AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 78/2018

Expediente: Nº 2150/2016

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Luis Marcos Suarez Suarez

 

Demandados: Ministra de Medio Ambiente y Agua y Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 15 de octubre de 2018

 

Magistrada Semanera: Dra. María Tereza Garrón Yucra

VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Luis Marcos Suarez Suarez contra la Ministra de Medio Ambiente y Agua, Alexandra Moreira López y el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Edwin Quispe Mamani, impugnando la Resolución Ministerial- FOR 15 de 25 de mayo de 2016; demanda cursante de fs. 49 a 57 de obrados; memoriales de subsanación de demanda de fs. 67 y vta. y 71 y vta., Auto de Admisión de demanda de fs. 73 e Informe de Secretaría de Sala Primera N° 246 de 09 de octubre de 2018 cursante a fs. 86 y vta. de obrados; y,

CONSIDERANDO : Que, de la revisión de obrados se constata que el Auto de Admisión de 2 de septiembre de 2016, dispone la citación con la demanda a las autoridades demandadas y la solicitud de remisión a la ABT de los antecedentes del cuaderno administrativo sancionador que dio origen a la emisión de la Resolución Ministerial FOR-15 de 25 de mayo de 2016.

Que, a fs. 74 vta. de obrados, cursa constancia donde la parte deja los recaudos de ley para la elaboración de la Orden Instruida para la citación a los demandados.

Que, a fs. 75 vta. cursa constancia donde la parte recoge la Orden Instruida para la citación a los demandados.

Que, por decreto de 21 de abril de 2017 cursante a fs. 81 de obrados, se conmina a la parte actora a devolver la Orden Instruida, notificado mediante cédula el 2 de mayo de 2017, conforme consta la diligencia de notificación cursante a fs. 82 de obrados; mediante decreto de 14 de septiembre de 2018 cursante a fs. 84 de obrados, ante el incumplimiento de la parte actora a devolver la Orden Instruida, se le otorga el plazo adicional de 5 días hábiles, siendo notificada mediante cédula el 17 de septiembre de 2018, conforme consta en el asiento de notificación cursante a fs. 85 de obrados.

No obstante, hasta la presente fecha, luego de transcurrido más de dos años desde la entrega de la Orden Instruida, la parte demandante no ha devuelto la documental referida debidamente diligenciado; cursando en obrados solamente los antecedentes del cuaderno administrativo sancionador remitidos mediante nota EXT-ABT-DE-792/2016 de 13 de diciembre de 2016, actuado donde no interviene la parte demandante.

Consiguientemente, pese a la conminatoria y ampliación de plazo concedido a la parte, para la devolución de la Orden Instruida, el mismo no ha expresado el interés y voluntad de proseguir el trámite de la causa hasta su conclusión, constatándose que desde la última actuación de la parte demandante consistente en el recojo de la Orden Instruida el 20 de septiembre de 2016 conforme se evidencia a fs. 75 vta. de obrados, han trascurrido más de 2 años, sin contabilizar las suspensiones de plazo por vacación judicial del 6 al 30 de diciembre de 2016 y del 5 al 29 de diciembre de 2017.

CONSIDERANDO: Que, por mandato de la Disposición Final Tercera de la L. N° 439, se mantienen vigentes los arts. 775 a 781 del Cód. Pdto. Civ., aplicables a procesos contencioso administrativos, los cuales, de acuerdo a una interpretación sistemática de la norma remiten a las disposiciones del mismo cuerpo normativo en lo concerniente a las demandas de puro derecho, entre las cuales se encuentran la aplicación del instituto jurídico de la "perención de instancia"; siendo la misma, uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al mismo dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, provocando que su dejadez ocasione la paralización inevitable del trámite si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, como aconteció en el caso de autos; lo cual impone que la autoridad jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el concluir y resolver en alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento; más aún tratándose de procesos agroambientales, donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715.

Que, en el marco de los antecedentes supra citados, se concluye que la parte demandante, por su inactividad procesal permitió que opere la perención de instancia, sanción prevista en el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en aplicación del art. 309 del Cód. Pdto. Civ., vigente en virtud de la Disposición Final Tercera de la L. N° 439, aplicable en la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, de oficio declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA del proceso contencioso administrativo incoado por Luis Marcos Suarez Suarez contra la Ministra de Medio Ambiente y Agua, Alexandra Moreira López y el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Edwin Quispe Mamani, impugnando la Resolución Ministerial-FOR 15 de 25 de mayo de 2016, demanda cursante de fs. 49 a 57 y subsanada posteriormente, debiendo procederse al correspondiente archivo de obrados; disponiéndose en consecuencia poner en conocimiento del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas el presente Auto a los fines legales consiguientes.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera