AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 72/2018
Expediente : Nº 3236/2018
Proceso : Compulsa | |
Compulsante : Eva Ávila Oropeza | |
Autoridad Compulsada : Juez Agroambiental de Camargo | |
Distrito : Chuquisaca | |
Asiento Judicial : Camargo | |
Fecha : Sucre, 14 de septiembre de 2018 | |
Magistrada Semanera : Dra. María Tereza Garrón Yucra |
VISTOS: El testimonio de compulsa remitido por el Juez Agroambiental de Camargo, todo lo que convino ver y se tuvo presente; y,
CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa interpuesto por Eva Ávila Oropeza, cursante a fs. 204 del testimonio de compulsa, refiere que mediante providencia de 15 de junio de 2018 el Juez se limitaría a señalar que al estar regulado el recurso de reposición en la L. N° 1715, el mismo ya fue resuelto por lo que no ha lugar al recurso de casación además de no ser (la resolución impugnada) un Auto Definitivo, y considera que dicho proveído no se sustentaría en ningún fundamento legal para negar la concesión del recurso de casación y que las resoluciones de 14 de mayo y 30 de mayo de 2018 serían autos interlocutorios de carácter definitivo, toda vez que por esa característica el proceso a la fecha se encontraría paralizado cortando todo trámite ulterior; en ese sentido, ante esa negativa, interpone recurso de compulsa contra el decreto de 15 de junio de 2018 cursante a fs. 195 del testimonio.
CONSIDERANDO: Que, de los actuados cursantes en el testimonio, se advierte que el Auto de 6 de junio de 2018 de fs. 190, contra el cual se pretende interponer recurso de casación, tiene por objeto pronunciarse en relación al recurso de reposición interpuesto por Eva Ávila Oropeza contra el decreto de 20 de mayo de 2018, cursante a fs. 185, el cual señala que al haberse promovido conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional contra el Juez Agroambiental de Camargo ahora compulsado, por la Autoridad indígena Originaria Campesina Genaro Mamani Ibarra, dentro del proceso interdicto de retener la posesión en trámite, resuelve estarse a lo dispuesto a fs. 417 de obrados (decreto de fs. 180 en el testimonio mediante el cual el Juez suspende la audiencia de inspección judicial ya señalada hasta el que el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva el conflicto de competencias).
De lo expuesto, se puede constatar que la impugnación que efectúa la parte actora en el recurso de casación que interpuso, trata de la objeción a un aspecto incidental y accesorio al proceso como es la suspensión de una audiencia de inspección judicial entre tanto no se defina el cuestionamiento a la competencia del Juez Agroambiental de Camargo ahora compulsado, aspectos que fueron resueltos por el Juez de la causa al pronunciarse expresamente vía recurso de reposición, contra el cual no procedería un recurso de casación, por referirse éste a aspectos incidentales que no resuelven el fondo de la controversia ni cortan todo ulterior procedimiento; en ese orden se constata que el Auto de 6 de junio de 2018 (a fs. 190 del testimonio) que resuelve el recurso de reposición interpuesto a fs. 189 y vta., no constituye un auto interlocutorio definitivo que cortaría todo procedimiento y sea por consiguiente susceptible de recurso de casación, siendo evidente ello si se considera que en autos aun no existe un pronunciamiento sobre el fondo en relación al interdicto de retener la posesión instaurado por la ahora compulsante.
Por lo expuesto, resulta evidente que el Juez Agroambiental de Camargo al disponer mediante decreto de fs. 195 vta., del testimonio, no ha lugar a la concesión del recurso de casación contra el Auto de 6 de junio de 2018, cursante a fs. 190 del testimonio, ha obrado conforme a derecho, al no ser impugnable en casación dicha resolución judicial al tratarse de un Auto Interlocutorio que no corta procedimiento ulterior; por consiguiente corresponde resolver en ese sentido.
POR TANTO: Sin entrar en mayores abundamientos de orden legal, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con los arts. 279 y ss. de la L. N° 439, aplicable supletoriamente en mérito al art. 78 de la L. Nº 1715; declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 204 del testimonio, interpuesto por Eva Avila Oropeza, contra el Juez Agroambiental de Camargo; disponiéndose en consecuencia la devolución de obrados en el día al Juez de instancia, para que siga adelante con sus providencias.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera