En la tramitación del incidente de recusación interpuesto por Fernando Meneses Reyes, quien sostiene que, la autoridad judicial tendría enemistad con su persona debido a que dentro del caso del proceso interpuesto por Juan Valencia Aranibar contra Guadalupe Medina tramitado en el Juzgado Agroambiental de Cercado, el Juez Agroambiental de Sacaba actuó en suplencia legal, habiendo expresado su enemistad mediante el decreto de 18 de septiembre de 2018, al haberlo multado con la suma de 300 Bs., constituyendo este hecho como una causal sobreviniente.
El titular del Juzgado Agroambiental de Sacaba, mediante Auto de 17 de octubre de 2018, dispuso no allanarse ni aceptar la recusación planteada en su contra, por no concurrir la causal invocada, además de rechazar el contenido de las afirmaciones contenidas en el incidente y ordena la remisión de los antecedentes ante este Tribunal.
"Ahora bien, en ese orden de análisis, se advierte que el incidentista de recusación asevera la existencia de enemistad, odio o resentimiento del Juez Agroambiental con Asiento Judicial en Sacaba, sentimientos que a decir suyo fueron puestos de manifiesto por hechos conocidos; de la revisión de obrados es posible advertir que tales afirmaciones no resultan comprobables, puesto que Fernando Meneses Reyes, se limita a indicar que el Juez Agroambiental de Sacaba al emitir el decreto de 18 de septiembre de 2018 cursante a fs. 27 y vta. (foliación inferior) del legajo adjunto, por el que se le impone una multa de Bs. 300 al abogado incidentista al ser su conducta incompatible con la ética profesional, desconociendo el principio de respeto hacia el ser humano, siendo dicho argumento carente de consistencia, puesto que la emisión del indicado proveído, no constituye de ninguna manera un acto de enemistad, odio o resentimiento del Juzgador hacia Fernando Meneses Reyes, puesto que dichos sentimientos deben manifestarse por hechos conocidos, ajenos en todo caso a las actuaciones, providencias y resoluciones que desarrollan y emiten los Jueces en la tramitación y resolución de las causas que son sometidas a su conocimiento, lo contrario implicaría ingresar en un estado de susceptibilidad de que los jueces resuelven las causas por sentimientos de odio o amistad, cuando éstos están sometidos en su actuar únicamente a lo que disponen la C.P.E. y las Leyes, a más de no describir el recusante cuáles son los hechos que amerite considerar como actos de enemistad, odio o resentimiento, que no viene a ser el decreto antes mencionado, como se señaló precedentemente, más al contrario, dicho decreto constituye una actuación amparada en el principio de dirección establecido en el art. 1 núm. 4 de la L. N° 439, en observancia de lo establecido en el art. 24 numeral 7 del mismo cuerpo legal, pues resulta evidente que los argumentos utilizados por el incidentista en el memorial de recurso de reposición cursante de fs. 24 a 27 del expediente de recusación, que mereció el aludido decreto de 18 de septiembre de 2018 resulta incompatible con la ética profesional."
El Tribunal Agroambiental, RECHAZA sin más trámite el incidente de recusación interpuesto por Fernando Meneses Reyes contra el Juez Agroambiental de Sacaba; debiendo esta autoridad jurisdiccional continuar con el conocimiento del proceso de Cumplimiento de Contrato seguido por Álvaro Hermo Riguera contra Lucio Rojas Soliz y Francisca Miranda Coca.
La existencia de enemistad, odio o resentimiento, son sentimientos que deberían manifestarse por hechos conocidos, ajenos en todo caso a las actuaciones, providencias y resoluciones que desarrollan y emiten los Jueces en la tramitación y resolución de las causas que son sometidas a su conocimiento, lo contrario implicaría ingresar en un estado de susceptibilidad de que los jueces resuelven las causas por sentimientos de odio o amistad, cuando éstos están sometidos en su actuar únicamente a lo que disponen la C.P.E. y las Leyes.
El Decreto de 18 de septiembre de 2018, emitido por la autoridad judicial, por el que se ha multado con la suma de 300 Bs a la parte recusante, no corresponde considerarse como actos de enemistad, odio o resentimiento, más al contrario, dicho decreto constituye una actuación amparada en el principio de dirección.
PRECEDENTE
La enemistad, odio o resentimiento del Juzgador, debe manifestarse por hechos conocidos, ajenos a las actuaciones, providencias y resoluciones que desarrollan y emiten los Jueces en la tramitación y resolución de las causas que son sometidas a su conocimiento; lo contrario implicaría ingresar en un estado de susceptibilidad de que los jueces resuelven las causas por sentimientos y no por lo que dispone la CPE y las leyes
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2019
“se recusa al Juez de instancia, no existiendo argumento fáctico que pruebe lo señalado, como para que la Autoridad recusada sea apartada del conocimiento de la causa, toda vez que el Juez Agroambiental de Yapacaní, al haber conocido el proceso de Restitución de Servidumbre de Paso, lo único que hizo fue ejercer su función judicial como Juez competente, reconocida por el art. 4 - I num. 2 de la L. N° 025; aspecto que no puede ser sujeto a una causal de recusación para impedir que conozca el proceso, correspondiendo en lógica consecuencia desestimar la misma sin más trámite.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 47/2019
“la Sentencia N° 04/2019 de 25 de abril de 2019 … dicha opinión fue emitida en ejercicio de la función judicial, como parte integrante de la Jurisdicción Agroambiental, en apego estricto del art. 4-2 de la L. N° 025; aspecto que de ninguna manera puede considerarse como una causal de recusación para apartar a dicha autoridad de instancia del conocimiento del proceso”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2da N° 031/2019
Seguidora
“(…) la causal de recusación referida a la manifestación previa al juicio, sobre la justicia o injusticia de la pretensión, por parte del Juzgador o Juzgadora, ya que al margen de que dicha declaración voluntaria no tiene la suficiente fuerza probatoria, no se adjunta ningún documento que denote que la Jueza recusada se hubiere manifestado sobre el actual litigio, antes de tomar conocimiento de la causa”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ra N° 11/2016
Seguidora
“En relación a que dicha audiencia, el Juez se hubiere parcializado con la parte actora, al permitir que la señora Lidia Quispe se exprese con palabras de grueso calibre; cabe señalar que tal aspecto tampoco es recusable, en razón a que como el mismo juez lo expresa, dicho actuado jurisdiccional se lo realiza para lograr un acuerdo conciliatorio, otorgando un cuarto intermedio para la efectivización del mismo … por lo que de los antecedentes expuestos, se constata que de los argumentos de los recusantes no se ha establecido la causal prevista en el art. 347-3 de la L. N° 439, ni mucho menos que se haya vulnerado los arts. 24 y 115 de la C.P.E.; por lo que la recusación interpuesta, es manifiestamente improcedente”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ra N° 047/2015
Seguidora
“Que, el art. 347-8) del Nuevo Código Procesal Civil, establece como causa de recusación: "Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial, antes de asumir conocimiento de él"; en ese entendido se considera que este motivo de apartamiento del Juzgador, sólo procede en caso de que dicha autoridad hubiere manifestado opinión anticipada sobre la causa puesta en su conocimiento; de la revisión de los antecedentes del testimonio de consulta se evidencia que en la sustanciación del anterior proceso interdicto de recobrar la posesión, el Juez Agroambiental de Quillacollo no emitió criterio de valor alguno respecto a la actual demanda de nulidad de documento”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2da N° 031/2015
Seguidora
“el hecho de anular una resolución no es una causal de excusa y/o recusación del juez inferior, en ese entendido el pretender una recusación bajo el entendido que el juez ya habría emitido una opinión sobre la justicia o injusticia del litigio, no es cierto más aún si la norma refiere a una manifestación de la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de él, situación que no se dio en el presente caso pues la sentencia emitida es el resultado del análisis de todo lo actuado durante la tramitación de la causa y de los probado por las partes … no constituyendo en sí la misma, una opinión anticipada sobre la pretensión litigada, por el hecho de haber sido emitida en mérito a una función que nace de la ley y no del arbitrio del juez”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 46/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 41/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 05/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 47/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 21/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 19/2017
PORQUE UN ACTO PROCESAL (RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y OTROS) NO CONSTITUYE RESENTIMIENTO U ODIO DEL JUZGADOR
La enemistad, odio o resentimiento del Juzgador, debe manifestarse por hechos conocidos, ajenos a las actuaciones, providencias y resoluciones que desarrollan y emiten los Jueces en la tramitación y resolución de las causas que son sometidas a su conocimiento; lo contrario implicaría ingresar en un estado de susceptibilidad de que los jueces resuelven las causas por sentimientos y no por lo que dispone la CPE y las leyes.
POR NO EXISTIR AMISTAD ÍNTIMA, NI ENEMISTAD, ODIO O RESENTIMIENTO
La enemistad, odio o resentimiento del Juzgador, debe manifestarse por hechos conocidos, ajenos a las actuaciones, providencias y resoluciones que desarrollan y emiten los Jueces en la tramitación y resolución de las causas que son sometidas a su conocimiento; lo contrario implicaría ingresar en un estado de susceptibilidad de que los jueces resuelven las causas por sentimientos y no por lo que dispone la CPE y las leyes.