AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 90/2018
Expediente : Nº 2609/2017
Proceso : Contencioso Administrativo | |
Demandante : Veneranda Tejaya Cuellar representada por | |
Skarlyn Mariely Palma Verduguez | |
Demandado : Director Nacional del INRA | |
Distrito : Santa Cruz | |
Fecha : Sucre, 16 de noviembre de 2018 | |
Magistrada Semanera : Dra. Angela Sánchez Panozo |
VISTOS: El memorial de demanda de fs. 11 a 13 de obrados, el Informe N° 278 de estado del proceso emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 20 y vta. de obrados, el Auto de admisión de fs. 16 de obrados; y demás antecedentes del proceso,
CONSIDERANDO : Que, en el presente proceso contencioso administrativo interpuesto por Veneranda Tejaya Cuellar representada por Skarlyn Mariely Palma Verduguez, contra el Director Nacional a.i. del INRA impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 2136/2016 de 27 de octubre de 2016, de los datos cursantes en el expediente se evidencia que la demanda fue admitida mediante Auto el 20 de abril de 2017 cursante a fs. 16 de obrados, mismo que dispone, entre otros aspectos, la citación de la autoridad demandada mediante Orden Instruida.
Que, a fs. 18 cursa la nota TA SS1ra N° 284/2017 de 02 de mayo de 2017 de remisión y cumplimiento de diligencia de la Orden Instruida 61/2017 para la citación de la autoridad demandada, misma que fue recogida el 04 de mayo de 2017 conforme se evidencia del cargo de entrega cursante a fs. 18 vta. de obrados.
Que, mediante Informe N° 278 emitido por Secretaría de Sala Primera, se señala que habiendo transcurrido más de un año y medio, la parte actora no procedió a devolver la Orden Instruida debidamente diligenciada entregada para la citación a la autoridad demandada; y así como tampoco fueron remitidos los antecedentes solicitados a la Dirección Nacional del INRA mediante nota TA SS1ra N° 285/2017 de 02 de mayo de 2017.
CONSIDERANDO : Que, la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento; lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales, concluir en alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aun tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria, consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715.
Que, por lo señalado supra, existiendo abandono de la acción por parte de la demandante, tal como se evidencia del expediente y del Informe N° 278 emitido por Secretaría de Sala Primera cursante a fs. 20 y vta. de obrados, por su inactividad procesal da lugar a la perención de instancia prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715 y permisibilidad de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin más trámite, declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA en el proceso Contencioso Administrativo incoado por Veneranda Tejaya Cuellar representada por Skarlyn Mariely Palma Verduguez contra el Director Nacional a.i. del INRA, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 2136/2016 de 27 de octubre de 2016; disponiéndose en consecuencia poner en conocimiento de la Dirección Nacional del INRA el presente Auto a los fines legales consiguientes.
Por Secretaría de Sala Primera ofíciese a la Dirección Nacional del INRA a efectos de que no remita los antecedentes del proceso de saneamiento del predio actualmente denominado "El Chaparral".
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera