AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 08/2016
Expediente: Nº 1913/2016
Proceso: Recusación
Recusante: Félix Calcina Laguna y Juan
Carlos Mendoza Ajllahuanca
Recusada: Jueza Agroambiental de La Paz
Distrito: La Paz
Asiento Judicial: La Paz
Fecha: Sucre, 16 de febrero de 2016
Magistrada Semanera: Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
VISTOS: El incidente de recusación interpuesto por Félix Calcina Laguna y Juan Carlos Mendoza Ajllahuanca, contra la Jueza Agroambiental de La Paz, presentado en 27 de enero de 2016, que cursa en memorial de fs. 63 y vta., del testimonio de recusación, deducido dentro del proceso agrario de interdicto de recobrar la posesión, interpuesto por Martín López Ticona contra Carlos Mendoza y Felix Calcina; Auto cursante a fs. 64 y vta. mediante el cual la Jueza Agroambiental de La Paz no se allana a la recusación planteada en su contra; Informe Explicativo cursante a fs. 66 y vta.; nota de remisión de antecedentes de fs. 67 en cumplimiento del art. 353-III de la L. 439, demás antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, Félix Calcina Laguna y Juan Carlos Mendoza Ajllahuanca, mediante memorial de excepción de incompetencia e incapacidad e impersonería del demandante, hacen referencia en el exordio a que también "interponen recusación", sin hacer mención a la causal de recusación prevista por la norma en que hubiere incurrido la Juzgadora de instancia, limitándose a precisar en la parte pertinente que muchos lugareños y profesionales que tramitaron causas en el despacho de la Jueza recusada, sostendrían que ésta tiene amistad con la abogada patrocinante del demandante Martin López Ticona.
CONSIDERANDO: Que, mediante auto de fs. 64 y vta., de 28 de enero de 2016, la Jueza Agroambiental de La Paz, no se allana a la recusación interpuesta, sosteniendo que los recusantes no señalarían la norma legal en la cual amparan su petición; que no tendría amistad cercana con los abogados de las partes ni que se halla en alguna de las causales de excusa y recusación que señala el art. 27 de la L. N° 025, concordante con la L. N° 439.
CONSIDERANDO: Que, en aplicación del art. 36-4) de la L. N° 1715 en concordancia con el art. 353 de la L. 439, corresponde al Tribunal Agroambiental conocer las recusaciones interpuestas contra los jueces agrarios, ahora jueces agroambientales; por lo que en el ejercicio de dicha competencia concierne efectuar el siguiente análisis:
Que, de la revisión del testimonio de incidente promovido y de los argumentos del memorial de recusación interpuesto por Félix Calcina Laguna y Juan Carlos Mendoza Ajllahuanca, se advierte que el mismo si bien en la parte pertinente, hace referencia a la existencia de una relación de amistad entre la Jueza de la causa y la abogada de la parte demandante, no refiere en qué causal de recusación o excusa se acomodaría dicha circunstancia; asimismo, no acompaña medio de prueba que acredite conforme a derecho tales extremos y que puedan ser analizados por este Tribunal, para la resolución del incidente que nos ocupa.
En tal sentido, la recusación así planteada resulta ser manifiestamente improcedente puesto que no precisa en que causal del art. 347 de la L. N° 439 concordante con el 27 de la L. N° 025, se adecúa, así como no haber acompañado prueba pertinente e idónea, tal como lo exige el art. 353-I y IV, de la señalada L. N° 439, correspondiendo por ello desestimar sin más trámite dicho incidente.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin mayores abundamientos de orden legal, en mérito a la potestad conferida por el art. 36-3) de la L. N° 1715 y arts. 353-IV de la L. N 439, de aplicación supletoria en la materia, por disposición del art. 78 de la L. N° 1715; RECHAZA la recusación interpuesta por Félix Calcina Laguna y Juan Carlos Mendoza Ajllahuanca, contra la Dra. Andrea Abelina Ajata Larico, Jueza Agroambiental de La Paz, debiendo continuar esta autoridad con el conocimiento del proceso.
Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.-
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.