Interpone Recurso de Nulidad de los Títulos Ejecutoriales N° PPD-NAL-056363 y PPD-NAL-056364, con base en los siguientes argumentos:
1) Expresa que su persona (actora) no participó de forma personal en el proceso de saneamiento vulnerando el principio de inmediación del art. 76 de la ley N° 1715 lo que sería violación de las formas esenciales del proceso señalado en el art. 50-I-2-c) de la misma norma.
2) Argumenta que bajo las causales de nulidad previstas en el art. 50-I-1-a) y c) y 2-b) y c) de la ley N° 1715 y los arts. 452, 490, 555, 477, 478 y 482 del Cód. Civ. plantea la demanda de Nulidad parcial de los Títulos Ejecutoriales PPDNAL056364 y PPDNAL056363 y su Registro en Derechos Reales respecto a Gumercindo Yucra Fernández solicitando que dicho nombre sea excluido del título y de los registros respectivos.
"(...) no existe prueba documental idónea que permita corroborar que el predio objeto de la demanda (parcela 311) haya sido adquirido por Crescencia Quispe Cadima , en tal razón la documental presentada en esta instancia viene a ser extraño e irrelevante, puesto que incluso, en el supuesto de haberse presentado durante las pericias de campo, no podrían ser consideradas para acreditar su derecho propietario sobre el predio en saneamiento, por lo que se colige que la forma de adquisición por posesión inserta en el libro de saneamiento interno (fs. 288 vta.) es verídica ; en ese sentido no se evidencia que el titulo ejecutorial cuestionado sea producto de una simulación o error provocado por el demandado Gumercindo Yucra Fernandez, más aun si finalizado el proceso de saneamiento no se realizó alguna observación en ese sentido".
Se declara IMPROBADA la Demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, en consecuencia SUBSISTENTES los Títulos Ejecutoriales N° PPD-NAL-056363 y PPD-NAL-056364 ambos de 8 de mayo de 2012, con base en los siguientes argumentos:
1) No es evidente que la actora no haya participado en el proceso de saneamiento, puesto que del libro de saneamiento interno a fs. 288 y vta. parcelas 310 y 311 respectivamente, se constata la suscripción respecto a las dos parcelas que ahora reclama su nulidad, por lo que al ser participe en el proceso de saneamiento las causales de nulidad invocadas no tienen mayor asidero.
La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial no sustituye la displicencia y negligencia de las partes, tampoco se encuentra para salvar las omisiones generadas a partir de las actitudes propias de cada interesado, por ello los derechos deben ser ejercidos dentro de los términos que la propia normativa señala conforme el art. 1279 del Cód. Civ.
DEMANDA
La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial no sustituye la displicencia y negligencia de las partes, tampoco se encuentra para salvar las omisiones generadas a partir de las actitudes propias de cada interesado, por ello los derechos deben ser ejercidos dentro de los términos que la propia normativa señala conforme el art. 1279 del Cód. Civ.