AID-S1-0095-2018

Fecha de resolución: 06-12-2018
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Dentro de la tramitación del proceso Contencioso Administrativo, mediante Auto de 18 de mayo de 2018 se admite la demanda y se dispone la citación de las autoridades demandadas y notificación de los Terceros Interesados mediante Orden Instruida.

Mediante informe de Secretaría de Sala Primera N° 292 de 30 de noviembre de 2018, se señala que se acredita inactividad procesal por parte del demandante desde el 09 de mayo de 2018, además de no haberse apersonado a Secretaría de Sala Primera de este Tribunal a efectos de proveer los recaudos necesarios para las Ordenes Instruidas, dispuestas en el Auto de admisión, actuado que fue notificado el 23 de mayo de 2018.

"Que, mediante informe de Secretaría de Sala Primera N° 292 de 30 de noviembre de 2018 cursante a fs. 54 y vta. de obrados, se señala que se acredita inactividad procesal por parte del demandante desde el 09 de mayo de 2018, conforme cursa el memorial de fs. 47 a 48 vta. de obrados, además de no haberse apersonado a Secretaría de Sala Primera de este Tribunal a efectos de proveer los recaudos necesarios para las Ordenes Instruidas, dispuestas en el Auto de admisión, actuado que fue notificado el 23 de mayo de 2018, conforme consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 52 de obrados, habiendo transcurrido desde entonces más de 6 meses sin que la parte dé continuidad a la tramitación de la causa, lo que se considera abandono de la acción durante más de seis meses computables a partir de la última actuación procesal señalada líneas arriba, al ser los mismos de directa incumbencia y responsabilidad de la parte actora, para el normal desarrollo del presente proceso.

Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte del demandante durante más de seis meses, tal como se evidencia en el Informe de la Secretaría de Sala Primera, cursante a fs. 54 y vta. de obrados, da lugar a la perención de instancia prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439."

Se declara la PERENCIÓN de instancia en el proceso Contencioso Administrativo incoado, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, conforme a los argumentos siguientes:

a) la parte actora no se apersono a Secretaría de Sala Primera de este Tribunal a efectos de proveer los recaudos necesarios para las Ordenes Instruidas, dispuestas en el Auto de admisión; habiendo transcurrido desde entonces más de 6 meses sin que la parte dé continuidad a la tramitación de la causa, lo que se considera abandono de la acción durante más de seis meses computables a partir de la última actuación procesal y;

b) conforme se  se evidencia en el Informe de la Secretaría de Sala Primera, da lugar a la perención de instancia prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715

PRECEDENTE

Cuando la parte actora, no se apersona al Tribunal Agroambiental a efectos de proveer los recaudos necesarios para las Ordenes Instruidas, dispuestas en el Auto de admisión, dejando transcurrir más de seis meses, se considera abandono de la acción, al ser de su directa incumbencia y responsabilidad.

AID-S1-0018-2001

Fundadora

Que, por decreto de fs. 155 se observa la demanda disponiéndose que el demandante acredite personería de conformidad al art. 835 del Cód. Civ.

Que, conforme se evidencia por el informe precedente, el demandante a más de no haber subsanado la observación efectuada mediante decreto de fs 155 vta. abandonó la acción durante seis meses, dando lugar a la perención prevista en el art. 309-I) del Cód Pdto. Civ. Aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

AID-S2-0007-2020

Seguidora

En ese contexto, en el presente caso de autos, se evidencia que por Informe N° 33/2020 de 12 de febrero de 2020 cursante a fs. 44 de obrados, se informa que: "De la revisión de obrados se evidencia que la orden instruida ha sido elaborada, pero la parte no se apersonó a recoger la misma, el oficio ordenado también en el Auto de Admisión ha sido elaborado y enviado al INRA, pero los antecedentes no han sido remitidos al Tribunal Agroambiental".

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta al 10 de junio del 2019 fecha en la que presentó su demanda sin que posteriormente se haya hecho presente a la Sala Segunda a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, por ello habiendo transcurrido a la fecha el termino de ley, han demostrado un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia.

AID-S1-0065-2019

Seguidora

(…) al no haberse apersonado la parte actora al presente proceso a objeto de proseguir con la tramitación de la causa, e conforme se acredita de obrados y el Informe N° 371/2019, cursante a fs. 79 y vta. de obrados, siendo que a partir del 04 de diciembre de 2018, no se advierte actuación o manifestación alguna por parte del actor que acredite su interés en la continuación de la causa por más de once meses, contados a partir de la última actuación procesal; considerándose dicha omisión como abandono de la tramitación de la presente causa; aspecto que fehacientemente se evidencia en el Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 79 y vta. de obrados y por los datos del proceso, lo que da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 37/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2019


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

PERENCIÓN DE INSTANCIA

Cuando la parte actora, no se apersona al Tribunal Agroambiental a efectos de proveer los recaudos necesarios para las Ordenes Instruidas, dispuestas en el Auto de admisión, dejando transcurrir más de seis meses, se considera abandono de la acción, al ser de su directa incumbencia y responsabilidad.