Interpone Recurso de Casación en el fondo contra la Sentencia Agroambiental N° 05/2017 de 23 de mayo de 2017, pronunciada por el Juez Agroambiental de Quillacollo, dentro del proceso Interdicto de Recobrar la Posesión, con base en los siguientes argumentos:
1) Refiere que el juez determinó en la sentencia que no ha probado estar en posesión del predio objeto de la litis, amparando dicha determinación en la incorrecta valoración de este hecho.
2) Señala que el juez no hace una correcta valoración del documento que cursa a fs. 1, emitido por la Junta vecinal Esquilan Chico, el 16 de octubre de 2015, por la que acredita que la demandante se encontraba en posesión natural, pacífica y continuada del predio objeto de la litis.
3) Manifiesta que a fs. 12 y 13, cursan planos del lote prueba irrelevante, sin embargo en la misma sentencia indica que mediante fs. 3 documento privado pretende acreditar la posesión sobre el terreno de 505,70 m2, afirmación que evidencia que el juez valoro la prueba de fs. 12 (Plano), cuando la declaro irrelevante existiendo en consecuencia contradicción, ya que inicialmente ignora y posteriormente desfigura el contenido de la misma.
4) El juez de la causa en la sentencia recurrida indica que no se ha acreditado la eyección de su posesión por parte del demandado, en el quinto considerando a fs. 449 vta., el juez desvirtúa la eyección sufrida en un simple párrafo, en el que no se realiza un análisis de los medios probatorios ya que no toma en cuenta la declaración de testigos.
5) El informe pericial de fs. 387 a 441, ha sido ignorado parcialmente por el juez de la causa, además de darle otro significado en cuanto a los hechos que se pretendía probar.
"(...) tampoco el recurrente ha demostrado con hechos o actos auténticos la manifiesta equivocación del juzgador, al no haber cumplido con estos presupuestos la apreciación integral de la prueba realizada por el juez de instancia goza de ser incensurable en casación".
"En cuanto a la supuesta vulneración del art. 1461 (Acción de Recuperar la posesión), corresponde dejar claramente establecido que la presente demanda fue planteada como Interdicto de Recuperar la Posesión y que no se ejercito en ningún momento la Acción de Recuperar la posesión por lo que este no fue vulnerado en la sentencia dictada por el juez de instancia quien ha emitido la mencionada resolución acogiendo a cabalidad todos los argumentos de la acción, ha realizado una correcta e integral valoración de las pruebas aportadas y producidas durante todo el tramite y en el juicio oral agrario sin haber vulnerado lo acusado en el presente recurso de casación planteado en el fondo no transmite ninguna acusación a la que se tenga que responder con argumentos legales".
Se declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo contra la Sentencia Agroambiental N° 05/2017 de 23 de mayo de 2017, con base en los siguientes argumentos:
1) Después del análisis de la causa, éste Tribunal concluye que la autoridad jurisdiccional ha desarrollado sus actos en el marco del derecho, en armonía con los principios de legalidad, dirección y competencia, consecuentemente corresponde aplicar los arts. 220-II del Código Procesal Civil. aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por L. N° 3545.
El juez al momento de apreciar la prueba tiene que tomar en cuenta las connotaciones de la tierra como ser económicas, sociales, históricas, de conservación, políticas y hasta de diversidad cultural, es decir la apreciación de la prueba en la materia es integral con la facultad de ser incensurable en casación.
Interpone Recurso de Casación en el fondo contra la Sentencia Agroambiental N° 05/2017 de 23 de mayo de 2017, pronunciada por el Juez Agroambiental de Quillacollo, dentro del proceso Interdicto de Recobrar la Posesión, con base en los siguientes argumentos:
1) Refiere que el juez determinó en la sentencia que no ha probado estar en posesión del predio objeto de la litis, amparando dicha determinación en la incorrecta valoración de este hecho.
2) Señala que el juez no hace una correcta valoración del documento que cursa a fs. 1, emitido por la Junta vecinal Esquilan Chico, el 16 de octubre de 2015, por la que acredita que la demandante se encontraba en posesión natural, pacífica y continuada del predio objeto de la litis.
3) Manifiesta que a fs. 12 y 13, cursan planos del lote prueba irrelevante, sin embargo en la misma sentencia indica que mediante fs. 3 documento privado pretende acreditar la posesión sobre el terreno de 505,70 m2, afirmación que evidencia que el juez valoro la prueba de fs. 12 (Plano), cuando la declaro irrelevante existiendo en consecuencia contradicción, ya que inicialmente ignora y posteriormente desfigura el contenido de la misma.
4) El juez de la causa en la sentencia recurrida indica que no se ha acreditado la eyección de su posesión por parte del demandado, en el quinto considerando a fs. 449 vta., el juez desvirtúa la eyección sufrida en un simple párrafo, en el que no se realiza un análisis de los medios probatorios ya que no toma en cuenta la declaración de testigos.
5) El informe pericial de fs. 387 a 441, ha sido ignorado parcialmente por el juez de la causa, además de darle otro significado en cuanto a los hechos que se pretendía probar.
"(...) tampoco el recurrente ha demostrado con hechos o actos auténticos la manifiesta equivocación del juzgador, al no haber cumplido con estos presupuestos la apreciación integral de la prueba realizada por el juez de instancia goza de ser incensurable en casación".
"En cuanto a la supuesta vulneración del art. 1461 (Acción de Recuperar la posesión), corresponde dejar claramente establecido que la presente demanda fue planteada como Interdicto de Recuperar la Posesión y que no se ejercito en ningún momento la Acción de Recuperar la posesión por lo que este no fue vulnerado en la sentencia dictada por el juez de instancia quien ha emitido la mencionada resolución acogiendo a cabalidad todos los argumentos de la acción, ha realizado una correcta e integral valoración de las pruebas aportadas y producidas durante todo el tramite y en el juicio oral agrario sin haber vulnerado lo acusado en el presente recurso de casación planteado en el fondo no transmite ninguna acusación a la que se tenga que responder con argumentos legales".
Se declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo contra la Sentencia Agroambiental N° 05/2017 de 23 de mayo de 2017, con base en los siguientes argumentos:
1) Después del análisis de la causa, éste Tribunal concluye que la autoridad jurisdiccional ha desarrollado sus actos en el marco del derecho, en armonía con los principios de legalidad, dirección y competencia, consecuentemente corresponde aplicar los arts. 220-II del Código Procesal Civil. aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por L. N° 3545.
Para que pueda ser atendido el recurso cuando se acusa de mala apreciación de la prueba, se debe obligatoriamente demostrar la equivocación mediante documentos idóneos.
POR VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCENSURABLE
El juez al momento de apreciar la prueba tiene que tomar en cuenta las connotaciones de la tierra como ser económicas, sociales, históricas, de conservación, políticas y hasta de diversidad cultural, es decir la apreciación de la prueba en la materia es integral con la facultad de ser incensurable en casación.