Dentro de la tramitación del Proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, antes de la admisión de la demanda, se observo varios aspectos extrañados; por decreto de 27 de agosto de 2018 se determinó darse por subsanadas ciertas observaciones efectuadas a la demanda, sin embargo aún quedó pendiente al impetrante, explicar la forma de notificación tanto a los demandados como al tercer interesado INRA, asimismo se observa del folio real ya que el Título Ejecutorial cuenta con Registro en Derechos Reales, por otro lado la parte actora debió adecuar su demanda a lo establecido por el art. 50-II de la Ley N° 1715; concediéndole a efectos de la subsanación el plazo de 8 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, decreto que fue notificado al impetrante en 28 de agosto de 2018.
"decreto de 27 de agosto de 2018 cursante a fs. 151 de obrados que determinó dar por subsanadas las observaciones efectuadas a la demanda, sin embargo aún quedó pendiente al impetrante, explicar la forma de notificación tanto a los demandados como al tercer interesado INRA, asimismo se observa del folio real ya que el Título Ejecutorial cuenta con Registro en Derechos Reales, por otro lado la parte actora debió adecuar su demanda a lo establecido por el art. 50-II de la Ley N° 1715; concediéndole a efectos de la subsanación el plazo de 8 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. N° 1715, decreto que fue notificado al impetrante en 28 de agosto de 2018, conforme consta de la constancia de notificación de fs. 152 de obrados.
De la revisión de actuados que cursan en el caso de autos, se evidencia que desde la notificación efectuada en fecha 28 de agosto de 2018 con el decreto de observación de fs. 151 de obrados, la parte actora no ha dado cumplimiento al mismo, pese a su legal notificación; consiguientemente, estando fenecido el plazo concedido, corresponde cumplir con la conminatoria efectuada."
El Tribunal Agroambiental, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial.
Desde la notificación efectuada en fecha 28 de agosto de 2018 con el decreto de observación de ausencia de ciertos requisitos de admisión, la parte actora no ha dado cumplimiento al mismo, pese a su legal notificación; consiguientemente, estando fenecido el plazo concedido, corresponde cumplir con la conminatoria efectuada.
PRECEDENTE
Si pese a la legal notificación de la parte actora, con el decreto de observaciones a la demanda, no da cumplimiento al mismo, estando fenecido el plazo concedido, corresponde aplicarse la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada la demanda
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 30/2019
Seguidora
“(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 29/2019
Seguidora
“(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 22/2019
Seguidora
“(…) cursa informe N° 87/2019 de 21 de marzo de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera señalando que hasta la fecha no subsano las observaciones realizadas por decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, mereciendo el decreto de 21 de marzo de 2019 cursante a fs. 105, en el que por última vez se le concede el plazo de 3 días hábiles, computables a partir de su legal notificación con dicha providencia, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme lo prevé el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándosele para tal efecto, el 25 de marzo de 2019, conforme la diligencia de notificación que cursan a fs. 106 de obrados. Que, mediante Informe N° 119/2019 de 17 de abril de 2019 cursante a fs. 107 de obrados, se establece que hasta la fecha el demandante no se pronunció respecto a la observación realizada; en tal sentido, toda vez que el demandante bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presenta la demanda, observados mediante decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, dejando vencer los plazos otorgados para subsanar la misma, conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal, recordando que es la parte demandante a quien le corresponde la carga de la prueba no pudiendo soslayar el cumplimiento de las decisiones judiciales como es el caso presente que ante la inactividad procesal corresponde dar por no presentada la demanda.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 51/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 94/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 92/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 91/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 89/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 85/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 77/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 75/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 67/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 61/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 39/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 35/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 33/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 29/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 23/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 21/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 57/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 73/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 71/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 45/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 17/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 15/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 11/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 05/2017
POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Si pese a la legal notificación de la parte actora, con el decreto de observaciones a la demanda, no da cumplimiento al mismo, estando fenecido el plazo concedido, corresponde aplicarse la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada la demanda.