AID-S1-0093-2018

Fecha de resolución: 28-11-2018
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Dentro de la tramitación del proceso contencioso administrativo impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 1372/2017 de 07 de noviembre de 2017, se ha admitido la demanda mediante Auto de 30 de abril de 2018, mismo que dispone entre otros aspectos, la citación de la autoridad demandada y notificación del representante legal de la ABT, en calidad de Tercero Interesado mediante Orden Instruida; cursa notificación por cédula con dicho Auto, realizada a la parte actora el jueves 03 de mayo de 2018.

La Secretaria de Sala Primera N° 283 señala que habiendo transcurrido más de seis meses, la parte actora no se ha apersonado a Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental a efectos de proporcionar recaudos para la citación de la autoridad demanda, ni para la notificación del tercero interesado.

"Es así que, mediante informe de Secretaria de Sala Primera N° 283 cursante a fs. 26 y vta. de obrados, se señala que habiendo transcurrido más de seis meses, la parte actora no se ha apersonado a Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental a efectos de proporcionar recaudos para la citación de la autoridad demanda, ni para la notificación del tercero interesado, evidenciándose que la parte actora no realizó trámite alguno para hacer que se faccione la Orden Instruida para la citación a la autoridad demandada o los terceros interesados, menos aún expresó algún interés en la continuación de la causa, lo que se considera abandono de la acción durante más de seis meses computables a partir de la última actuación procesal señalada líneas arriba, al ser los mismos de directa incumbencia y responsabilidad de la parte actora, para el normal desarrollo del proceso.

En este sentido, al no haber la parte proporcionado los recaudos para la citación de la autoridad demanda, ni para la notificación del tercero interesado y menos aún manifestar por ningún medio su interés en la continuación de la causa, por más de seis meses, a partir de la última actuación procesal, se considera que el actor abandono la tramitación de la presente causa, tal como se evidencia en el informe de la Secretaría de Sala Primera, cursante a fs. 26 y vta. de obrados y de los datos del proceso, dando lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439."

Se declara la PERENCIÓN de instancia en el proceso contencioso administrativo impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 1372/2017 de 07 de noviembre de 2017, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, debiendo oficiarse al INRA a efectos de que no remitan los antecedentes del predio denominado SAN LUIS (Tierra Fiscal); conforme los fundamentos siguientes:

Se ha evidenciado  que la parte actora no realizó trámite alguno para hacer que se faccione la Orden Instruida para la citación a la autoridad demandada o los terceros interesados, menos aún expresó algún interés en la continuación de la causa, lo que se considera abandono de la acción durante más de seis meses computables a partir de la última actuación procesal señalada líneas arriba, al ser los mismos de directa incumbencia y responsabilidad de la parte actora, para el normal desarrollo del proceso.

PRECEDENTE

El abandono de la acción durante más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, de directa incumbencia y responsabilidad de la parte actora, para el normal desarrollo del proceso, ante el abandono la tramitación de la causa, da lugar a la declaratoria de perención de instancia

AID-S1-0018-2001

Fundadora

Que, por decreto de fs. 155 se observa la demanda disponiéndose que el demandante acredite personería de conformidad al art. 835 del Cód. Civ.

Que, conforme se evidencia por el informe precedente, el demandante a más de no haber subsanado la observación efectuada mediante decreto de fs 155 vta. abandonó la acción durante seis meses, dando lugar a la perención prevista en el art. 309-I) del Cód Pdto. Civ. Aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

AID-S2-0007-2020

Seguidora

En ese contexto, en el presente caso de autos, se evidencia que por Informe N° 33/2020 de 12 de febrero de 2020 cursante a fs. 44 de obrados, se informa que: "De la revisión de obrados se evidencia que la orden instruida ha sido elaborada, pero la parte no se apersonó a recoger la misma, el oficio ordenado también en el Auto de Admisión ha sido elaborado y enviado al INRA, pero los antecedentes no han sido remitidos al Tribunal Agroambiental".

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta al 10 de junio del 2019 fecha en la que presentó su demanda sin que posteriormente se haya hecho presente a la Sala Segunda a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, por ello habiendo transcurrido a la fecha el termino de ley, han demostrado un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia.

AID-S1-0065-2019

Seguidora

(…) al no haberse apersonado la parte actora al presente proceso a objeto de proseguir con la tramitación de la causa, e conforme se acredita de obrados y el Informe N° 371/2019, cursante a fs. 79 y vta. de obrados, siendo que a partir del 04 de diciembre de 2018, no se advierte actuación o manifestación alguna por parte del actor que acredite su interés en la continuación de la causa por más de once meses, contados a partir de la última actuación procesal; considerándose dicha omisión como abandono de la tramitación de la presente causa; aspecto que fehacientemente se evidencia en el Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 79 y vta. de obrados y por los datos del proceso, lo que da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 37/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 95/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

PERENCIÓN DE INSTANCIA

El abandono de la acción durante más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, de directa incumbencia y responsabilidad de la parte actora, para el normal desarrollo del proceso, ante el abandono la tramitación de la causa, da lugar a la declaratoria de perención de instancia.