consta ningún reclamo de la parte contraria al respecto, ni que el juez haya direccionado la referida declaración testifical, verificándose que dicho testigo fue contrainterrogado por la parte demandada; por lo que no existe ninguna causal de recusación sobre éste extremo.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR PLANTEARSE FUERA DE OPORTUNIDAD PROCESAL
RECUSACIÓN- CAUSALES REFERIDAS A LO ACONTECIDO EN LA AUDIENCIA, PARA SU CONSDIERACIÓN, DEBE EXISTIR CONSTANCIA DE DENUNCIA O RECLAMO EN EL ACTA
Cuando se invoquen causales de recusación que tienen que ver con lo acontecido durante la audiencia realizada dentro del proceso oral, debe existir constancia de que en dicha oportunidad se haya sentado denuncia o reclamo oportuno de aquello que se ratifica en el incidente interpuesto, para ser consideradas por el Tribunal Agroambiental.
"(...)se constata que en dicha acta, no cursa ninguna constancia de que se haya sentado denuncia alguna de que el Juez Agroambiental de Corque se haya reunido con la parte actora el 21 de enero de 2016; por lo que no pueden ser considerados las Declaraciones Voluntarias cursantes de fs. 30 a 31 vta. realizadas ante Notario de Primera Clase N° 15, en razón a lo señalado precedentemente; así como tampoco pueden considerarse las denuncias de mal trato cursantes de fs. 32 a 33 del expediente de recusación ya que las mismas no acreditan ninguna de las causales de recusación previstas en el art. 347 de la L. N° 347 de la L. N° 439."
"(...) En lo que respecta al testigo que declaró sin cédula de identidad, de la revisión al Acta de Declaración testifical de Cargo de Ignacio Ramirez Flores cursante a fs. 28 y vta., se constata que en dicha acta no cursa ningún reclamo de la parte contraria sobre éste aspecto, ni que el juez haya direccionado la referida declaración testifical; es más se verifica que dicho testigo fue contrainterrogado por la parte demandada; por lo que no existe ninguna causal de recusación sobre éste extremo."
DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR AMPARARSE EN NORMA LEGAL DEROGADA
Es manifiestamente improcedente la recusación interpuesta cuando la parte recusante se ampara en normas que no aplican a los Jueces Agroambientales, cuando se ampara en normas abrogadas ó cuando la norma invocada no tiene relación con el caso que se juzga.
" Al margen de que la parte recusante menciona el art. 3-4) y 8 de la Ley de Abreviación Civil, el art. 56-b) del Reglamento de la L. N° 1715 no aplicada a los jueces agroambientales y el art. 90 del Cód. Pdto. Civ., norma procesal abrogada, así como los arts. 4 del D.S. N° 24355 y 3-2 y 5 de la L. N° 369, que no tienen relación con el caso que se juzga; por lo que de los antecedentes expuestos, se constata que de los argumentos de los recusantes no se ha establecido la causal prevista en el art. 347-3 de la L. N° 439, ni mucho menos que se haya vulnerado los arts. 24 y 115 de la C.P.E.; por lo que la recusación interpuesta, es manifiestamente improcedente."
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR PLANTEARSE FUERA DE OPORTUNIDAD PROCESAL
Cuando la recusación por causal sobreviniente es interpuesta fuera del plazo de 3 dias de haber tenido conocimiento o no se encuentra dentro del término previsto, amerita el rechazo de la misma.
DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR AMPARARSE EN NORMA LEGAL DEROGADA
El incidente de Recusación que se interpone amparada en una norma legal que ha sido derogada, dará lugar a que el Tribunal, desestime la recusación sin más trámite.