AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 87/2018
Expediente: Nº 3239/2018
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandantes: Walter Salazar Jiménez y Rosa Morales de Salazar, representados por Jesús Ernesto Aguilar Avilés | |
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras | |
Distrito: Santa Cruz | |
Fecha: Sucre, 14 de noviembre de 2018 | |
Magistrada Semanera: Dra. Angela Sánchez Panozo |
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 17 a 19 de obrados, interpuesta por Jesús Ernesto Aguilar Avilés en representación de Walter Salazar Jiménez y Rosa Morales de Salazar, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO : Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que los demandantes Walter Salazar Jiménez y Rosa Morales de Salazar, fueron notificados el 30 de mayo de 2018 con la Resolución Suprema N° 22238 de 09 de octubre de 2017, que impugna; conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 36 de obrados; asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa fue presentada en éste Tribunal el 10 de julio de 2018, tal cual consta en el sello y cargo de recepción de Ventanilla Única del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 19 vta. de obrados.
En este sentido, pese a las observaciones que se realizaron mediante decretos de fs. 22, 41, 46, 51, 58, 79 y 84 de obrados, en atención al art. 17 de la L. N° 025, vía saneamiento procesal y tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución administrativa impugnada, efectuada el 30 de mayo de 2018 y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa ocurrida el 10 de julio de 2018, realizando el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 68 de la L. N° 1715, se advierte, que la referida demanda contencioso administrativa de fs. 17 a 19 de obrados, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el artículo antes mencionado; es decir, a 40 días posteriores a la precitada notificación; en consecuencia, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HA LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 17 a 19 de obrados, por extemporánea.
Providenciando al memorial de fs. 86 a 87 y vta. de obrados.
En lo principal, estese al presente Auto Interlocutorio Definitivo.
OTROSÍ 1ro.- Se tiene presente.
OTROSÍ 2do.- Con relación a lo señalado por la parte actora, se hace notar que en atención a la permisibilidad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la L. N° 439, son aplicables al caso las normas del Código de Procedimiento Civil, dejándose establecido que el cómputo de los plazos procesales estará regido a las normas de la L. N° 439.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera