AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 67/2018

Expediente : Nº 3016/2018

 

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante : Peregrina Castedo Ramos

 

Demandados : Braulio Rengel Navarro, Guadalupe Betty

 

Montaño de Rengel y otros

 

Distrito : Santa Cruz

 

Fecha : 30 de agosto de 2018

 

Magistrada Semanera : Dra. Angela Sánchez Panozo

VISTOS: La demanda de nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 10 a 11 vta. de obrados, interpuesta por Peregrina Castedo Ramos, demás antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, con relación a la demanda señalada, mediante decreto de 16 de febrero de 2018 cursante a fs. 14 de obrados, se establece que con carácter previo a considerar la admisión de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial la parte actora deberá subsanar lo puntos 1 y 2 del precitado decreto, concediéndole al efecto un plazo de 10 días hábiles, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada conforme lo dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715; decreto notificado mediante cédula en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental el 22 de febrero de 2018 conforme consta la diligencia cursante a fs. 15 de obrados.

Que, mediante decreto de 30 de julio de 2018 cursante a fs. 17, en mérito al Informe N° 147/2018 que cursa a fs. 16 de obrados, emitido por Secretaría de Sala Primera, no habiendo la parte demandante subsanado la observación realizada por decreto de 16 de febrero de 2018, por el carácter social de la materia se le concede un plazo adicional de 8 días hábiles a objeto de subsanar las observaciones realizadas mediante decreto cursante a fs. 14 de obrados, nuevamente bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada conforme lo dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715; decreto notificado mediante cédula en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental el 02 de agosto de 2018 tal como consta la diligencia cursante a fs. 18 de obrados.

Que, de revisión de obrados y en atención al Informe N° 182/2018 de 23 de agosto de 2018 cursante a fs. 19 de obrados, se evidencia que la parte demandante no ha subsanado las observaciones realizadas a su demanda, hasta la fecha de emisión del precitado informe, correspondiendo en consecuencia dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 10 a 11 vta. de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera