AID-S1-0081-2018

Fecha de resolución: 18-10-2018
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Dentro de la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo, se evidencia que la parte demandante fue notificado el 29 de agosto de 2018 con la Resolución Administrativa RA-CS N° 0074/2018 de 30 de abril de 2018, que impugna en demanda contenciosa el 10 de octubre de 2018, tal cual consta en el sello y cargo de recepción de Ventanilla Única del Tribunal Agroambiental.

"Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada, efectuada el 29 de agosto de 2018 y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa ocurrida el 10 de octubre de 2018, efectuando el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 68 de la L. N° 1715, se advierte, que la referida demanda contencioso administrativa de fs. 8 a 12 vta., fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el artículo; es decir, a 42 días posteriores a la precitada notificación.

Que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido."

Se declara NO HA LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa, por extemporánea, con los argumentos siguientes:

De la revisión de obrados, se advierte que la demanda contenciosa administrativa fue planteada a los 42 días, es decir fuera del plazo de 30 días señalado por el art. 68 de la L. N° 1715; por esa interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.

PRECEDENTE

Cuando  la demanda contencioso administrativa, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días de conocida la resolución impugnada, esa interposición resulta ser extemporánea, no abriéndose la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.

AID-S2-0001-2000

Fundadora

Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se establece que la presente demanda no fue incoada en el término establecido por el art. 68 de la L. Nº 1715.”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 05/2020

Seguidora

(...) de lo precedentemente señalado y tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Suprema impugnada y la fecha de presentación de la demanda contenciosa administrativa ante este Tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la Ley Nº 1715 modificada parcialmente por la Ley Nº 3545, la referida demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 64 a 67 de obrados, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la Ley Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 11 de enero de 2020.

 

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 38/2019

Seguidora

“(...) la Comunidad Indígena Originaria "Retamas", representada por su Secretario General, Jesús Alarcón Jiménez, fue notificada por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria-INRA con la Resolución Administrativa RA-SS N° 0731/2018 de 17 de julio de 2018, en fecha 19 de junio de 2019 , conforme se desprende de la diligencia de notificación, cursante a fs. 6 de obrados, habiendo presentado su demanda contencioso administrativa el 23 de julio de 2019, tal cual se desprende de la nota de recepción y cargo cursantes a fs. 354 y 455 de obrados, lo que acredita que la misma fue interpuesta fuera del plazo de 30 días perentorios prevista por la norma agraria señalada supra que fenecía el 19 de julio de 2019, por lo que no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la señalada demanda.”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 34/2019

Seguidora

(…) tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este Tribunal, efectuándose el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 68 de la L. Nº 1715, modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la demanda Contencioso Administrativa de fs. 21 a 27 vta. de obrados, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo, el 7 de junio de 2019.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 87/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 37/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 75/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 13/2017


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

Cuando la demanda contencioso administrativa, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días de conocida la resolución impugnada, esa interposición resulta ser extemporánea, no abriéndose la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.