El Recurso de Casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia N° 11/2017 de 20 de julio de 2017, es interpuesto bajo los siguientes fundamentos:
De Forma:
1) Señala que la juez de instancia no realizo una correcta valoración de la prueba tampoco una correcta interpretación de la ley, violándose el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, previstos en los arts. 115.II y 119.II de la CPE, 5 de la Ley N° 439, invocando el entendimiento asumido en el Auto Agrario S2 N° 64 de 17 de octubre de 2003, así como las SSCCPP N° 450/2012 de 29 de junio Y 593/2012 de 20 de julio.
De Fondo:
1) Indica que la autoridad administrativa puso en conocimiento de la ahora demandada la Resolución Administrativa N° 071/2015 de 12 de junio de 2015, por lo que no puedo alegar que nunca se conoció el estado del proceso de saneamiento, más cuando nunca se ha cancelado el saldo del compromiso de venta.
2) Refiere que estaría demostrado que la juez de instancia valoró errada e incorrectamente las pruebas y vulneró las dispensaciones legales expuestas, pidiendo que se dicte Auto Nacional Agroambiental casando la sentencia recurrida y deliberando en el fondo declare probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional.
"(...) entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo, se encuentra la motivación y fundamentación sobre los errores en que ha incurrido el juez de la causa al aplicar el derecho material en la decisión de la causa y están expresamente previstos en art. 271 de la Ley N° 439, cuando indica que procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, errores también diferentes, en el primer caso se debe especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además éste último debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos, debiendo todo recurrente fundar su impugnación en lo sustancial, en cualquiera de las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439, aspecto que no ocurrió en el presente caso, por tanto, no resulta evidente que el juez de instancia habría incurrido en la causal de casación que se alega".
"(...) cuando se pretende a través del cualquier proceso se declare un derecho o se declare la extinción de una obligación, lo importante es probar los hechos que fundamentan la demanda, para que las pretensiones sean resueltas de manera favorable, así se tiene establecido en el precitado artículo, siendo que en la presente causa existe demanda por resolución de contrato y reconvención por cumplimiento del mismo, siendo que por ésta última la parte reconvencionista alega haber entrado en posesión del predio con la autorización de los vendedores, de donde se infiere que a la Juez de instancia no le basta la mera enunciación de las partes para sentenciar la controversia; es así que la ley impone a cada extremo del litigio la tarea de traer al juicio de manera oportuna y conforme a las ritualidades del caso, los elementos probatorios destinados a verificar que los hechos alegados efectivamente sucedieron, o que son del modo como se presentaron, todo con miras a que se surta la consecuencia jurídica de las normas sustanciales que se invocan".
El Tribunal Agroambiental declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo con Base en los siguientes argumentos:
De Forma:
1) En este caso para que proceda la casación, debe demostrarse la equivocación manifiesta, ya sea por omisiones o excesos mediante documentos o actos auténticos. Existe error de hecho al momento de apreciar las pruebas, por ejemplo, cuando se tiene por auténtico documentos transcritos por una parte, pero nunca agregados a autos ni reconocidos; o en el caso en que se atribuye a una repartición oficial un informe decisivo para la causa, y dicho informe no consta en el expediente o no fue agregado válidamente al proceso."; aspectos que no fueron demostrados por la parte recurrente.
De Forma:
1) No se explica ni evidencia cómo es que la juez de instancia habría incurrido en error de hecho y de derecho en valoración de la prueba, al respecto corresponde reiterar y referir que entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo, se encuentra la motivación y fundamentación sobre los errores en que ha incurrido el juez de la causa al aplicar el derecho material en la decisión de la causa
Las pruebas son medios indispensables que orientan al juez en la búsqueda de la verdad material conforme previsión del art. 180 de la CPE; es decir, que entre más pruebas se aporten a un proceso, más certeza se le dará al Juez para que tome la decisión.
PRUEBA
Las pruebas son medios indispensables que orientan al juez en la búsqueda de la verdad material conforme previsión del art. 180 de la CPE; es decir, que entre más pruebas se aporten a un proceso, más certeza se le dará al Juez para que tome la decisión.