AID-S1-0082-2018

Fecha de resolución: 24-10-2018
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Dentro de la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo, antes de la admisión de la demanda, mediante decreto de 06 de octubre de 2017, se evidencia que la misma incumple requisitos formales de admisibilidad, por lo que con carácter previo a considerar su admisión se dispone que la parte actora deberá subsanar las observaciones realizadas, concediéndole al efecto un plazo de 10 días hábiles, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada; por el carácter social de la materia y velando el acceso a la justicia, se concede un plazo adicional de 3 días hábiles, además un último plazo de 5 días hábiles.

"Que, mediante decreto de 28 de marzo de 2018 cursante a fs. 73 de obrados, en mérito al Informe N° 40/2018 emitido por Secretaría de Sala Primera, se insta nuevamente a la parte actora a dar cumplimiento a las observaciones a la demanda contempladas en el decreto cursante a fs. 67 y vta. de obrados, además de señalar el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados a ser afectados con las resultas del presente proceso, concediéndole por el carácter social de la materia un último plazo de 5 días hábiles, nuevamente bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada conforme lo dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715; decreto notificado mediante cédula en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental el 2 de abril de 2018 conforme consta la diligencia de notificación cursante a fs. 74 de obrados.

En tal sentido, de la revisión de obrados y en atención al Informe N° 254 de 18 de octubre de 2018 cursante a fs. 75 y vta. de obrados, se evidencia que pese a haberse otorgado en reiteradas ocasiones plazo a la parte demandante para subsanar las observaciones realizadas a su demanda, hasta la fecha de emisión del precitado Informe no fue cumplida; por consiguiente, incurriéndose en la configuración de una demanda defectuosa, corresponde en consecuencia dar aplicación a las conminatorias efectuadas."

El Tribunal Agroambiental, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de contencioso administrativa.

En atención al Informe N° 254 de 18 de octubre de 2018, se evidencia que pese a haberse otorgado en reiteradas ocasiones plazo a la parte demandante para subsanar las observaciones realizadas a su demanda, hasta la fecha de emisión del precitado Informe no fue cumplida; por consiguiente, incurriéndose en la configuración de una demanda defectuosa, corresponde en consecuencia dar aplicación a las conminatorias efectuadas.

PRECEDENTE

Cuando la parte actora incumple las observaciones a la demanda, dentro del plazo otorgado en reiteradas ocasiones,  se incurre en la configuración de una demanda defectuosa, correspondiendo darse aplicación a las conminatorias efectuadas, teniéndosela por no presentada la demanda

 

AID NO PRESENTADA JURISPRUDENCIA

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 30/2019

Seguidora

“(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 29/2019                                                                         

Seguidora

(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 22/2019                                                                         

Seguidora

(…) cursa informe N° 87/2019 de 21 de marzo de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera señalando que hasta la fecha no subsano las observaciones realizadas por decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, mereciendo el decreto de 21 de marzo de 2019 cursante a fs. 105, en el que por última vez se le concede el plazo de 3 días hábiles, computables a partir de su legal notificación con dicha providencia, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme lo prevé el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándosele para tal efecto, el 25 de marzo de 2019, conforme la diligencia de notificación que cursan a fs. 106 de obrados. Que, mediante Informe N° 119/2019 de 17 de abril de 2019 cursante a fs. 107 de obrados, se establece que hasta la fecha el demandante no se pronunció respecto a la observación realizada; en tal sentido, toda vez que el demandante bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presenta la demanda, observados mediante decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, dejando vencer los plazos otorgados para subsanar la misma, conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal, recordando que es la parte demandante a quien le corresponde la carga de la prueba no pudiendo soslayar el cumplimiento de las decisiones judiciales como es el caso presente que ante la inactividad procesal corresponde dar por no presentada la demanda.”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 51/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 94/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 92/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 91/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 89/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 86/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 85/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 84/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 77/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 75/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 67/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 61/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 39/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 35/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 33/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 29/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 23/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 21/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 57/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 73/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 71/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 45/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 17/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 15/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 11/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 05/2017

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Cuando la parte actora incumple las observaciones a la demanda, dentro del plazo otorgado en reiteradas ocasiones,  se incurre en la configuración de una demanda defectuosa, correspondiendo darse aplicación a las conminatorias efectuadas, teniéndosela por no presentada la demanda.