Interpone demanda contenciosa administrativa, Jorge Jesús Barahona Rojas Viceministro de Tierras, contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema N° 01212 de 07 de agosto de 2009, con base en los siguientes argumentos:
1) Señala que el art. 189 inc. a) del Reglamento Agrario aprobado por D.S. Nº 24784 vigente a momento de la ejecución de las pericias de campo del predio "Schleicher", dispone que los Directores Departamentales del INRA, requeriran a sus departamentos competentes, la identificación de Títulos Ejecutoriales emitidos con anterioridad a la vigencia de la L. Nº 1715 y de los expedientes que les sirvieron de antecedente; en ésta línea, de la revisión de los antecedentes de la carpeta de saneamiento, se tiene que dicha actividad no se llevó a cabo, pero sin embargo en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica de 20 de mayo de 2003, menciona haberse cumplido con la misma.
2) Refiere que en base a las observaciones identificadas en el proceso de saneamiento el Viceministerio de Tierras realizó la identificación en gabinete del expediente agrario Nº 31607 "Adalgiza", concluyendo que el mismo se encontraba desplazado del área objeto de saneamiento a una distancia de 8 km y que además se encontraría sobrepuesto al área de colonización "F" zona central y a la Reserva Forestal Guarayos.
3) Si bien los antecedentes descritos establecen la existencia de tradición del predio mensurado "Schleicher" con el antecedente agrario Nº 31607, sin embargo por Informe UCSS Nº 048/2011 de 24 de mayo de 2011, emitido por la Unidad de Control, Supervisión y Control de la Dirección Nacional del INRA y el análisis técnico realizado por el Viceministerio de Tierras, se determinó que el expediente agrario Nº 31607 fue tramitado ante el ex CNRA en áreas de colonización sin jurisdicción ni competencia, viciando el proceso con nulidad absoluta, encontrándose totalmente desplazado del área de saneamiento del predio "Schleicher", no habiendo el INRA realizado una correcta valoración del antecedente agrario.
"(...) no cursa en antecedentes el "Informe en Gabinete" en los términos del art. 189 del D.S. N° 24784; "Relevamiento de Información en Gabinete" como se precisa en el D.S. N° 25763, "Informe Técnico Legal de Diagnóstico" como se señala en el art. 292 del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007 o documento de similar naturaleza a efectos de acreditar que la entidad ejecutora del proceso de saneamiento efectuó no simplemente la identificación de procesos agrarios titulados o en trámite sino, esencialmente, estableció la existencia o no de sobreposición con el área sujeta a saneamiento".
"(...) quedando establecido, en razonamiento lógico que la distancia existente la localidad de San Javier y el predio mensurado en el proceso de saneamiento, difiere en mucho de la distancia existente entre el predio con antecedente en el expediente N° 31607 y la misma localidad de San Javier, dato que permite concluir que no existe relación entre el objeto de mensura del proceso de saneamiento (predio Schleicher) y el objeto con antecedente en el expediente agrario N° 31607 (predio Adalgiza)".
Se declara PROBADA la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por Jorge Jesús Barahona Rojas Viceministro de Tierras, contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, en consecuencia nula la Resolución Suprema N° 01212 de 07 de agosto de 2009, con base en los siguientes argumentos:
1) No cursa en antecedentes el "Informe en Gabinete" en los términos del art. 189 del D.S. N° 24784; "Relevamiento de Información en Gabinete" como se precisa en el D.S. N° 25763, "Informe Técnico Legal de Diagnóstico" como se señala en el art. 292 del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007.
2) No existe relación entre el objeto de mensura del proceso de saneamiento (predio Schleicher) y el objeto con antecedente en el expediente agrario N° 31607 (predio Adalgiza).
Entendiéndose que la regularización del derecho de la propiedad agraria, conforme lo regulado por el art. 64 de la L. N° 1715, implica, necesariamente, la identificación de derechos otorgados a través de títulos ejecutoriales o resoluciones cursantes en procesos agrarios en trámite, debiendo dicho proceso incluir elementos que permitan determinar si dichos expedientes corresponden o no al área sujeta a saneamiento a objeto de determinar la situación jurídica de los mismos, es decir "regularizar el derecho de propiedad agraria".
Entendiéndose que la regularización del derecho de la propiedad agraria, conforme lo regulado por el art. 64 de la L. N° 1715, implica, necesariamente, la identificación de derechos otorgados a través de títulos ejecutoriales o resoluciones cursantes en procesos agrarios en trámite, debiendo dicho proceso incluir elementos que permitan determinar si dichos expedientes corresponden o no al área sujeta a saneamiento a objeto de determinar la situación jurídica de los mismos, es decir "regularizar el derecho de propiedad agraria".