Dentro de la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo,
Auto de Admisión de 13 de abril de 2017, dispone la citación con la demanda a las autoridades demandadas, la notificación a terceros interesados y la solicitud de remisión de antecedentes del saneamiento al INRA, Resolución que fue notificada a la parte actora en 18 de abril de 2017, conforme se constata del asiento de notificación de fs. 60 de obrados; sin embargo, hasta la presente fecha, luego de transcurrido más de un año y cuatro meses,
"Auto de Admisión de 13 de abril de 2017, dispone la citación con la demanda a las autoridades demandadas, la notificación a terceros interesados y la solicitud de remisión de antecedentes del saneamiento al INRA, Resolución que fue notificada a la parte actora en 18 de abril de 2017, conforme se constata del asiento de notificación de fs. 60 de obrados; sin embargo, hasta la presente fecha, luego de transcurrido más de un año y cuatro meses, la parte demandante no ha proveído los recaudos de ley para la elaboración de las órdenes instruidas dispuestas, pese a que el señalado Auto de Admisión dispuso que provea los recaudos de ley en el plazo de 5 días hábiles posteriores a su notificación, cursando únicamente la solicitud de remisión de antecedentes de saneamiento a fs. 61 de obrados, actuado donde no interviene la parte demandante; menos aun se ha instado a la tramitación de la causa, ni expresado el interés y voluntad de proseguirla hasta su conclusión, constatándose que desde la última actuación de la parte demandante consistente en el memorial de cumplimiento de observaciones a la demanda presentada en 7 de abril de 2017 de fs. 56 a 57 vta. de obrados, han trascurrido más de seis meses, sin contabilizar la suspensión del plazo por vacación judicial del 5 al 29 de diciembre de 2017."
"perención de instancia"; siendo la misma, uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al mismo dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, provocando que su dejadez ocasione la paralización inevitable del trámite si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento"
El Tribunal Agroambiental, de oficio declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA del proceso contencioso administrativo incoado por Aldrin Pantoja Pedraza representado por Jorge Francisco Romero Ossio, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema N° 17561 de 24 de diciembre de 2015 y subsanada posteriormente, debiendo procederse al correspondiente archivo de obrados, disponiéndose en consecuencia poner en conocimiento del INRA el presente Auto a los fines legales consiguientes.
Habiendo transcurrido más de un año y cuatro meses, en los que la parte demandante no ha proveído los recaudos de ley para la elaboración de las órdenes instruidas dispuestas; tampoco se ha instado a la tramitación de la causa, ni expresado el interés y voluntad de proseguirla hasta su conclusión; en consecuencia, habiendo trascurrido más de seis meses, corresponde declararse la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante.
PRECEDENTE
En aquellos casos en los que la parte demandante deja transcurrir más de seis meses, sin que exista un actuado en el que intervenga, no expresa el interés y voluntad de proseguirla hasta su conclusión, porque abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos de procedimiento o sin dar movimiento al mismo, provocando que su dejadez ocasione la paralización del trámite
AID-S1-0018-2001
Fundadora
“Que, por decreto de fs. 155 se observa la demanda disponiéndose que el demandante acredite personería de conformidad al art. 835 del Cód. Civ.
Que, conforme se evidencia por el informe precedente, el demandante a más de no haber subsanado la observación efectuada mediante decreto de fs 155 vta. abandonó la acción durante seis meses, dando lugar a la perención prevista en el art. 309-I) del Cód Pdto. Civ. Aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.”
AID-S2-0007-2020
Seguidora
“En ese contexto, en el presente caso de autos, se evidencia que por Informe N° 33/2020 de 12 de febrero de 2020 cursante a fs. 44 de obrados, se informa que: "De la revisión de obrados se evidencia que la orden instruida ha sido elaborada, pero la parte no se apersonó a recoger la misma, el oficio ordenado también en el Auto de Admisión ha sido elaborado y enviado al INRA, pero los antecedentes no han sido remitidos al Tribunal Agroambiental".
Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta al 10 de junio del 2019 fecha en la que presentó su demanda sin que posteriormente se haya hecho presente a la Sala Segunda a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, por ello habiendo transcurrido a la fecha el termino de ley, han demostrado un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia.”
AID-S1-0065-2019
Seguidora
“(…) al no haberse apersonado la parte actora al presente proceso a objeto de proseguir con la tramitación de la causa, e conforme se acredita de obrados y el Informe N° 371/2019, cursante a fs. 79 y vta. de obrados, siendo que a partir del 04 de diciembre de 2018, no se advierte actuación o manifestación alguna por parte del actor que acredite su interés en la continuación de la causa por más de once meses, contados a partir de la última actuación procesal; considerándose dicha omisión como abandono de la tramitación de la presente causa; aspecto que fehacientemente se evidencia en el Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 79 y vta. de obrados y por los datos del proceso, lo que da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 37/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 95/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 93/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 90/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 79/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 78/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 40/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 24/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 43/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 09/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 03/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2017
PERENCIÓN DE INSTANCIA
En aquellos casos en los que la parte demandante deja transcurrir más de seis meses, sin que exista un actuado en el que intervenga, no expresa el interés y voluntad de proseguirla hasta su conclusión, porque abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos de procedimiento o sin dar movimiento al mismo, provocando que su dejadez ocasione la paralización del trámite.