SAN-S1-0014-2017

Fecha de resolución: 17-02-2017
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Mediante demanda Contencioso Administrativa, la Comunidad Campesina “Patujusal” representada por Gerardo Meras Díaz, impugnó la Resolución Administrativa RA-SS N° 0484/2014 de 31 de marzo de 2014, dirigiendo la demanda  en contra del Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y el Responsable Jurídico de la Dirección General de Saneamiento; resolución que dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN SIM), polígono N° 107, del predio denominado “Comunidad Campesina Patujusal”, ubicado en el municipio San Carlos, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, resolvió declarar la Ilegalidad de la Posesión de la citada comunidad, disponiendo su desalojo, declarando Tierra Fiscal la superficie de 496,5596 ha. Demanda interpuesta bajo los siguientes argumentos:

1.- Falta de valoración de la conjunción y sucesión de la posesión de la Cooperativa Agropecuaria “El Carmen” Ltda., respecto a la Comunidad Campesina “Patujusal”, debiendo por tanto reconocer su posesión desde 1985.

2.- No se habría valorado correctamente el cumplimiento de la Función Social de la Comunidad Campesina “El Patujusal” respecto al predio del mismo nombre.

3.- No se habría notificado al representante de la Comunidad Campesina “El Patujusal”, con el Informe en Conclusiones e Informe de Cierre.

El demandado Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) responde negativamente a cada uno de los puntos vertidos en la presente demanda.

Como tercer interesado participa el Alcalde del Municipio de San Carlos, sin relevancia en el presente proceso.

1.- En relación a que el INRA en el proceso de saneamiento del predio "Comunidad Campesina Patujusal" no hubiera valorado que se operó una conjunción y sucesión de la posesión de la Cooperativa Agropecuaria "El Carmen" Ltda., a la Comunidad Campesina "Patujusal", debiendo por tanto reconocer su posesión desde 1985

"...se evidencia que el representante de la Comunidad interesada, al momento de solicitar el saneamiento, en ningún momento pide o invoca una valoración de su posesión arguyendo que existiría una conjunción o sucesión de la posesión desde 1985 al haberse asentado en el área previamente la Cooperativa Agropecuaria "El Carmen" Ltda (...) únicamente se insta a proseguir el proceso de saneamiento paralizado desde 2004, sin pedir ninguna valoración respecto a la conjunción y sucesión de posesión..."

"...haciéndose referencia recién a que se valore una sucesión de posesión, luego de haber sido notificado el representante de la Comunidad Campesina "Patujusal" con el Informe de Cierre, en la etapa de Socialización de Resultados, conforme se aprecia del memorial de fs. 353 a 354 de los antecedentes; en ese sentido no podría en derecho hacerse valer una forma de valoración de la posesión por sucesión que no fue invocada previamente (...)recién se procede a presentar documentación que daría cuenta de la existencia de la Cooperativa, sin acreditar además la personería jurídica de la misma."

"...regula la validez de la sucesión de la posesión en virtud de las transferencias realizadas entre personas particulares, donde evidentemente al enajenarse un predio el subadquirente continua la posesión del enajenante, siendo válida inclusive esta sucesión de posesión en los casos de transferencia por sucesión hereditaria o mortis causa; aplicada dicha regla de continuidad de posesión entre personas jurídicas o colectivas, como lo es una Comunidad o una Cooperativa Agropecuaria, se considera que tendría que establecerse mediante documento que se ha operado una transferencia de la posesión, ya sea a título oneroso o a título gratuito de un predio específicamente determinado y sobre el cual el transferente declare la posesión; aspecto que no se opera en el caso presente mediante el Acta Notariada de Organización de la Comunidad Campesina "El Patujusal" que cursa en copia legalizada a fs. 10 y vta., de obrados y que también consta en los antecedentes; debido a que la misma solo determina que la Cooperativa El Carmen Limitada, luego de no poder tramitar su personería jurídica como tal, asume la decisión de constituirse en Comunidad Campesina "El Patujusal", no haciéndose mención alguna a la transferencia del predio, que sostienen ocupaban desde 1985; en ese sentido se evidencia que no consta una transferencia de la posesión del predio en cuestión que dé lugar a que sea valorada como "sucesión o conjunción de la posesión".

"... no resulta evidente de que la autoridad ejecutora del saneamiento debió considerar la conjunción y sucesión de la posesión quieta, pacífica y exclusiva, de la Cooperativa El Carmen y de la Comunidad Campesina El Patujusal, no encontrándose en consecuencia vulneración en este aspecto al art. 397 de la CPE, relativo a la Función Social y Función Económico Social, concordante con el art. 2-I de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 y arts. 164 y 165 del D.S. N° 29215..."

 

Declara IMPROBADA la demanda Contencioso Administrativa interpuesta por la Comunidad Campesina “Patujusal” representada por Gerardo Meras Díaz, en consecuencia, se mantiene firme, subsistente y con todo el valor legal la Resolución Administrativa RA-SS N° 0484/2014 de 31 de marzo de 2014.

Son fundamentos centrales y puntuales para esta decisión:

1.-  El Acta Notariada de Organización de la Comunidad Campesina “El Patujusal”  solo determina que la Cooperativa El Carmen Limitada, luego de no poder tramitar su personería jurídica como tal, asume la decisión de constituirse en Comunidad Campesina “El Patujusal”, no hace mención a  transferencia alguna que dé lugar a que sea valorada como “sucesión o conjunción de la posesión”.

2.- Conforme se tiene señalado en el punto anterior,  ya que no existe prueba objetiva que dé cuenta que la Comunidad Campesina Patujusal, continuaría la posesión de la Cooperativa Agropecuaria El Carmen Ltda.; en tal sentido, no se advierte que la Resolución Administrativa RA-SS N° 0484/2004 de 31 de marzo de 2014, basada en el Informe en Conclusiones, hubiere vulnerado los art. 349-II, 393 y 397 de la CPE, relativos al reconocimiento de propiedad sobre la tierra siempre y cuando se cumpla la Función Social y Función Económico Social, menos aun los arts. 345 y 346 del D.S. N° 29215  puesto que no se ha verificado la existencia de trabajo a efectos del cumplimiento de la Función Social comunidad Campesina, 

3.- Se constata que ello no es evidente pues cursa la firma de su representante Gerardo Meras Díaz y sello de la Comunidad, en el Informe de Cierre cursante a fs. 343 de los antecedentes, no habiendo efectuado ninguna observación  conforme se aprecia del Informe Legal DDSC – COII- INF. N° 1201/2013 de 12 de agosto de 2013.

 

No procede la consideración de la conjunción o sucesión de posesiones entre personas jurídicas o colectivas si la misma es invocada recién después de la socialización de los resultados del proceso y además no se cuenta con documentación que demuestren claramente la existencia de transferencia de la posesión del predio en cuestión. 

 

Mediante demanda Contencioso Administrativa, la Comunidad Campesina “Patujusal” representada por Gerardo Meras Díaz, impugnó la Resolución Administrativa RA-SS N° 0484/2014 de 31 de marzo de 2014, dirigiendo la demanda  en contra del Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y el Responsable Jurídico de la Dirección General de Saneamiento; resolución que dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN SIM), polígono N° 107, del predio denominado “Comunidad Campesina Patujusal”, ubicado en el municipio San Carlos, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, resolvió declarar la Ilegalidad de la Posesión de la citada comunidad, disponiendo su desalojo, declarando Tierra Fiscal la superficie de 496,5596 ha. Demanda interpuesta bajo los siguientes argumentos:

1.- Falta de valoración de la conjunción y sucesión de la posesión de la Cooperativa Agropecuaria “El Carmen” Ltda., respecto a la Comunidad Campesina “Patujusal”, debiendo por tanto reconocer su posesión desde 1985.

2.- No se habría valorado correctamente el cumplimiento de la Función Social de la Comunidad Campesina “El Patujusal” respecto al predio del mismo nombre.

3.- No se habría notificado al representante de la Comunidad Campesina “El Patujusal”, con el Informe en Conclusiones e Informe de Cierre.

El demandado Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) responde negativamente a cada uno de los puntos vertidos en la presente demanda.

Como tercer interesado participa el Alcalde del Municipio de San Carlos, sin relevancia en el presente proceso

2.- En cuanto a que no se hubiere valorado correctamente el cumplimiento de la Función Social de la Comunidad Campesina "El Patujusal" respecto al predio del mismo nombre.

"...en la Ficha Catastral cursante a fs. 216 y vta., de los antecedentes, no se registra actividad ganadera y solo cultivos de arroz en 20 ha, soya en 76 ha y plátanos en 0,0028 ha, constando en Observaciones que se encontró una vivienda de motacú y madera la cual es sede de los beneficiarios; extremo que da lugar a constatar que no se ha acreditado los presupuestos del cumplimiento de la Función Social, conforme al art. 165-I del D.S. N° 29215 en cuanto a residencia en el lugar, uso o aprovechamiento tradicional de la tierra y sus recursos naturales; encontrándose asimismo, en cuanto a la posesión anterior en el predio, que el INRA consideró la documentación presentada por el mismo representante de la Comunidad consistente en el Acta de Fundación en 20 de agosto de 2001..."

"...no se observó actividad antrópica en el predio en la imagen de 1996 y sí recién a partir del año 2000, Informe que se considera válido con presunción de legalidad al haberse realizado en el marco del proceso de saneamiento en cuestión; no ocurriendo ello con el Informe Técnico de Análisis Multitemporal que adjunta la parte actora a su demanda, efectuado a encargo de ésta por el Ing. Mily Boy Montaño de 1 de junio de 2014, realizado en forma posterior a la emisión de la Resolución Final de Saneamiento y que se adjunta de fs. 16 a 21 de obrados, ni con el Informe Técnico de Análisis Multitemporal también realizado a pedido de la parte interesada, presentado de fs. 659 a 663 de obrados, y practicado mucho después, en 29 de diciembre de 2015."

"...el Informe en Conclusiones de 6 de julio de 2013 (fs. 334 a 336 de los antecedentes) toma en cuenta los antecedentes y se pronuncia conforme a derecho, al referir que la Comunidad Campesina Patujusal, no acreditó posesión anterior a la promulgación de la L N° 1715, puesto que como Comunidad Campesina fue conformada en 20 de agosto de 2001, siendo sus primeras mejoras de 1997 y que confirmaría esta apreciación el Análisis Mutitemporal por Imágenes, donde se observa la introducción de mejoras a partir del año 2000, concluyendo dicho Informe en Conclusiones que se evidencia vulneración a la Disposición Transitoria Octava de la L. N° 3545 y arts. 309 y 310 del D.S N° 29215 y por tanto sugiere se emita Resolución Administrativa de Tierras Fiscales."

"...no se encontró ningún cultivo, solo chaqueado y desmonte; no correspondiendo, conforme se tiene señalado en el punto 1 del presente Considerando, que se tenga que hacer valer una sucesión de posesión anterior en el predio desde 1985, ya que no existe prueba objetiva que dé cuenta que la Comunidad Campesina Patujusal, continuaría la posesión de la Cooperativa Agropecuaria El Carmen Ltda...."

"...no se advierte que la Resolución Administrativa RA-SS N° 0484/2004 de 31 de marzo de 2014, basada en el Informe en Conclusiones, hubiere vulnerado los art. 349-II, 393 y 397 de la CPE, relativos al reconocimiento de propiedad sobre la tierra siempre y cuando se cumpla la Función Social y Función Económico Social, menos aun los arts. 345 y 346 del D.S. N° 29215 respecto a las resoluciones de Tierras Fiscales y de ilegalidad de la posesión, puesto que no se ha verificado la existencia de trabajo a efectos del cumplimiento de la Función Social comunidad Campesina..."

 

Declara IMPROBADA la demanda Contencioso Administrativa interpuesta por la Comunidad Campesina “Patujusal” representada por Gerardo Meras Díaz, en consecuencia, se mantiene firme, subsistente y con todo el valor legal la Resolución Administrativa RA-SS N° 0484/2014 de 31 de marzo de 2014.

Son fundamentos centrales y puntuales para esta decisión:

1.-  El Acta Notariada de Organización de la Comunidad Campesina “El Patujusal”  solo determina que la Cooperativa El Carmen Limitada, luego de no poder tramitar su personería jurídica como tal, asume la decisión de constituirse en Comunidad Campesina “El Patujusal”, no hace mención a  transferencia alguna que dé lugar a que sea valorada como “sucesión o conjunción de la posesión”.

2.- Conforme se tiene señalado en el punto anterior,  ya que no existe prueba objetiva que dé cuenta que la Comunidad Campesina Patujusal, continuaría la posesión de la Cooperativa Agropecuaria El Carmen Ltda.; en tal sentido, no se advierte que la Resolución Administrativa RA-SS N° 0484/2004 de 31 de marzo de 2014, basada en el Informe en Conclusiones, hubiere vulnerado los art. 349-II, 393 y 397 de la CPE, relativos al reconocimiento de propiedad sobre la tierra siempre y cuando se cumpla la Función Social y Función Económico Social, menos aun los arts. 345 y 346 del D.S. N° 29215  puesto que no se ha verificado la existencia de trabajo a efectos del cumplimiento de la Función Social comunidad Campesina, 

3.- Se constata que ello no es evidente pues cursa la firma de su representante Gerardo Meras Díaz y sello de la Comunidad, en el Informe de Cierre cursante a fs. 343 de los antecedentes, no habiendo efectuado ninguna observación  conforme se aprecia del Informe Legal DDSC – COII- INF. N° 1201/2013 de 12 de agosto de 2013.

 

No corresponde la consideración de la Función Social en predios en los que no se hubiere acreditado la existencia de posesión anterior a la promulgación de la Ley 1715.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO SUSTANTIVO/4. PROPIEDAD AGRARIA/5. FUNCIÓN SOCIAL/ FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL /

POSESION, FUNCIÓN SOCIAL 

No corresponde la consideración de la Función Social en predios en los que no se hubiere acreditado la existencia de posesión anterior a la promulgación de la Ley 1715.(SAN-S1-0014-2017)


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO SUSTANTIVO/4. POSESIÓN AGRARIA/5. Conjunción de Posesiones/

CONJUNCION DE POSESIONES

No procede la consideración de la conjunción o sucesión de posesiones entre personas jurídicas o colectivas si la misma es invocada recién después de la socialización de los resultados del proceso y además no se cuenta con documentación que demuestren claramente la existencia de transferencia de la posesión del predio en cuestión.