Interpone demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial Nicolas Escalera Rodríguez contra Edgar Escalera Medrano, Nilda Medrano Escalera y Mery Rodríguez Medrano, impugnando el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-015665 de 14 de junio de 2011, conforme los argumentos siguientes:
a) Que habrían inducido en error esencial conforme al art. 474 del Cód. Civ., ya que los demandados habrían indicado existencia de sembradío de alfa alfa que por las características del terreno jamás podría existir dicho sembradío y;
b) la existencia de simulación absoluta prevista en el art. 50.1.b) y c) de la ley N° 1715, debido a que los demandados habrían indicado como suyo otro terreno que en el terreno nunca crecería alfa alfa, que los adjudicatarios de forma voluntaria reconocieron su derecho propietario lo cual sería una confesión judicial voluntaria de los demandados puesto que en ella reconocen su derecho propietario y posesorio y que el hecho de que se haya titulado a favor de los demandados porque estuvieron en posesión, sería completamente falso.
Los codemandados Edgar Escalera Medrano, Nilda Medrano Escalera y Mery Rodríguez Medrano no contestaron a la misma, siendo declarados rebeldes conforme se advierte del Auto de 24 de febrero de 2017.
"a fs. 656 del Saneamiento Interno cursa la relación de datos respecto a la parcela objeto de la demanda (912) y sus beneficiarios (codemandados), entre las que se observa que en el predio se verificó sembradío de alfa alfa, la misma se encuentra suscrito por los 3 demandados"
"(...) Por otro lado, a fs. 4155 del antecedente agrario cursa documento de declaración jurada unilateral con reconocimiento de firmas y rubricas ante notaria de fe pública, documento en el que el demandado Edgar Escalera Medrano señaló: "declaro expresamente ... mi persona nunca ha sido dueño, poseedor o propietario del predio agrícola titulado. ..."(negrillas y cursivas son nuestras) ... habiendo de por medio una declaración jurada voluntaria, que del mismo se extrae: que los demandados nunca estuvieron en posesión del predio, menos demostraron el cumplimiento de la Función Social con actividad agraria (sembrado de alfa alfa), aspecto que guarda coherencia con las fotografías adjuntas a fs. 4158 a 4160 del antecedente agrario, advirtiéndose de ellas que el terreno en cuestión se encuentra en una pendiente, lo que permite colegir que difícilmente podría aflorar plantaciones de alfa alfa; entonces, estos aspectos descritos permiten concluir que la emisión del Título Ejecutorial estuvo viciado de nulidad, y emergió sobre la base de una información recabada de forma errónea y/o simulada, aparentando estar en el ejercicio de la posesión y con cumplimiento de la función social siendo que la declaración jurada voluntaria dice totalmente lo contrario"
"(...) concluyendo la misma de acuerdo a fs. 663 vta. en enero de 2010, es decir, no se específica ni hora ni día; entonces, todas estas observaciones permiten concluir la existencia de duda razonable respecto a los datos insertos en la documental de fs. 656 del antecedente agrario, lo que se traduce en la concurrencia de las causales previstas en el art. 50.I.1. a) y c) de la ley N° 1715 (error esencial y simulación absoluta), así como en la inobservancia de la buena fé y el valor transparencia instituido en el artículo 8 de la CPE., también rompe con el principio ético moral ama llulla (no seas mentiroso) instituido en el mismo articulado constitucional, por lo que corresponderá fallar en ese sentido."
La demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial ha sido declarada PROBADA, en tal razón NULO el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-015665 de 14 de junio de 2011, teniendo la parte vencedora derecho preferente de adjudicación conforme al art. 50.III de la ley N° 1715, consecuentemente se dispone su cancelación del registro en Derechos Reales efectuado bajo la matricula computarizada N° 3011010048162, conforme los argumentos siguientes:
a y b) Con relación a estos puntos se tiene que en el informe en conclusiones de 19 de abril de 2010 en la cual se encuentra reflejada el sembradío de alfa alfa en la cual los codemandados firmaron el acta, además se tiene declaración jurada unilateral de Edgar Escalera Medrano donde manifiesta que se le habría beneficiado con la titulación N° 912 de un predio agrícola, la cual por error de los personeros del INRA se habría incluido su nombre como beneficiario del predio siendo que su persona jamás ha sido dueño poseedor o propietario, por lo que conforme a el art. 1289.I del sustantivo civil estas declaraciones hacen de plena fe, permitiéndonos señalar que los demandados nunca estuvieron en posesión del predio, menos demostraron el cumplimiento de la FS, por lo que la emisión del Título Ejecutorial estuvo viciado de nulidad, y emergió sobre la base de una información recabada de forma errónea y/o simulada existiendo la concurrencia de las causales previstas en el art. 50.I.1. a) y c) de la ley N° 1715.
PRECEDENTE
En aquellos en los que se emite un Título Ejecutorial sobre la base de una información recabada de forma errónea y/o simulada, aparentando estar en el ejercicio de la posesión y con cumplimiento de la función social, ese título es nulo por "error esencial y simulación absoluta", así como inobservancia del principio de buena fe y del principio ético moral ama llulla
"Por su parte el profesor Fernández de León citado en el A.S. N° 26/2013 de 6 de febrero de 2013 Sala Civil, sobre la simulación dice: "Concierto o inteligencia de varias personas para dar a una cosa la apariencia de otra, fingimiento, ocultamiento"; en suma diríamos que la simulación es la acción de representar, hacer aparecer, mostrar alguna cosa o acto que en realidad no existe, con la intensión de esconder una realidad o engañar, pudiendo ser simulación absoluta o relativa, es absoluta cuando se celebra un acto jurídico que nada tiene de real, y es relativa cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter; igualmente un acto simulatorio debe reunir requisitos como: acuerdo de los intervinientes, discordancia intencional e intención de engañar ."
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 011/2018
SENTENCIA AGROAMBIENTAL NACIONAL S2ª Nº 061/2017
CAUSALES DE NULIDAD DE TÍTULO
En aquellos en los que se emite un Título Ejecutorial sobre la base de una información recabada de forma errónea y/o simulada, aparentando estar en el ejercicio de la posesión y con cumplimiento de la función social, ese título es nulo por "error esencial y simulación absoluta", así como inobservancia del principio de buena fe y del principio ético moral ama llulla.