En la tramitación de un proceso agrario de Interdicto de Retener la Posesión, la parte demandada (ahora recusante) interpuso un incidente de Recusación en contra del Juez Agroambiental de Corque, bajo los siguientes fundamentos:
1.- Que el Juez ahora recusado, a viva voz habría manifestado que si en caso este problema llegaría a una demanda, él se "recusaría" porque existirían versiones de los pobladores de esa localidad, que manifestarían que su persona es abogado de la familia Macedo Ala y que remitiría obrados a la ciudad de Oruro.
2.- Que existiría una estrecha relación entre el Juez Agroambiental recusado y la familia Macedo "Arce" y que en varias oportunidades se reunieron después de horas de trabajo en su despacho, el señor Luis, Mario y Patrocinia Macedo.
Solicitó que el recusado se allane al incidente planteadoy se remitan obrados al Juez Agroambiental que corresponda.
El Juez Agroambiental de Corque no se allanó al incidente, manifestando que como en toda audiencia conciliatoria como facilitador emite criterios y opiniones; sin embargo, los mismos no constituirían causal de excusa ni recusación, conforme con el art. 183 del Cód. Pdto. Civ.; asimismo sostiene que en el ejercicio de su cargo como Juez no habría ejercido particularmente como abogado en ninguna circunstancia, puesto que existiría una prohibición tácita de incompatibilidad del ejercicio de la profesión de abogado con el cargo de Juez, por lo que no podrían aducir que su autoridad tenga amistad íntima o ser abogado de la familia Macedo, no encontrándose comprendido en ninguna de las causales establecidas en el art. 27-3 de la L. N° 025, art. 8-II y 10 del Cód. Pdto. Civ.
"(...) Que, de la revisión del testimonio de incidente promovido y de los argumentos del memorial de recusación interpuesto por Ovidio Quena Mamani, Máxima Villca Mamani, Primo Quena Mamani, Justiniano Quena Quena y Mario Quena Pocomani, se advierte que si bien lo que se acusa es la existencia de una supuesta "estrecha amistad" entre el Juzgador y la parte demandante, y que el mismo sería abogado de la familia Maceda Ala; la misma no se sustenta en medio probatorio alguno, conforme se evidencia en el memorial donde es planteada la recusación, el cual se limita a solicitar el allanamiento del Juzgador a la recusación, sin ofrecer medio de prueba alguno, donde incluso más adelante, interpone excepción de incompetencia a la demanda además de reconvenir por interdicto de retener la posesión, respecto a la cual sí ofrece medios de prueba, pero no así para la recusación."
"(...) Asimismo, es preciso señalar que el argumento en virtud del cual los recusantes sostienen que el Juez Agroambiental de Corque habría manifestado que de conocer el proceso de excusaría del mismo, carece de asidero jurídico; toda vez que dicha actuación, como señalan los incidentistas se habría producido en una "audiencia de conciliación", situación a la cual, le es aplicable lo expresamente determinado por el art. 183 del cód. Pdto. Civ., el cual prevé que "Las opiniones emitidas por el juez en la audiencia de conciliación no son causas de excusa ni de recusación.", concordante con el art. 87 de la L. N° 1770, precisamente en resguardo de este instituto jurídico que busca concluir los litigios por medio de una acuerdo conciliatorio oportuno, en el cual el Juez tiene un papel preponderante como facilitador, con las necesarias facultades de emitir criterios en pro del acuerdo entre partes, sin que ello comprometa su imparcialidad y el fallo a ser emitido en caso de no arribarse a la señalada conciliación."
El Tribunal Agroambiental RECHAZÓ el incidente de recusacion planteado, debiendo la autoridad judicial continuar con la tramitación del proceso, conforme los argumentos siguientes:
1.- El argumento de que la autoridad judicial tendría relación con la parte demandante, no se encuentra sustentado con ninguna prueba, pues el recusante simplemente se limitó a solicitar el allanamiento del Juzgador a la recusación, sin ofrecer medio de prueba alguno.
2.- La autoridad judicial en audiencia de conciliación habría manifestado que de conocer el proceso se excusaría del mismo, lo cual, en caso, no puede ser tomado como una causal de recusacion en atención a lo estabecido por el art.183 del Cód Pdto. Civ. concordante con el art. 87 de la Ley Nro. 1770.en resgurado del instituto jurídico de la conciliación que busca concluir los litigios por medio de un acuerdo conciliatorio oportuno en el que el Juez tiene un rol preponderante como facilitador con facultades necesarias, sin que ello coprometa su imparcialidad.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO EN ACTUADO JUDICIAL (SENTENCIA, AUTO, OTROS)
RECUSACIÓN - RECHAZO - CONCILIACIÓN- ROL DEL JUEZ - AMPLIAS FACULTADES QUE NO COMPROMETEN SU IMPARCIALIDAD
La Autoridad Judicial cuando participa en una audiencia de conciliación, tiene un papel preponderante como facilitador, con las necesarias facultades de emitir criterios en pro del acuerdo entre partes, sin que ello comprometa su imparcialidad y fallo a ser emitido en caso de no arribarse a la conciliación intentada.
"Asimismo, es preciso señalar que el argumento en virtud del cual los recusantes sostienen que el Juez Agroambiental de Corque habría manifestado que de conocer el proceso de excusaría del mismo, carece de asidero jurídico; toda vez que dicha actuación, como señalan los incidentistas se habría producido en una "audiencia de conciliación", situación a la cual, le es aplicable lo expresamente determinado por el art. 183 del cód. Pdto. Civ., el cual prevé que "Las opiniones emitidas por el juez en la audiencia de conciliación no son causas de excusa ni de recusación.", concordante con el art. 87 de la L. N° 1770, precisamente en resguardo de este instituto jurídico que busca concluir los litigios por medio de una acuerdo conciliatorio oportuno, en el cual el Juez tiene un papel preponderante como facilitador, con las necesarias facultades de emitir criterios en pro del acuerdo entre partes, sin que ello comprometa su imparcialidad y el fallo a ser emitido en caso de no arribarse a la señalada conciliación."
POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO EN ACTUADO JUDICIAL (SENTENCIA, AUTO, OTROS)
La causal de recusación por "haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio" que conste en actuado judicial, como es una Sentencia, no corresponde a derecho, pues la opinión que emita la autoridad es en ejercicio de la función judicial, aspecto que de ninguna manera puede considerarse como una causal de recusación para apartar a dicha autoridad de instancia del conocimiento del proceso.