ANA-S2-0068-2017

Fecha de resolución: 18-09-2017
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Interpone Recurso de Casación en la forma y el fondo, contra la Sentencia Agroambiental N° 08/2016 de 21 de septiembre de 2016, emitida por el Juez Agroambiental de Sucre en el proceso de Cumplimiento de Obligación, con base en los siguientes argumentos:

En la forma:

1) Indica que la Sentencia necesariamente tiene que referirse a los hechos que fueron probados como a los que no fueron probados teniéndose que la sentencia ahora impugnada incumple el art. 213, parágrafo II, núm. 3 de la Ley 439, toda vez que la autoridad jurisdiccional en audiencia identificó los hechos a ser probados por la parte demandante y por la parte demandada.

En el fondo:

1) Afirma que el juez indica que el testimonio de cargo resulta poco creíble en razón a ser hijas de la actora y madre de los hijos del demandado, habiendo decidido no considerar dichas declaraciones al momento de emitir resolución, al respecto, de la lectura del memorial de contestación se tiene que el demandado plantea tacha relativa de los testigos Marilyn Donoso Mamani y Olga Poveda Mamani, por el vinculo de consanguinidad sin embrago dichas tachas no fueron consideradas ni resueltas en audiencia al momento de producirse la prueba y esta omisión no fue objetada ni reclamada oportunamente por la parte demandada a mas que fueron postuladas a destiempo contradiciendo lo establecido en el art. 170 de la Ley N° 439, operando el principio de convalidación de actos, por lo que no habría existido óbice para que el juez considere las mismas.

2) Indica que la autoridad jurisdiccional refiere que la prueba de fs. 1 a 27 resulta impertinente, pero no indica él por qué la considera impertinente cuando en realidad resulta ser de gran importancia y permite probar los puntos de hecho a probar 1, 2, 3, 4 y 5, de la misma forma aclara que no fue considerada la prueba de fs. 29 a 44 nuevamente sin explicar los motivos o razones del por qué son impertinentes, siendo que con la misma se demuestra la mala fe del demandado que los predios objeto de litis se encuentran en área rural, que el crédito desembolsado por el BCP fue para cancelar al vendedor todo el dinero de la venta entro otros aspectos.

3) Manifiesta que al ser declarada impertinente la autoridad jurisdiccional se contradice a sí mismo puesto que en uno de los hechos a probar ordena que probemos el precio de los terrenos, sin embargo en el considerando VI refiere que la parte actora no demostró que el demandado ofreció a la venta sus terrenos en la suma de 20.000 $us. cuando la prueba pericial demuestra por demás que estos terrenos no valen más del precitado precio.

4) Señala que la inspección judicial tampoco fue valorada en su real dimensión puesto que al demostrarse que quien se encuentra en posesión y con el ánimo de adquirir el derecho propietario es la parte actora, de lo contrario si realmente se debería un monto por qué el demandado no buscó la forma de arreglar la situación o por qué no exigió que se le page lo que se le debe.

5) Manifiesta que el juez ha omitido valorar prueba importante con la excusa de ser impertinente, sin embargo dicha omisión vulnera su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación de las resoluciones judiciales, aclarando que, de igual forma, se omite valorar la prueba testifical, la prueba pericial e inspección judicial por lo que es evidente que existe una omisión y errónea valoración de la prueba, por lo que, solicita se case la sentencia y se declare probada la demanda.

6) El Juez Agroambiental ha aplicado incorrectamente los arts. 452 núm. 5) y 491 núm. 5) del Código Civil, en razón a que no se está demandando la inscripción en DDRR, resaltando que la doctrina es uniforme al considerar que para que se produzca una compra venta es necesario el consentimiento de las partes aún así sea verbal, debiendo entenderse que todo lo que no está prohibido está permitido conforme lo establece el art. 14-IV de la Constitución Política del Estado.

"(...) lo acusado carece de asidero legal, toda vez que, como se tiene acreditado en la sentencia recurrida sí considero los puntos fijados en la audiencia del proceso oral agrario desarrollando las consideraciones de hecho por las que considera que no se probó que la parte actora (ahora recurrente) entregó al demandado la suma de $us 20.000 (veinte mil 00/100 dólares americanos) citando al efecto la norma legal que sustenta su apreciación, no encontrándose infracción y violación del art. 213, parágrafo II, núm. 3 de la Ley 439".

"En cuanto corresponde a la prueba testifical, corresponde dejar claramente establecido que en materia agroambiental la apreciación y valoración de la prueba los jueces de la materia los realizan en función del principio de integralidad, es decir que dentro del proceso oral agrario ninguna de las pruebas tiene la calidad de prueba tasada o que uno de las pruebas sea gravitante para resolver la justicia o injusticia delos casos puestos a conocimiento de los jueces, por el contrario en la materia se tiene la VALORACION INTEGRAL DE LA PRUEBA, esto quiere decir que tanto la prueba documental, testifical pericial, de inspección ocular o de visu, todas son apreciadas y valoradas en forma integral, por lo manifestado se tienen que el juez de la causa a momento de resolver el presente proceso ha realizado una valoración integral de la prueba conforme a lo establecido en la materia por lo que se puede concluir que no existe ninguna violación al art. 1328 en lo que corresponde las causales de impedimento o prohibiciones de testificar".

"En cuanto a la supuesta vulneración del art. 1461 (Acción de Recuperar la posesión), corresponde dejar claramente establecido que la presente demanda fue planteada como Interdicto de Recuperar la Posesión y que no se ejercito en ningún momento la Acción de Recuperar la posesión por lo que este no fue vulnerado en la sentencia dictada por el juez de instancia quien ha emitido la mencionada resolución acogiendo a cabalidad todos los argumentos de la acción, ha realizado una correcta e integral valoración de las pruebas aportadas y producidas durante todo el tramite y en el juicio oral agrario sin haber vulnerado lo acusado en el presente recurso de casación planteado en el fondo no transmite ninguna acusación a la que se tenga que responder con argumentos legales".

Se declara INFUNDADO el Recurso de Casación en la forma y el fondo, contra la Sentencia Agroambiental N° 08/2016 de 21 de septiembre de 2016, emitida por el Juez Agroambiental de Sucre en el proceso de Cumplimiento de Obligación, con base en los siguientes argumentos:

En la forma:

1) La Sentencia recurrida sí considero los puntos fijados en la audiencia del proceso oral agrario desarrollando las consideraciones de hecho por las que considera, no encontrándose infracción y violación del art. 213, parágrafo II, núm. 3 de la Ley 439.

En el fondo:

1) El juez de la causa a momento de resolver el presente proceso ha realizado una valoración integral de la prueba conforme a lo establecido en la materia por lo que se puede concluir que no existe ninguna violación al art. 1328 en lo que corresponde las causales de impedimento o prohibiciones de testificar.

2) El juez de instancia ha emitido la resolución acogiendo a cabalidad todos los argumentos de la acción, ha realizado una correcta e integral valoración de las pruebas aportadas y producidas durante todo el trámite y en el juicio oral agrario sin haber vulnerado lo acusado en el presente recurso de casación planteado en el fondo no transmite ninguna acusación a la que se tenga que responder con argumentos legales.

3) Este Tribunal concluye que la autoridad jurisdiccional ha desarrollado sus actos en el marco del derecho, en armonía con los principios de legalidad, dirección y competencia.

La apreciación de la prueba dentro del proceso oral agrario es una facultad potestativa con base a los parámetros establecidos por el art. 1286 del Cód. Civ.; es decir el juez agroambiental valora todas las pruebas producidas en forma integral y son apreciadas de acuerdo a la valoración que le otorga la ley.

Interpone Recurso de Casación en la forma y el fondo, contra la Sentencia Agroambiental N° 08/2016 de 21 de septiembre de 2016, emitida por el Juez Agroambiental de Sucre en el proceso de Cumplimiento de Obligación, con base en los siguientes argumentos:

En la forma:

1) Indica que la Sentencia necesariamente tiene que referirse a los hechos que fueron probados como a los que no fueron probados teniéndose que la sentencia ahora impugnada incumple el art. 213, parágrafo II, núm. 3 de la Ley 439, toda vez que la autoridad jurisdiccional en audiencia identificó los hechos a ser probados por la parte demandante y por la parte demandada.

En el fondo:

1) Afirma que el juez indica que el testimonio de cargo resulta poco creíble en razón a ser hijas de la actora y madre de los hijos del demandado, habiendo decidido no considerar dichas declaraciones al momento de emitir resolución, al respecto, de la lectura del memorial de contestación se tiene que el demandado plantea tacha relativa de los testigos Marilyn Donoso Mamani y Olga Poveda Mamani, por el vinculo de consanguinidad sin embrago dichas tachas no fueron consideradas ni resueltas en audiencia al momento de producirse la prueba y esta omisión no fue objetada ni reclamada oportunamente por la parte demandada a mas que fueron postuladas a destiempo contradiciendo lo establecido en el art. 170 de la Ley N° 439, operando el principio de convalidación de actos, por lo que no habría existido óbice para que el juez considere las mismas.

2) Indica que la autoridad jurisdiccional refiere que la prueba de fs. 1 a 27 resulta impertinente, pero no indica él por qué la considera impertinente cuando en realidad resulta ser de gran importancia y permite probar los puntos de hecho a probar 1, 2, 3, 4 y 5, de la misma forma aclara que no fue considerada la prueba de fs. 29 a 44 nuevamente sin explicar los motivos o razones del por qué son impertinentes, siendo que con la misma se demuestra la mala fe del demandado que los predios objeto de litis se encuentran en área rural, que el crédito desembolsado por el BCP fue para cancelar al vendedor todo el dinero de la venta entro otros aspectos.

3) Manifiesta que al ser declarada impertinente la autoridad jurisdiccional se contradice a sí mismo puesto que en uno de los hechos a probar ordena que probemos el precio de los terrenos, sin embargo en el considerando VI refiere que la parte actora no demostró que el demandado ofreció a la venta sus terrenos en la suma de 20.000 $us. cuando la prueba pericial demuestra por demás que estos terrenos no valen más del precitado precio.

4) Señala que la inspección judicial tampoco fue valorada en su real dimensión puesto que al demostrarse que quien se encuentra en posesión y con el ánimo de adquirir el derecho propietario es la parte actora, de lo contrario si realmente se debería un monto por qué el demandado no buscó la forma de arreglar la situación o por qué no exigió que se le page lo que se le debe.

5) Manifiesta que el juez ha omitido valorar prueba importante con la excusa de ser impertinente, sin embargo dicha omisión vulnera su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación de las resoluciones judiciales, aclarando que, de igual forma, se omite valorar la prueba testifical, la prueba pericial e inspección judicial por lo que es evidente que existe una omisión y errónea valoración de la prueba, por lo que, solicita se case la sentencia y se declare probada la demanda.

6) El Juez Agroambiental ha aplicado incorrectamente los arts. 452 núm. 5) y 491 núm. 5) del Código Civil, en razón a que no se está demandando la inscripción en DDRR, resaltando que la doctrina es uniforme al considerar que para que se produzca una compra venta es necesario el consentimiento de las partes aún así sea verbal, debiendo entenderse que todo lo que no está prohibido está permitido conforme lo establece el art. 14-IV de la Constitución Política del Estado.

"(...) lo acusado carece de asidero legal, toda vez que, como se tiene acreditado en la sentencia recurrida sí considero los puntos fijados en la audiencia del proceso oral agrario desarrollando las consideraciones de hecho por las que considera que no se probó que la parte actora (ahora recurrente) entregó al demandado la suma de $us 20.000 (veinte mil 00/100 dólares americanos) citando al efecto la norma legal que sustenta su apreciación, no encontrándose infracción y violación del art. 213, parágrafo II, núm. 3 de la Ley 439".

"En cuanto corresponde a la prueba testifical, corresponde dejar claramente establecido que en materia agroambiental la apreciación y valoración de la prueba los jueces de la materia los realizan en función del principio de integralidad, es decir que dentro del proceso oral agrario ninguna de las pruebas tiene la calidad de prueba tasada o que uno de las pruebas sea gravitante para resolver la justicia o injusticia delos casos puestos a conocimiento de los jueces, por el contrario en la materia se tiene la VALORACION INTEGRAL DE LA PRUEBA, esto quiere decir que tanto la prueba documental, testifical pericial, de inspección ocular o de visu, todas son apreciadas y valoradas en forma integral, por lo manifestado se tienen que el juez de la causa a momento de resolver el presente proceso ha realizado una valoración integral de la prueba conforme a lo establecido en la materia por lo que se puede concluir que no existe ninguna violación al art. 1328 en lo que corresponde las causales de impedimento o prohibiciones de testificar".

"En cuanto a la supuesta vulneración del art. 1461 (Acción de Recuperar la posesión), corresponde dejar claramente establecido que la presente demanda fue planteada como Interdicto de Recuperar la Posesión y que no se ejercito en ningún momento la Acción de Recuperar la posesión por lo que este no fue vulnerado en la sentencia dictada por el juez de instancia quien ha emitido la mencionada resolución acogiendo a cabalidad todos los argumentos de la acción, ha realizado una correcta e integral valoración de las pruebas aportadas y producidas durante todo el tramite y en el juicio oral agrario sin haber vulnerado lo acusado en el presente recurso de casación planteado en el fondo no transmite ninguna acusación a la que se tenga que responder con argumentos legales".

Se declara INFUNDADO el Recurso de Casación en la forma y el fondo, contra la Sentencia Agroambiental N° 08/2016 de 21 de septiembre de 2016, emitida por el Juez Agroambiental de Sucre en el proceso de Cumplimiento de Obligación, con base en los siguientes argumentos:

En la forma:

1) La Sentencia recurrida sí considero los puntos fijados en la audiencia del proceso oral agrario desarrollando las consideraciones de hecho por las que considera, no encontrándose infracción y violación del art. 213, parágrafo II, núm. 3 de la Ley 439.

En el fondo:

1) El juez de la causa a momento de resolver el presente proceso ha realizado una valoración integral de la prueba conforme a lo establecido en la materia por lo que se puede concluir que no existe ninguna violación al art. 1328 en lo que corresponde las causales de impedimento o prohibiciones de testificar.

2) El juez de instancia ha emitido la resolución acogiendo a cabalidad todos los argumentos de la acción, ha realizado una correcta e integral valoración de las pruebas aportadas y producidas durante todo el trámite y en el juicio oral agrario sin haber vulnerado lo acusado en el presente recurso de casación planteado en el fondo no transmite ninguna acusación a la que se tenga que responder con argumentos legales.

3) Este Tribunal concluye que la autoridad jurisdiccional ha desarrollado sus actos en el marco del derecho, en armonía con los principios de legalidad, dirección y competencia.

Para que pueda ser atendido el recurso cuando se acusa de mala apreciación de la prueba, se debe obligatoriamente demostrar la equivocación mediante documentos idóneos.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. INFUNDADO/6. Por no existir error de derecho o hecho/7. Por valoración (integral) de la prueba/

POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

La apreciación de la prueba dentro del proceso oral agrario es una facultad potestativa con base a los parámetros establecidos por el art. 1286 del Cód. Civ.; es decir el juez agroambiental valora todas las pruebas producidas en forma integral y son apreciadas de acuerdo a la valoración que le otorga la ley. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. INFUNDADO/6. Por no existir error de derecho o hecho/7. Por valoración (integral) de la prueba/

POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

Para que pueda ser atendido el recurso cuando se acusa de mala apreciación de la prueba, se debe obligatoriamente demostrar la equivocación mediante documentos idóneos.