AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 02/2016

Expediente: Nº 1777/2015.

 

Proceso: Contencioso Administrativo.

 

Demandante: Elmer Rojas Torrez.

 

Demandado: Director Nacional del INRA.

 

Distrito: Beni.

 

Predio: Bolivia.

 

Fecha: Sucre, 21 de enero de 2016.

 

Magistrada Relatora: Dra. Cinthia Armijo Paz.

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 33 a 36 de obrados, interpuesta por Elmer Rojas Torrez contra el Director Nacional del INRA a. i., Dr. Jorge Gómez Chumacero, demandando la nulidad de la Resolución Administrativa RA-SS-N° 1728/2015 de 20 de agosto de 2015 y el informe de Secretaría de Sala Primera de fs. 41 que antecede.

CONSIDERANDO: Que, en relación a la demanda interpuesta de fs. 33 a 36, se decretó mediante proveído de fs. 39, con la finalidad de que el proceso de referencia se tramite dentro del marco de la legalidad y ajustado a derecho, con carácter previo a la admisión se cumpla debidamente con: 1.- Debe presentar en original o fotocopia legalizada la Resolución que impugna ya que la adjuntada es simple fotocopia, 2.- Debe presentar en original o fotocopia legalizada la papeleta de notificación a la parte actora con la resolución que se impugna, ya que no fue adjuntada y no cursa en obrados, 3.- Debe dar cumplimiento al art. 327 - 1) ,4), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ., 4. - Velando por el derecho a la defensa, previsto por el art. 119-II de la C.P.E., señale con exactitud y precisión el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados si hubiere, a objeto de hacerles conocer la presente demanda.

A dicho efecto se otorgó el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, de la diligencia de fs. 40, se establece la legal notificación a la impetrante, mediante Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso mediante proveído de observación de demanda de fs. 39, el día martes 17 de noviembre de 2015.

Que, mediante informe de fecha 19 de enero del año en curso, cursante a fs. 41, expedido por Secretaría de Sala Primera, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó las observaciones realizadas en el proveído de fs. 39; consiguientemente, estando fenecido el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativo de fs. 33 a 36 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.