ANA-S2-0074-2017

Fecha de resolución: 22-09-2017
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Interpone Recurso de Casación contra  contra la Sentencia N° 003/2017 de 05 de julio de 2017 con base en los siguientes argumentos:

1) Indica que el juez de instancia vulnero el art. 83 de la Ley N°1715 al emitir la sentencia en su parte considerativa y resolutiva, no son claras en cuanto a la peticiones de las partes en la demanda se menciona una posesión de 26 has, en la demanda de reconvención se menciona 26 has, en el por tanto no se consigna la totalidad de la propiedad agraria, solo refiere a 1987 m2 se superficie, pero según documentación adjunta es de 26 has.

2) Declaran que los documentos como Titulo ejecutorial N°1018 a nombre de Mario Condori Flores extendido por INRA de 12 de septiembre de 1960, declaratoria de herederos bajo testimonio N°.039/2016 no fueron analizadas en ningún momento por la autoridad jurisdiccional.

3) Que los documentos como Titulo ejecutorial N°1018 a nombre de Mario Condori Flores extendido por INRA de 12 de septiembre de 1960, declaratoria de herederos bajo testimonio N°.039/2016 no fueron analizadas en ningún momento por la autoridad jurisdiccional.

"La regla es la incensurabilidad en casación, la excepción a esta regla establece con claridad el art. 271.I del Código Procesal Civil que en la parte pertinente indica que procederá también cuando en la apreciación de las pruebas de se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, al no haber cumplido con estos presupuestos la apreciación integral de la prueba realizada por el juez de instancia goza de ser incensurable en casación. Por lo que lo reclamado en el presente punto por el recurrente es infundado."

"[...]  se debe resaltar que con relación a la prueba de cargo, tal y como refiere el recurrente, las literales aparejada, se encuentran destinadas a demostrar el derecho de propiedad de las 26 ha., que detentaría la parte demandante de la causa, sin que ninguno de ellos refleje la posesión real y efectiva de los mismos sobre el predio objeto de la controversia, no pudiendo demostrar la posesión real y efectiva del predio en cuestión; por otro lado el informe pericial de fs. 228 a 231, establece que los demandados y reconvencionistas hubieren hecho uso del suelo en mayor proporción con actividad agrícola, siendo esta productiva; por otro lado la parte demandante y reconvenida se encontraría con una menor proporción en cuanto a la actividad productiva realizada en el predio en cuestión [...]"

El Tribunal Agroambiental declara INFUNDADO el Recurso de Casación en el fondo, contra de la Sentencia No. 003/2017 de 05 de julio de 2017, con base en los siguientes argumentos:

1) En relación a la prueba de cargo, tal y como refiere el recurrente, las literales aparejada, se encuentran destinadas a demostrar el derecho de propiedad de las 26 ha., que detentaría la parte demandante de la causa, sin que ninguno de ellos refleje la posesión real y efectiva de los mismos sobre el predio objeto de la controversia, no pudiendo demostrar la posesión real y efectiva del predio en cuestión

2) La autoridad jurisdiccional al momento de realizar la valoración de las pruebas y compulsa de los mismos, los realizo de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1286 del Código Civil al art. 134 de la Ley N°. 439, que señala "La autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguara la verdad materia, valiéndose de los medios de prueba introducidos en base a un análisis integral (...)". Por lo que no existió vulneración a los arts. 145 y 149 del Código Procesal Civil. 

3) Sobre el error de Hecho; deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, al no haber cumplido con estos presupuestos la apreciación integral de la prueba realizada por el juez de instancia goza de ser incensurable en casación.

En la propiedad agraria, los elementos que vayan a determinar la posesión real y efectiva de un determinado predio agrario es el cumplimiento de la Función Social, es decir, la existencia de mejoras y trabajo productivo en el interior de dicho predio

Interpone Recurso de Casación contra  contra la Sentencia N° 003/2017 de 05 de julio de 2017 con base en los siguientes argumentos:

1) Indica que el juez de instancia vulnero el art. 83 de la Ley N°1715 al emitir la sentencia en su parte considerativa y resolutiva, no son claras en cuanto a la peticiones de las partes en la demanda se menciona una posesión de 26 has, en la demanda de reconvención se menciona 26 has, en el por tanto no se consigna la totalidad de la propiedad agraria, solo refiere a 1987 m2 se superficie, pero según documentación adjunta es de 26 has.

2) Declaran que los documentos como Titulo ejecutorial N°1018 a nombre de Mario Condori Flores extendido por INRA de 12 de septiembre de 1960, declaratoria de herederos bajo testimonio N°.039/2016 no fueron analizadas en ningún momento por la autoridad jurisdiccional.

3) Que los documentos como Titulo ejecutorial N°1018 a nombre de Mario Condori Flores extendido por INRA de 12 de septiembre de 1960, declaratoria de herederos bajo testimonio N°.039/2016 no fueron analizadas en ningún momento por la autoridad jurisdiccional.

"La regla es la incensurabilidad en casación, la excepción a esta regla establece con claridad el art. 271.I del Código Procesal Civil que en la parte pertinente indica que procederá también cuando en la apreciación de las pruebas de se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, al no haber cumplido con estos presupuestos la apreciación integral de la prueba realizada por el juez de instancia goza de ser incensurable en casación. Por lo que lo reclamado en el presente punto por el recurrente es infundado."

"[...]  se debe resaltar que con relación a la prueba de cargo, tal y como refiere el recurrente, las literales aparejada, se encuentran destinadas a demostrar el derecho de propiedad de las 26 ha., que detentaría la parte demandante de la causa, sin que ninguno de ellos refleje la posesión real y efectiva de los mismos sobre el predio objeto de la controversia, no pudiendo demostrar la posesión real y efectiva del predio en cuestión; por otro lado el informe pericial de fs. 228 a 231, establece que los demandados y reconvencionistas hubieren hecho uso del suelo en mayor proporción con actividad agrícola, siendo esta productiva; por otro lado la parte demandante y reconvenida se encontraría con una menor proporción en cuanto a la actividad productiva realizada en el predio en cuestión [...]"

 

 

El Tribunal Agroambiental declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo,  contra de la Sentencia No. 003/2017 de 05 de julio de 2017, con base en los siguientes argumentos:

1) En relación a la prueba de cargo, tal y como refiere el recurrente, las literales aparejada, se encuentran destinadas a demostrar el derecho de propiedad de las 26 ha., que detentaría la parte demandante de la causa, sin que ninguno de ellos refleje la posesión real y efectiva de los mismos sobre el predio objeto de la controversia, no pudiendo demostrar la posesión real y efectiva del predio en cuestión

2) La autoridad jurisdiccional al momento de realizar la valoración de las pruebas y compulsa de los mismos, los realizo de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1286 del Código Civil al art. 134 de la Ley N°. 439, que señala "La autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguara la verdad materia, valiéndose de los medios de prueba introducidos en base a un análisis integral (...)". Por lo que no existió vulneración a los arts. 145 y 149 del Código Procesal Civil. 

3) Sobre el error de Hecho; deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, al no haber cumplido con estos presupuestos la apreciación integral de la prueba realizada por el juez de instancia goza de ser incensurable en casación..

Al momento de otorgarle un valor probatorio a cada uno de los elementos aportados por las partes en un determinado proceso, el juzgador deberá apegarse a las reglas establecidas por la normativa vigente para la valoración de la prueba, sin embargo de no existir una disposición que regule el valor probatorio que debe otorgársele a ciertos elementos aportados por las partes, el juzgador podrá valorarlos conforme a la sana critica.

Interpone Recurso de Casación contra  contra la Sentencia N° 003/2017 de 05 de julio de 2017 con base en los siguientes argumentos:

1) Indica que el juez de instancia vulnero el art. 83 de la Ley N°1715 al emitir la sentencia en su parte considerativa y resolutiva, no son claras en cuanto a la peticiones de las partes en la demanda se menciona una posesión de 26 has, en la demanda de reconvención se menciona 26 has, en el por tanto no se consigna la totalidad de la propiedad agraria, solo refiere a 1987 m2 se superficie, pero según documentación adjunta es de 26 has.

2) Declaran que los documentos como Titulo ejecutorial N°1018 a nombre de Mario Condori Flores extendido por INRA de 12 de septiembre de 1960, declaratoria de herederos bajo testimonio N°.039/2016 no fueron analizadas en ningún momento por la autoridad jurisdiccional.

3) Que los documentos como Titulo ejecutorial N°1018 a nombre de Mario Condori Flores extendido por INRA de 12 de septiembre de 1960, declaratoria de herederos bajo testimonio N°.039/2016 no fueron analizadas en ningún momento por la autoridad jurisdiccional.

"La regla es la incensurabilidad en casación, la excepción a esta regla establece con claridad el art. 271.I del Código Procesal Civil que en la parte pertinente indica que procederá también cuando en la apreciación de las pruebas de se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, al no haber cumplido con estos presupuestos la apreciación integral de la prueba realizada por el juez de instancia goza de ser incensurable en casación. Por lo que lo reclamado en el presente punto por el recurrente es infundado."

"[...]  se debe resaltar que con relación a la prueba de cargo, tal y como refiere el recurrente, las literales aparejada, se encuentran destinadas a demostrar el derecho de propiedad de las 26 ha., que detentaría la parte demandante de la causa, sin que ninguno de ellos refleje la posesión real y efectiva de los mismos sobre el predio objeto de la controversia, no pudiendo demostrar la posesión real y efectiva del predio en cuestión; por otro lado el informe pericial de fs. 228 a 231, establece que los demandados y reconvencionistas hubieren hecho uso del suelo en mayor proporción con actividad agrícola, siendo esta productiva; por otro lado la parte demandante y reconvenida se encontraría con una menor proporción en cuanto a la actividad productiva realizada en el predio en cuestión [...]"

 

El Tribunal Agroambiental declara INFUNDADO el Recurso de Casación en el fondo, contra de la Sentencia No. 003/2017 de 05 de julio de 2017, con base en los siguientes argumentos:

1) En relación a la prueba de cargo, tal y como refiere el recurrente, las literales aparejada, se encuentran destinadas a demostrar el derecho de propiedad de las 26 ha., que detentaría la parte demandante de la causa, sin que ninguno de ellos refleje la posesión real y efectiva de los mismos sobre el predio objeto de la controversia, no pudiendo demostrar la posesión real y efectiva del predio en cuestión

2) La autoridad jurisdiccional al momento de realizar la valoración de las pruebas y compulsa de los mismos, los realizo de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1286 del Código Civil al art. 134 de la Ley N°. 439, que señala "La autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguara la verdad materia, valiéndose de los medios de prueba introducidos en base a un análisis integral (...)". Por lo que no existió vulneración a los arts. 145 y 149 del Código Procesal Civil. 

3) Sobre el error de Hecho; deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, al no haber cumplido con estos presupuestos la apreciación integral de la prueba realizada por el juez de instancia goza de ser incensurable en casación..

La apreciación de la prueba en materia agraria por la característica de la oralidad, se la realiza en base al principio de inmediación por el contacto directo que existe entre el juez, su personal y las partes aspecto que le permite valorar en forma objetiva las pruebas aportadas y producidas en juicio, en especial la apreciación de la prueba se la realiza bajo el principio de integralidad.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO SUSTANTIVO/4. POSESIÓN AGRARIA/5. POSESIÓN LEGAL/

POSESIÓN LEGAL

En la propiedad agraria, los elementos que vayan a determinar la posesión real y efectiva de un determinado predio agrario es el cumplimiento de la Función Social, es decir, la existencia de mejoras y trabajo productivo en el interior de dicho predio. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN/6. Interdicto para retener la posesión/7. Prueba/

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Al momento de otorgarle un valor probatorio a cada uno de los elementos aportados por las partes en un determinado proceso, el juzgador deberá apegarse a las reglas establecidas por la normativa vigente para la valoración de la prueba, sin embargo de no existir una disposición que regule el valor probatorio que debe otorgársele a ciertos elementos aportados por las partes, el juzgador podrá valorarlos conforme a la sana critica. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN/6. Interdicto para retener la posesión/7. Prueba/8. Valoración integral de la prueba/

PRUEBA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

La apreciación de la prueba en materia agraria por la característica de la oralidad, se la realiza en base al principio de inmediación por el contacto directo que existe entre el juez, su personal y las partes aspecto que le permite valorar en forma objetiva las pruebas aportadas y producidas en juicio, en especial la apreciación de la prueba se la realiza bajo el principio de integralidad (ANA-S2-0074-2017)