SAN-S1-0049-2017

Fecha de resolución: 18-05-2017
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Dentro de la tramitación del Proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, seguido por Víctor Alejandro Argote Vega, representado por Adolfo Efner Cerruto Salazar contra Eliceo Sandoval Zabala, demandado la nulidad absoluta del Título Ejecutorial PPD-NAL-299822 de 17 de marzo de 2014, a título de adjudicación, respecto a la propiedad denominada "La Hoyada parcela 147", de una superficie de 10,5192 ha, ubicada en el municipio de Vallegrande, provincia Vallegrande del departamento de Santa Cruz, clasificada como pequeña ganadera, emitido por efecto del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN SIM), Polígono N° 168, conforme los argumentos siguientes:

a) la parte actora invoca la causal de nulidad por error esencial, expresando que el demandado habría inducido a error al INRA ya que el Registro de Marca de Ganado presentado dataría de 15 de julio de 2010, es decir nueve días después de la verificación en el predio, y que el mismo sería extendido por una instancia no competente como es la Policía, y por consiguiente existiría fraude en el cumplimiento de la Función Social al ser inexistente la actividad ganadera;

b) como otra causal de nulidad de título ejecutorial, el demandante considera que se operaria la simulación absoluta, utiliza los mismos argumentos para sostener el "error esencial" ya señalado en el punto precedente; asimismo, el demandado habría creado un acto aparente, simulando una posesión en el predio en cuestión desde 13 de junio de 1995, pero habría ingresado en 26 de octubre de 2004, mediante un contrato de arrendamiento suscrito con los anteriores propietarios del predio, pero el demandado habría abandonado voluntariamente la posesión del predio al cumplimiento del plazo del contrato de arrendamiento, y que en la actualidad quien continua con la posesión legal del predio cumpliendo la Función Social, sería la parte actora y; 

c) la parte actora denuncia la causal de nulidad de Título Ejecutorial por mediar en su otorgación ausencia de causa, ser falsos los hechos y el derecho invocados,  se sustenta en que la causa para la otorgación del derecho propietario por medio del Título Ejecutorial cuestionado, se basa en hechos y en un derecho inexistente o falso, afectándose de esa manera la causa para su otorgación.

"1) En relación a la causal de nulidad de Título Ejecutorial por "error esencial" que destruya la voluntad de la administración ... En el caso presente, la parte actora invoca esta causal de nulidad en relación al hecho de que el demandado Eliceo Sandoval Zabala, en el saneamiento del predio "La Hoyada Parcela 147" habría inducido a error al INRA ya que el Registro de Marca de Ganado presentado dataría de 15 de julio de 2010, es decir nueve días después de la verificación en el predio, y que el mismo sería extendido por una instancia no competente como es la Policía, y por consiguiente existiría fraude en el cumplimiento de la Función Social al ser inexistente la actividad ganadera ... es decir que lo argumentado por el demandante sobre la fecha del registro de marca de ganado o la institución que confirió el mismo, no muestran que existiría un error esencial que lleve a evidenciar de manera certera, que no hubo ganado o que no se verificó actividad ganadera; más bien, de la revisión de la Ficha Catastral levantada en el predio "La Hoyada Parcela 147", en 6 de julio de 2010, que cursa a fs. 1150 y vta., de los antecedentes, se evidencia que los funcionarios del INRA constataron de manera directa la existencia de seis cabezas de ganado en el predio con la marca "ES", es decir que evidenciaron dicho ganado y tal actividad, lo que implica que ello corresponde a la realidad y que además el Certificado de Registro de Marca de Ganado de fs. 1153 de los antecedentes, no muestra ningún error sobre la actividad que se desarrolla o sobre la carga animal existente en el predio, siendo importante precisar que dicho Certificado de Registro refiere que Eliceo Sandoval Zabala "pide registrar la marca de hierro con lo que acostumbra signar su ganado vacuno, caballar, mular, asnal y otros en el lugar de pastoreo "La Hoyada", es decir que al momento del registro ya venía usando dicha marca, lo que hace concluir que efectivamente ejercía la actividad ganadera con anterioridad al momento de la verificación en el campo y al tiempo en que efectuó el registro de marca ante la Policía Nacional"

"(...) Sin perjuicio de lo señalado, tampoco los argumentos sostenidos por la parte actora, implican transgresión a la normativa agraria, ya que para la verificación del cumplimiento de la Función Social en la Pequeña Propiedad, el art. 165 del D.S. Nº 29215 refiere: "Se verificará la residencia en el lugar, uso o aprovechamiento tradicional de la tierra y sus recursos naturales." y "En el caso de la pequeña propiedad ganadera se constatará la existencia de cabezas de ganado o pasto sembrado y la infraestructura adecuada a esta actividad.", es decir que dadas las características de este tipo de propiedad, lo esencial para el cumplimiento de la Función Social es la residencia en el lugar y la realización de una actividad productiva, en este caso la ganadera, sin que se requiera para la pequeña propiedad mayores exigencias.

2) En relación a la causal de nulidad de Título Ejecutorial por "simulación absoluta" mediante un acto aparente que contradice la realidad ... obre esta causal, el demandante en relación a los hechos mediante los cuales considera que se operaria la simulación absoluta, utiliza los mismos argumentos para sostener el "error esencial" ya señalado en el punto precedente, es decir refiere que el Certificado de Marca de Ganado fue extendido nueve días después de la verificación en el predio y que el mismo sería otorgado por la Policía Boliviana, por lo que se habría incurrido en fraude en la verificación de la Función Social, y que por tanto se habría simulado dicho cumplimiento; sobre ello corresponde señalar, acorde a lo manifestado en relación al "error esencial", que al ser evidente que los funcionarios del INRA verificaron directamente en el lugar la existencia de ganado con Marca de ganado, es decir actividad ganadera, no podría este hecho constatado, desvirtuarse por aspectos que hacen a la fecha de la certificación de la existencia de la marca de ganado o la autoridad que lo extendió; es decir que no se encuentra ningún elemento objetivo que haga presumir que tal verificación no existió o fue simulada por el interesado al momento de la verificación en el predio en 6 de julio de 2010, tal como se desprende de la Ficha Catastral, que cursa a fs. 1150 y vta., de los antecedentes, toda vez que dicha verificación contó con la participación del Control Social quienes firman en dicha Ficha Catastral; por consiguiente no se advierte que el Título Ejecutorial se encontraría viciado por basarse en hechos que no corresponden a la realidad, afectando la voluntad de la administración, en este caso del INRA."

"(...) ya que como se tiene señalado, existe constancia de que el INRA en saneamiento verificó que quien se encontraba en posesión del predio era Eliceo Sandoval Zabala; no encontrándose en los antecedentes del proceso de saneamiento del predio "La Hoyada Parcela 147" ninguna prueba documental o indicio presentado en dicho proceso, que contradiga la Declaración Jurada de Posesión del demandado (fs. 1151 de los antecedentes) que declara estar en el predio desde junio de 1995; no evidenciándose por consiguiente que se tenga probada la simulación absoluta o acto aparente respecto a la posesión, como vicio de nulidad, en los términos desarrollados por la parte actora."

"(...) 3) En relación a la causal de nulidad de Título Ejecutorial por mediar en su otorgación ausencia de causa, ser falsos los hechos y el derecho invocados ... En el presente caso, la parte demandante no desarrolla los argumentos ni explica los hechos que considera se subsumirían a la causal de nulidad de "ausencia de causa" o "ser falsos los hechos o el derecho invocados" por el demandado, a efectos de obtener la titulación del predio "La Hoyada Parcela 147", siendo los alegatos de la demanda a este respecto, reiterativos y relacionados a lo ya analizado en los puntos precedentes respecto a las causales de nulidad por "error esencial" de la autoridad administrativa y "simulación absoluta"; por lo que corresponde referir que no resulta evidente que la titulación a favor de Eliceo Sandoval Zabala se haya basado en hechos falsos o un derecho inexistente, toda vez que los funcionarios del INRA constataron en campo, el cumplimiento de la Función Social del mismo sobre el predio en cuestión, verificando de manera directa el ganado existente y actividad ganadera, en consecuencia, tampoco sería cierto que para la titulación haya mediado ausencia de causa o motivo para que la autoridad administrativa reconozca el derecho de propiedad del demandado mediante Título Ejecutorial PPD-NAL-299822 de 17 de marzo de 2014, toda vez que para la obtención del mismo, se siguió el procedimiento respectivo, conforme al art. 263 y ss. del D.S. N° 29215, con la debida publicidad y con la intervención del Control Social, siendo los resultados acorde a lo verificado en campo, sin que conste que alguna persona se haya opuesto al reconocimiento de tal derecho, menos aún que hubiere reclamado en ese sentido, el ahora demandante."

"(...) Así también, el demandante únicamente cita como otra la causal, la prevista por el art. 50-I-2-c) de la L. N° 1715, sin embargo no efectúa fundamentación al respecto, impidiendo que este Tribunal pueda referirse a ello"

La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, ha sido declarada IMPROBADA; por consiguiente se mantiene incólume y con todos sus efectos legales el Título Ejecutorial PPD-NAL-299822 de 17 de marzo de 2014, emitido a favor de Eliceo Sandoval Zabala, a título de adjudicación, respecto a la propiedad denominada "La Hoyada Parcela 147", de una superficie de 10,5192 ha, ubicada en el municipio de Vallegrande, provincia Vallegrande del departamento de Santa Cruz, clasificada como pequeña ganadera; conforme a las expresiones que se pasan a desarrollar:

a) el cumplimiento de requisito de registro de marca (observación sobre aspecto formal) no se adecúa a la naturaleza del "error esencial", que lleve a evidenciar de manera certera, que no hubo ganado o que no se verificó actividad ganadera; más bien de la revisión de antecedentes se evidencia ganado y tal actividad, más aún debe tenerse en cuenta que para el cumplimiento de  la Función Social en la Pequeña Propiedad, lo esencial es la residencia en el lugar y la realización de una actividad productiva, en este caso la ganadera, sin que se requiera para la pequeña propiedad mayores exigencias;

b) con relación a la existencia de un acto aparente de posesión, refiriendo la existencia de un contrato de arrendamiento, ese tema ya fue objeto de control de legalidad mediante demanda contencioso administrativa ( Sentencia Agroambiental Nacional S2ª Nº 08/2013 ); de la misma manera ya fue dilucidado lo concerniente al derecho propietario emergente de un proceso de usucapión; por lo que no corresponde  invocarlo nuevamente en la actual demanda de nulidad de Título Ejecutorial. Al  margen de lo mencionado, de la revisión de los antecedentes, no se advierte que el demandado hubiere simulado una posesión continuada, pacífica y pública. Por consiguiente se establece claramente que resultan infundados los argumentos del demandante, al no haber demostrado que el beneficiario del Titulo Ejecutorial acusado de nulidad hubiere incurrido en simulación de la posesión del predio "La Hoyada Parcela 147" ni que hubiere afectado derechos legalmente constituidos de los propietarios iniciales o del demandante o que no hubiere cumplido con el requisito de la continuidad de la posesión al abandonar el predio luego del cumplimiento de un contrato de arrendamiento y;

c) la parte demandante no desarrolla los argumentos ni explica los hechos que considera se subsumirían a la causal de nulidad de "ausencia de causa" o "ser falsos los hechos o el derecho invocados" por el demandado, a efectos de obtener la titulación, siendo los alegatos de la demanda a este respecto, reiterativos y relacionados a lo ya analizado en los puntos precedentes respecto a las causales de nulidad por "error esencial" de la autoridad administrativa y "simulación absoluta".

PRECEDENTE 1

Cuando los funcionarios del INRA constatan en campo, el cumplimiento de la Función Social sobre el predio, verificando de manera directa el ganado existente y actividad ganadera de una pequeña propiedad, se emite Título Ejecutorial en favor del poseedor, no siendo cierto que por esa razón, en esa titulación haya mediado "error esencial", "simulación absoluta" y/o "ausencia de causa"

SAN-S1-0002-2002

Fundadora

Que, el demandado Jorge Velasco Cuellar, acredita derecho propietario pleno y perfecto, a través del Título Ejecutorial emitido a favor de su vendedor Antonio Zabala Beltrán, inscrito en el Registro de Derecho Reales y la transferencia efectuada por este último con autorización del Consejo Nacional de Reforma Agraria, encontrándose en posesión del fundo desde el año 1970; es decir, algo más de treinta años.  … Además, por ningún medio de prueba se evidencia la existencia de vicios de nulidad absoluta previstos en el art. 50 parágrafos I, incs. a-b-c) y II, incs. a-b-c), toda vez que no se acredita error esencial, violencia física, simulación absoluta, incompetencia, ausencia de causa ni violación de ley aplicable.

SAP-S2-0091-2019

Seguidora

(…) sobre la nulidad … analizando la adjudicación de las parcelas a favor de Omar Rengifo Serrano en calidad de poseedor … debemos establecer claramente que, de la revisión de la documental idónea … lo que quiere decir, que el hecho considerado por la autoridad administrativa como cierto, corresponde a la realidad misma y que no fue distorsionada; quiere decir también, tal como se tiene acreditado en el presente proceso, que no se cometió un fraude como tal, dado que se acreditó la posesión legal, de conformidad a los art. 164 y 309-I del Decreto Supremo N° 29215; no demostrando la simulación absoluta (…)

SAP-S2-0071-2019

Seguidora

(...) por lo analizado en el antecedente predial, no se identifica ningún acto creado o aparente que se haya operado por parte del ente administrativo con los demandados, que no correspondiera a ninguna operación real en el proceso administrativo, donde se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad … existe documentación idónea surgida en el proceso de saneamiento, como la suscripción de las actas de conformidad de linderos, que acreditan que el actuar de los señores José Álvarez Plata y Johann Heinrich Hofstetter fue legal; en la que inclusive, en el mismo proceso, se toma la posesión como forma de adquirir la propiedad, demostrando el cumplimiento de la Función Social respecto a la parcela 0073, luego de identificar una sobreposicion mínima; no habiendo la parte actora acreditado que el hecho que consideró la autoridad administrativa como cierto fuera, un acto que no correspondía a la realidad

Dentro de la tramitación del Proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, seguido por Víctor Alejandro Argote Vega, representado por Adolfo Efner Cerruto Salazar contra Eliceo Sandoval Zabala, demandado la nulidad absoluta del Título Ejecutorial PPD-NAL-299822 de 17 de marzo de 2014, a título de adjudicación, respecto a la propiedad denominada "La Hoyada parcela 147", de una superficie de 10,5192 ha, ubicada en el municipio de Vallegrande, provincia Vallegrande del departamento de Santa Cruz, clasificada como pequeña ganadera, emitido por efecto del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN SIM), Polígono N° 168, conforme los argumentos siguientes:

a) la parte actora invoca la causal de nulidad por error esencial, expresando que el demandado habría inducido a error al INRA ya que el Registro de Marca de Ganado presentado dataría de 15 de julio de 2010, es decir nueve días después de la verificación en el predio, y que el mismo sería extendido por una instancia no competente como es la Policía, y por consiguiente existiría fraude en el cumplimiento de la Función Social al ser inexistente la actividad ganadera;

b) como otra causal de nulidad de título ejecutorial, el demandante considera que se operaria la simulación absoluta, utiliza los mismos argumentos para sostener el "error esencial" ya señalado en el punto precedente; asimismo, el demandado habría creado un acto aparente, simulando una posesión en el predio en cuestión desde 13 de junio de 1995, pero habría ingresado en 26 de octubre de 2004, mediante un contrato de arrendamiento suscrito con los anteriores propietarios del predio, pero el demandado habría abandonado voluntariamente la posesión del predio al cumplimiento del plazo del contrato de arrendamiento, y que en la actualidad quien continua con la posesión legal del predio cumpliendo la Función Social, sería la parte actora y; 

c) la parte actora denuncia la causal de nulidad de Título Ejecutorial por mediar en su otorgación ausencia de causa, ser falsos los hechos y el derecho invocados,  se sustenta en que la causa para la otorgación del derecho propietario por medio del Título Ejecutorial cuestionado, se basa en hechos y en un derecho inexistente o falso, afectándose de esa manera la causa para su otorgación.

"(...) resultando asimismo impertinente toda otra referencia a procesos de desalojo por avasallamiento tramitados después de la emisión del Titulo Ejecutorial ahora impugnado, en vista que conforme a la naturaleza de las causales de nulidad de los mismos, éstos tienen la característica de que deben ser ínsitos o coetáneos al momento de la emisión del referido Titulo, no alcanzando la nulidad por hechos sobrevinientes o posteriores a su emisión; además, si bien el Auto Nacional Agroambiental S1a N° 24/2015, declara Infundado el recurso de casación interpuesto, empero esta decisión fue adoptada por considerar que al existir dos registros en DDRR sobre la misma propiedad, se debió acudir a proceso contradictorio y de ninguna manera con dicho fallo se ha resuelto que no hubo avasallamiento.""Así también, en relación a que el actor considera que el beneficiario del Título Ejecutorial, Eliceo Sandoval Zabala habría creado un acto aparente, simulando una posesión en el predio en cuestión desde 13 de junio de 1995, según su Declaración Jurada de Posesión, y que ello no sería cierto puesto que en realidad habría ingresado en 26 de octubre de 2004, mediante un contrato de arrendamiento suscrito con los anteriores propietarios del predio (que anteriormente se denominaba "La Hoyada Don Pepe") quienes adquirieron la propiedad en virtud a un proceso de usucapión decenal ante un Juez Civil, aspectos que serían de pleno conocimiento de Eliceo Sandoval Zabala, el cual al cumplimiento de dicho contrato de arrendamiento, habría abandonado el predio y que sería Víctor Alejandro Argote Vega quien cumple ahora la Función Social en el predio; en relación a tales argumentos, corresponde señalar que los mismos ya fueron objeto de pronunciamiento por la autoridad judicial mediante Sentencia Agroambiental Nacional S2ª Nº 08/2013 de 8 de marzo de 2013, que arguye: "...de la revisión de los antecedentes del proceso de saneamiento se evidencia que, de fs. 1681 a 1691 cursa la Resolución Suprema N° 06908 de fecha 16 de enero de 2012, correspondiente al Polígono 168 del predio denominado "LA HOYADA", ubicado en el Municipio Vallegrande, Provincia Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, del examen de la misma, se tiene que ésta contiene la relación de hecho y de derecho, la consideración y fundamentación debida, por lo que, la misma ha sido emitida conforme establecen los arts. 65 y 66 del D. S. N° 29215, Reglamento de la L. N° 1715, por lo que, mal puede acusar el demandante que dicha resolución tenga que contener una fundamentación de hecho y de derecho que justifique el desconocimiento de su derecho propietario que tiene sobre el predio (...), ya que el INRA no pudo haber valorado y menos emitir pronunciamiento sobre documentación que no se encontraba dentro el proceso de saneamiento, respecto al derecho propietario que invoca el demandante, por lo que no es evidente lo acusado en esta parte.", es decir que dicho fallo, concluye que no podría hacerse valer documentación invocando un derecho de propiedad, si la misma no fue presentada dentro del proceso de saneamiento para la correspondiente valoración por parte del INRA, en consecuencia, la Sentencia Agroambiental referida al haber adquirido la calidad de cosa juzgada, lo ahora demandado no puede ser objeto de una nueva resolución, lo contrario implicaría vulnerar el Principio de la Seguridad Jurídica."

La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, ha sido declarada IMPROBADA; por consiguiente se mantiene incólume y con todos sus efectos legales el Título Ejecutorial PPD-NAL-299822 de 17 de marzo de 2014, emitido a favor de Eliceo Sandoval Zabala, a título de adjudicación, respecto a la propiedad denominada "La Hoyada Parcela 147", de una superficie de 10,5192 ha, ubicada en el municipio de Vallegrande, provincia Vallegrande del departamento de Santa Cruz, clasificada como pequeña ganadera; conforme a las expresiones que se pasan a desarrollar:

a) el cumplimiento de requisito de registro de marca (observación sobre aspecto formal) no se adecúa a la naturaleza del "error esencial", que lleve a evidenciar de manera certera, que no hubo ganado o que no se verificó actividad ganadera; más bien de la revisión de antecedentes se evidencia ganado y tal actividad, más aún debe tenerse en cuenta que para el cumplimiento de  la Función Social en la Pequeña Propiedad, lo esencial es la residencia en el lugar y la realización de una actividad productiva, en este caso la ganadera, sin que se requiera para la pequeña propiedad mayores exigencias;

b) con relación a la existencia de un acto aparente de posesión, refiriendo la existencia de un contrato de arrendamiento, ese tema ya fue objeto de control de legalidad mediante demanda contencioso administrativa ( Sentencia Agroambiental Nacional S2ª Nº 08/2013 ); de la misma manera ya fue dilucidado lo concerniente al derecho propietario emergente de un proceso de usucapión; por lo que no corresponde  invocarlo nuevamente en la actual demanda de nulidad de Título Ejecutorial. Al  margen de lo mencionado, de la revisión de los antecedentes, no se advierte que el demandado hubiere simulado una posesión continuada, pacífica y pública. Por consiguiente se establece claramente que resultan infundados los argumentos del demandante, al no haber demostrado que el beneficiario del Titulo Ejecutorial acusado de nulidad hubiere incurrido en simulación de la posesión del predio "La Hoyada Parcela 147" ni que hubiere afectado derechos legalmente constituidos de los propietarios iniciales o del demandante o que no hubiere cumplido con el requisito de la continuidad de la posesión al abandonar el predio luego del cumplimiento de un contrato de arrendamiento y;

c) la parte demandante no desarrolla los argumentos ni explica los hechos que considera se subsumirían a la causal de nulidad de "ausencia de causa" o "ser falsos los hechos o el derecho invocados" por el demandado, a efectos de obtener la titulación, siendo los alegatos de la demanda a este respecto, reiterativos y relacionados a lo ya analizado en los puntos precedentes respecto a las causales de nulidad por "error esencial" de la autoridad administrativa y "simulación absoluta".

PRECEDENTE 2

En aquellos casos en los que la posesión de un predio ha merecido pronunciamiento por el Tribunal Agroambiental, mediante una Sentencia Agroambiental Nacional, con calidad de cosa juzgada; ese argumento no se constituye en un “acto aparente” que  pueda ser considerado como causa para una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, por el principio de seguridad jurídica

SAN-S1-0003-2010

Fundadora


Consiguientemente, se tiene que la Resolución Final de Saneamiento RFS-CNS Nº 0056/2002 fue impugnada en su oportunidad por la persona jurídica y la persona natural antes señaladas y no por el actor, no siendo por lo demás procedente que Rufino Argote Salvatierra pretenda mediante el presente proceso contencioso administrativo que éste Tribunal revise sus propios actos en función a los argumentos mediante los cuales se impugna la Resolución Suprema Nº 224003, cuando existen dos pronunciamientos judiciales resultantes de los procesos incoados anteriormente; máxime, si resulta evidente que el actor no efectuó impugnación alguna al proceso de saneamiento que concluyó con la emisión de la Resolución Final de Saneamiento RFS-CNS Nº 0056/2002; a pesar de constar su efectiva participación, habiendo sido desestimada la oposición suscitada en sede administrativa, por la entidad ejecutora del proceso de saneamiento, como bien anota el memorial de demanda.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES /5. Causales de Nulidad/6. Error Esencial/

DESESTIMADA 

Cuando los funcionarios del INRA constatan en campo, el cumplimiento de la Función Social sobre el predio, verificando de manera directa el ganado existente y actividad ganadera de una pequeña propiedad, se emite Título Ejecutorial en favor del poseedor, no siendo cierto que por esa razón, en esa titulación haya mediado "error esencial", "simulación absoluta" y/o "ausencia de causa". 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES /5. Causales de Nulidad/6. Error Esencial/

CAUSALES DE DEMANDA DE NULIDAD

En aquellos casos en los que la posesión de un predio ha merecido pronunciamiento por el Tribunal Agroambiental, mediante una Sentencia Agroambiental Nacional, con calidad de cosa juzgada; ese argumento no se constituye en un “acto aparente” que  pueda ser considerado como causa para una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, por el principio de seguridad jurídica.


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES /5. Causales de Nulidad/6. Simulación Absoluta /

EMISIÓN DEL TÍTULO EJECUTORIAL 

Cuando los funcionarios del INRA constatan en campo, el cumplimiento de la Función Social sobre el predio, verificando de manera directa el ganado existente y actividad ganadera de una pequeña propiedad, se emite Título Ejecutorial en favor del poseedor, no siendo cierto que por esa razón, en esa titulación haya mediado "error esencial", "simulación absoluta" y/o "ausencia de causa".


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES /5. Causales de Nulidad/6. Simulación Absoluta /

CAUSAL DE NULIDAD DE TÍTULO 

En aquellos casos en los que la posesión de un predio ha merecido pronunciamiento por el Tribunal Agroambiental, mediante una Sentencia Agroambiental Nacional, con calidad de cosa juzgada; ese argumento no se constituye en un “acto aparente” que  pueda ser considerado como causa para una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, por el principio de seguridad jurídica. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES /5. Causales de Nulidad/6. Ausencia de Causa /

DESESTIMADA 

Cuando los funcionarios del INRA constatan en campo, el cumplimiento de la Función Social sobre el predio, verificando de manera directa el ganado existente y actividad ganadera de una pequeña propiedad, se emite Título Ejecutorial en favor del poseedor, no siendo cierto que por esa razón, en esa titulación haya mediado "error esencial", "simulación absoluta" y/o "ausencia de causa". 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES /5. Causales de Nulidad/6. Ausencia de Causa /

ACTO APARENTE 

En aquellos casos en los que la posesión de un predio ha merecido pronunciamiento por el Tribunal Agroambiental, mediante una Sentencia Agroambiental Nacional, con calidad de cosa juzgada; ese argumento no se constituye en un “acto aparente” que  pueda ser considerado como causa para una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, por el principio de seguridad jurídica.