AID-S1-0008-2016

Fecha de resolución: 30-12-1899
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En proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, la parte demandada (ahora recusante) interpuso incidente de Recusacion contra la Juez Agroambiental de La Paz, bajo el siguiente fundamento, sin mencionar la causal en la que basa el incidente planteado:

1.- Que muchos lugareños y profesionales que tramitaron causas en el despacho de la Jueza recusada, sostendrían que ésta tiene amistad con la abogada patrocinante del demandante Martin López Ticona.

La Juez Agroambiental de La Paz no se allanó a la recusacion planteada manifestando  que los recusantes no señalarían la norma legal en la cual amparan su petición; que no tendría amistad cercana con los abogados de las partes ni que se encontraría en alguna de las causales de excusa y recusación que señala el art. 27 de la L. N° 025, concordante con la L. N° 439.

"(...) si bien en la parte pertinente, hace referencia a la existencia de una relación de amistad entre la Jueza de la causa y la abogada de la parte demandante, no refiere en qué causal de recusación o excusa se acomodaría dicha circunstancia; asimismo, no acompaña medio de prueba que acredite conforme a derecho tales extremos y que puedan ser analizados por este Tribunal, para la resolución del incidente que nos ocupa."

"(...) En tal sentido, la recusación así planteada resulta ser manifiestamente improcedente puesto que no precisa en que causal del art. 347 de la L. N° 439 concordante con el 27 de la L. N° 025, se adecúa, así como no haber acompañado prueba pertinente e idónea, tal como lo exige el art. 353-I y IV, de la señalada L. N° 439, correspondiendo por ello desestimar sin más trámite dicho incidente."

El Tribunal Agroambiental, RECHAZÓ el incidente de recusación planteado contra la Juez Agroambiental de La Paz, puesto que el recusante se limitó a hacer referencia a una amistad entre el recusado y el abogado de la parte demandante sin expresar  la causal en la que basó el incidente planteado, siendo por tal razón manifiéstamente improcedente lo planteado.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR FALTA DE DESCRIPCIÓN DE CAUSAL O CAUSALES

La recusación planteada resulta improcedente cuando no se precisa en qué causal se adecúa el hecho argumentado, más aún si no se acompaña prueba pertinente e idónea. 

"En tal sentido, la recusación así planteada resulta ser manifiestamente improcedente puesto que no precisa en que causal del art. 347 de la L. N° 439 concordante con el 27 de la L. N° 025, se adecúa, así como no haber acompañado prueba pertinente e idónea, tal como lo exige el art. 353-I y IV, de la señalada L. N° 439, correspondiendo por ello desestimar sin más trámite dicho incidente."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Rechaza/7. Por falta de descripción de causal o causales/

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR FALTA DE DESCRIPCIÓN DE CAUSAL O CAUSALES

El incidente de recusación  es manifiestamente improcedente, cuando no se describen la causal o causales de recusación previstas por ley en las que funda su petitorio y además no se presenta por escrito el memorial de incidente de recusación oralmente planteado.