ANA-S2-0055-2017

Fecha de resolución: 03-08-2017
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Interpone Recurso de Casación contra la Sentencia N° 002/2017 de 01 de junio de 2017, pronunciada por el Juez Agroambiental de Potosí, dentro el proceso Interdicto de Conservar la Posesión, con base en los siguientes argumentos:

1) La Sentencia emitida vulneró los derechos constitucionales y principios enmarcados en la Ley N° 1715 porque la demanda entro en serias contradicciones, como ser en error de hecho, de derecho y mala valoración de la prueba, causando agravios, atentados los interés del demandante en sus condiciones de vida dignamente, siendo que es una persona de la tercera edad y dedicada a la agricultura.

2) Señala que los demandados responden a la demanda sin cumplir los requisitos exigidos por el art. 125 del Código Procesal y el art. 79 de la Ley N°1715 observados por el juez de la causa, pero el mismo juez de la causa extrañamente admite la contestación sin que los demandados hayan subsanado lo observado.

3) El juez de instancia al emitir Sentencia N°. 002/2017 violó los arts. 56, 393, 394 III, y 397 de la C.P.E. y el art. 76 de la Ley 1715, vulnerando el derecho a la propiedad, a los principios de servicio a la sociedad, principio de la celeridad, principio de la función social y/o económico social y derechos constituidos al no tener presente que el demandante cumplió la función económica social en el terreno denominado Janaj Ckasa, asimismo todos estos derechos vulnerados no reflejan en la sentencia, por lo que no fueron tomados encuenta y no se valoró, siendo lo esencial para la decisión de una sentencia.

4) Refiere que se vulneró el principio de celeridad, plasmado en el art. 76 de la Ley N° 1715, que indica que la administración de justicia debe ser rápida y oportuna, tanto la tramitación como en la resolución de las causas, pero en este caso durante la celebración de la audiencia preliminar el juez de la instancia no quiso recibir las declaraciones de los testigos de cargo, estando todos en audiencia, por el motivo que los testigos de descargo no estaban presentes.

5) El juez de instancia hizo caso omiso en los principios de función social y/o económica social, establecido en la Ley N°. 1715, en la que se refiere a la tutela del derecho a la propiedad y de la posesión agraria, ósea al cumplimiento obligatorio y directorios del proceso agrario, lo que debió tomar en cuenta al emitir dicha sentencia.

6) Indica que el juez de instancia no valoro la extensa prueba aportada por el demandante como son las pruebas documentales, testificales, que demostraron la situación posesoria del demandante, como los actos de perturbación del demandado, siendo que el juez de instancia debió valorar las pruebas para dictar la resolución.

7) La autoridad jurisdiccional al emitir la sentencia comete error, refiriéndose al predio en conflicto como Janaj Ckasa Pampa, siendo el predio en conflicto denominado es Janaj Ckasa, según el informe del perito, folio real, ese terreno es de la parte demandada, siendo el legítimo derecho propietario del demandante Janaj Ckasa, y no Janaj Ckasa Pampa.

"Que si bien el memorial hace referencia y cita de algunas disposiciones normativas que hubieren sido supuestamente vulneradas con la Sentencia Nº 002/2017, emitida dentro el Interdicto de Conservar la Posesión; sin embargo el recurrente no fundamenta en que consiste los actos cometidos por el Juez de la causa que contravendrían a la normativa que cita y cuales debieron de haber sido los argumentos que debió de haberse empleado para no incurrir en las vulneraciones alegadas por la parte recurrente".

"Que el memorial de Casación no hace una diferenciación entre aquellos argumentos que sustentarían a los elementos de forma y de fondo que se encontrarían en contravención la normativa vigente y aplicable y en qué consiste la naturaleza de la vulneración".

"Con relación a la prueba que hubiere sido valorada de forma inadecuada, se advierte que el recurrente, solo realiza una lista de los elementos que hubiere presentado durante el Interdicto de Retener la posesión, no individualiza cuales son aquellas pruebas que se hubieren valorado de forma inadecuada, tampoco fundamenta en que consistiría esta valoración errónea y cuál debería ser a su percepción la forma adecuada de valorar la prueba aludida".

"Sobre la interpretación errónea del predio y la imposición de costas, el memorial de Recurso de Casación, no especifica en que consistió esa interpretación errónea, cuales fueron lo elemento que de manera errónea hubieren sido insertos por el Juez de la causa para su interpretación, así como tampoco fundamenta el cómo debió de haberse interpretado al predio y que con esa interpretación errónea que disposiciones normativas se hubieren vulnerado".

Se declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto contra de la Sentencia No. 002/2017 de 01 de junio de 2017, con base en los siguientes argumentos:

1) El recurrente no fundamenta en que consiste los actos cometidos por el Juez de la causa que contravendrían a la normativa que cita y cuales debieron de haber sido los argumentos que debió de haberse empleado para no incurrir en las vulneraciones alegadas por la parte recurrente.

2) El memorial de Casación no hace una diferenciación entre aquellos argumentos que sustentarían a los elementos de forma y de fondo que se encontrarían en contravención la normativa vigente y aplicable y en qué consiste la naturaleza de la vulneración.

3) Con relación a la prueba que hubiere sido valorada de forma inadecuada, se advierte que el recurrente, solo realiza una lista de los elementos que hubiere presentado durante el Interdicto de Retener la posesión, no individualiza cuales son aquellas pruebas que se hubieren valorado de forma inadecuada, tampoco fundamenta en que consistiría esta valoración errónea y cuál debería ser a su percepción la forma adecuada de valorar la prueba aludida.

4) Sobre la interpretación errónea del predio y la imposición de costas, el memorial de Recurso de Casación, no especifica en que consistió esa interpretación errónea, cuales fueron lo elemento que de manera errónea hubieren sido insertos por el Juez de la causa para su interpretación, así como tampoco fundamenta el cómo debió de haberse interpretado al predio y que con esa interpretación errónea que disposiciones normativas se hubieren vulnerado.

El recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho sometida para su consideración y procedencia a una serie de requisitos que el ordenamiento legal establece y aplicable a la materia por virtud del art. 78 de la Ley No.1715.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

El recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho sometida para su consideración y procedencia a una serie de requisitos que el ordenamiento legal establece y aplicable a la materia por virtud del art. 78 de la Ley No.1715.