AID-S1-0010-2016

Fecha de resolución: 18-02-2016
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1. Interpone recurso de compulsa contra la negativa de concesión del Recurso de Casación contra el Auto Definitivo N° 61/2016, por parte del Juez Agroambiental de El Alto; señalando que al haberse rechazado el incidente de nulidad, solicito explicación y complementación, aspecto negado por el Juez de la causa por no tratarse de una Sentencia, planteando recurso de Casación contra dicho Auto Definitivo, negándosele el mismo por decreto de 30 de noviembre de 2015 cursante a fs. 410, bajo el argumento de que el Auto N° 61/2015 "es un Auto Interlocutorio Simple" y que el recurso de casación solo procede contra las Sentencias; al respecto manifiesta que la compulsa procede también contra Autos Definitivos, habiendo negando el juez de la causa el debido proceso y la seguridad jurídica, pidiendo se declare legal la misma.

"(...) las autoridades judiciales de instancia en materia agroambiental sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, cuando se trata de providencias y autos interlocutorios simples, ó cuando la resolución que se recurre no se halla contemplada en los casos previstos por el art. 262 del Cód. Pdto. Civ, en lo aplicable, acorde al régimen de supletoriedad contenido en el art. 78 de la Ley N° 1715, extremos o causales que no concurren en el presente trámite, como tampoco se considera consistente el argumento expuesto por el Juez a quo, para denegar la concesión del recurso de casación de referencia. En efecto, la calidad de providencia y auto interlocutorio simple que determina que el mismo no sea recurrible en recurso de casación, se caracteriza: primero, porque se tramita sin sustanciación al desarrollo del proceso ordenando actos de mera ejecución, y segundo, si bien contiene sustanciación, no afecta el fondo de la controversia, ni corta procedimiento ulterior; mientras que los autos interlocutorios definitivos resuelven el fondo del asunto y ponen fin al litigio cortando procedimientos ulteriores y suspendiendo la competencia del juzgador; en ese sentido, del análisis de la Resolución N° 61/2015 de 19 de noviembre de 2015 cursante de fs. 366 a 369 y vta. de obrados, se desprende que el mismo fue emitido en ejecución de sentencia y contiene sustanciación que analiza aspectos que tienen que ver con la demanda principal, respecto de actos procesales que implicarían la vulneración al debido proceso y seguridad jurídica, cuya nulidad fue planteada en el incidente mencionado, o sea, no se trata de una resolución que ordena actos procesales de mera ejecución, más al contrario define lo incidentado por el ahora compulsante y dado el efecto que éste produce, corta procedimientos ulteriores, lo que hace imposible de hecho y de derecho la prosecución de lo peticionado por el ahora recurrente de compulsa; consiguientemente, la negación del Juez recurrido de conceder el recurso de casación por tratarse la resolución recurrida, según su criterio, de un "Auto Interlocutorio Simple", con los argumentos expuestos en el decreto de 30 de noviembre de 2015 cursante a fs. 410 de obrados, no contiene el suficiente sustento legal, ya que la Resolución Impugnada, al tratarse de un incidente de nulidad, se constituye en el medio idóneo para reclamar los defectos procesales que pudieran afectar derechos y garantías constitucionales, y que puede ser planteado incluso si el proceso se encuentra con Sentencia ejecutoriada".

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por ley, declara LEGAL la compulsa de fs. 491 a 492, disponiéndose la prosecución de la tramitación correspondiente del recurso de casación que interpuso el ahora compulsante, en el proceso de nulidad de escritura pública sobre compra venta fraudulenta de un predio agrario, debiendo expedirse al efecto la respectiva provisión compulsoria, con base en los siguientes argumentos:

1. Del análisis de la Resolución N° 61/2015 de 19 de noviembre de 2015 cursante de fs. 366 a 369 y vta. de obrados, se desprende que el mismo fue emitido en ejecución de sentencia y contiene sustanciación que analiza aspectos que tienen que ver con la demanda principal, respecto de actos procesales que implicarían la vulneración al debido proceso y seguridad jurídica, cuya nulidad fue planteada en el incidente mencionado, o sea, no se trata de una resolución que ordena actos procesales de mera ejecución, más al contrario define lo incidentado por el ahora compulsante y dado el efecto que éste produce, corta procedimientos ulteriores, lo que hace imposible de hecho y de derecho la prosecución de lo peticionado por el ahora recurrente de compulsa; consiguientemente, la negación del Juez recurrido de conceder el recurso de casación por tratarse la resolución recurrida, según su criterio, de un "Auto Interlocutorio Simple", con los argumentos expuestos en el decreto de 30 de noviembre de 2015 cursante a fs. 410 de obrados, no contiene el suficiente sustento legal, ya que la Resolución Impugnada, al tratarse de un incidente de nulidad, se constituye en el medio idóneo para reclamar los defectos procesales que pudieran afectar derechos y garantías constitucionales, y que puede ser planteado incluso si el proceso se encuentra con Sentencia ejecutoriada.

Recursos / Recurso de Compulsa / Legal / Por negativa de concesión contra auto definitivo

La calidad de providencia y auto interlocutorio simple que determina que el mismo no sea recurrible en recurso de casación, se caracteriza: primero, porque se tramita sin sustanciación al desarrollo del proceso ordenando actos de mera ejecución, y segundo, si bien contiene sustanciación, no afecta el fondo de la controversia, ni corta procedimiento ulterior; mientras que los autos interlocutorios definitivos resuelven el fondo del asunto y ponen fin al litigio cortando procedimientos ulteriores y suspendiendo la competencia del juzgador.  La negación del Juez recurrido de conceder el recurso de casación por tratarse la resolución recurrida, según su criterio, de un "Auto Interlocutorio Simple", no contiene el suficiente sustento legal, ya que la Resolución Impugnada, al tratarse de un incidente de nulidad, se constituye en el medio idóneo para reclamar los defectos procesales que pudieran afectar derechos y garantías constitucionales, y que puede ser planteado incluso si el proceso se encuentra con Sentencia ejecutoriada.

"(...) las autoridades judiciales de instancia en materia agroambiental sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, cuando se trata de providencias y autos interlocutorios simples, ó cuando la resolución que se recurre no se halla contemplada en los casos previstos por el art. 262 del Cód. Pdto. Civ, en lo aplicable, acorde al régimen de supletoriedad contenido en el art. 78 de la Ley N° 1715, extremos o causales que no concurren en el presente trámite, como tampoco se considera consistente el argumento expuesto por el Juez a quo, para denegar la concesión del recurso de casación de referencia. En efecto, la calidad de providencia y auto interlocutorio simple que determina que el mismo no sea recurrible en recurso de casación, se caracteriza: primero, porque se tramita sin sustanciación al desarrollo del proceso ordenando actos de mera ejecución, y segundo, si bien contiene sustanciación, no afecta el fondo de la controversia, ni corta procedimiento ulterior; mientras que los autos interlocutorios definitivos resuelven el fondo del asunto y ponen fin al litigio cortando procedimientos ulteriores y suspendiendo la competencia del juzgador; en ese sentido, del análisis de la Resolución N° 61/2015 de 19 de noviembre de 2015 cursante de fs. 366 a 369 y vta. de obrados, se desprende que el mismo fue emitido en ejecución de sentencia y contiene sustanciación que analiza aspectos que tienen que ver con la demanda principal, respecto de actos procesales que implicarían la vulneración al debido proceso y seguridad jurídica, cuya nulidad fue planteada en el incidente mencionado, o sea, no se trata de una resolución que ordena actos procesales de mera ejecución, más al contrario define lo incidentado por el ahora compulsante y dado el efecto que éste produce, corta procedimientos ulteriores, lo que hace imposible de hecho y de derecho la prosecución de lo peticionado por el ahora recurrente de compulsa; consiguientemente, la negación del Juez recurrido de conceder el recurso de casación por tratarse la resolución recurrida, según su criterio, de un "Auto Interlocutorio Simple", con los argumentos expuestos en el decreto de 30 de noviembre de 2015 cursante a fs. 410 de obrados, no contiene el suficiente sustento legal, ya que la Resolución Impugnada, al tratarse de un incidente de nulidad, se constituye en el medio idóneo para reclamar los defectos procesales que pudieran afectar derechos y garantías constitucionales, y que puede ser planteado incluso si el proceso se encuentra con Sentencia ejecutoriada".

"(...) la SCP N° 0375/2012 de 22 de junio, citando la SC N° 0495/2005-R de 10 de mayo, expresó que: "'...es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes'. (...), por lo que la Autoridad Jurisdiccional, en resguardo a la garantía de la doble instancia, acceso a la justicia y el resguardo al debido proceso debió, debió considerar a la resolución recurrida en casación como un Auto Interlocutorio Definitivo, no hacerlo, implica denegación de justicia e indefensión conforme se tiene analizado supra, causando la decisión de no conceder el recurso de casación de referencia, una evidente indefensión que infringe el principio de recurribilidad de las resoluciones judiciales establecido en el art. 213-II) del Código Adjetivo Civil (vigente en el momento de celebrarse éstos actuados) que señalaba: "Solo cuando la ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez que correspondiere", que no ocurre en el caso de autos".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/8. Legal/9. Por negativa de concesión contra auto definitivo/

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / LEGAL / POR NEGATIVA DE CONCESIÓN CONTRA AUTO DEFINITIVO

El auto de rechazo de demanda, se constituye un auto definitivo contra el que procede un recurso de casación; en esas circunstancias, es indebida la negativa de concesión del recurso de casación, provocándose indefensión e infringiéndose el principio de recurribilidad de las resoluciones judiciales, correspondiendo declararse legal una compulsa por esa razón.