AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 66/2018

Expediente : Nº 2889/2017

 

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante : Viviana Reynaga Lia de Gutiérrez

 

Demandado : -----

 

Distrito : Oruro

 

Fecha : 30 de agosto de 2018

 

Magistrada Semanera : Dra. Angela Sánchez Panozo

VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 23 a 24 de obrados, interpuesta por Viviana Reynaga Lia de Gutiérrez y el informe de Secretaría de Sala Primera de fs. 36 que antecede.

CONSIDERANDO: Que, con relación a la demanda interpuesta de fs. 23 a 24 de obrados, mediante proveído de 06 de noviembre de 2017 cursante a fs. 26 de obrados, se dispone que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, la parte actora deberá subsanar lo siguiente: 1) Presentar original o fotocopia legalizada el Certificado de Emisión del Título Ejecutorial; 2) y 3) Dar cumplimiento al art. 327 - 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y 4) Mencionar si existen terceros interesados y la forma de notificación a los mismos. A dicho efecto se otorgó el plazo de 8 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715.

Que, de la diligencia de fs. 27 de obrados, se establece la legal notificación a la impetrante, mediante Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso mediante proveído de observación de demanda de fs. 26, el día jueves nueve de noviembre de 2017.

Que, mediante memorial de fs. 29 de obrados, la parte demandante, se apersona a objeto de hacer seguimiento a su causa, solicitando se le haga conocer posteriores determinaciones de este Tribunal, sin subsanar lo observado.

Que, mediante Informe N° 146/2018 de fecha 27 de julio de 2018, cursante a fs. 33 de obrados, expedido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de elaboración de dicho informe, la parte actora no subsanó lo observado mediante decreto de 06 de noviembre de 2017 cursante a fs. 26 de obrados, mereciendo el decreto de 30 de julio de 2018 cursante a fs. 34 de obrados, mediante el cual por el carácter social de la materia, se amplía el plazo para la subsanación en 8 días hábiles, manteniéndose subsistente la conminatoria de tener la demanda como no presentada, actuado notificado a la parte actora el día el jueves 02 de agosto de 2018 conforme se constata por la diligencia de notificación cursante a fs. 35 de obrados.

Que, a fs. 36 de obrados cursa nuevo Informe N° 183/2018 de 23 de agosto de 2018 emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental mediante el cual se pone en conocimiento que la parte actora no dio cumplimiento al decreto 06 de noviembre de 2017 cursante a fs. 26 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental pese a la ampliación concedida, en resguardo del derecho de acceso a la Justicia, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 23 a 24 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera