ANA-S2-0045-2017

Fecha de resolución: 23-06-2017
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Interpone Recurso de Casación en el fondo contra la Sentencia Agroambiental N° 01/2017 de 17 de abril de 2017, pronunciada por el Juez Agroambiental de San Ignacio de Maxos, dentro del proceso de Reconocimiento de Derecho de Prelación, con base en los siguientes argumentos:

1) Indica que la sentencia está fuera del marco establecido en la relación procesal lo que en la doctrina se llama "el cuasicontrato de la Litis" por cuanto la demanda, la contestación y la fijación del objeto de la prueba en el que se introduce puntos ajenos a la controversia deriva en un pronunciamiento de la sentencia recurrida que adolece de vicios insubsanables al ser "Ultra Petita" acarrea la nulidad prevista por el art. 254-4) del Cód. Pdto. Civ., y 76 de la L. N° 1715 y el deber de los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.

2) En el contenido de la sentencia no existe fundamentación de hecho o de derecho en el cual se haga conocer los motivos por los que el juez se aparto de lo que determina el art. 127 de la norma adjetiva civil citada y aplicada supletoriamente al caso.

"(...) si bien se emitió la Sentencia N° 1/2017 de 17 de abril de 2017 cursante de fs. 543 a 550 vta., resolviendo de forma ultra petita la pretensión de la parte actora; sin embargo, su emisión no se ajusta a la normativa procesal aplicable contenida en los mencionados arts. 213 y 216 del Código Procesal Civil, al no contemplar la misma el análisis y evaluación fundamentada de la prueba, así como la debida fundamentación jurídica y motivación que determinan que la misma sea ineficaz , al advertirse, por un lado, que el juez de instancia debió resolver según los puntos de hecho a probar y no resolviendo otros puntos que no estén en la demanda y contestación dejando pendiente de pronunciamiento el punto referido a la notificación con la propuesta de venta y que el predio Santa María se encuentra en lo indiviso y no realizó análisis de los medios probatorios menos identificó los mismos y tampoco efectuó el análisis y evaluación fundamentada del documento de transacción de fs. 531 y vta. omitiendo en tal sentido ingresar a la apreciación o valoración de los medios probatorios":

"(...) al no haber el juez de la causa desarrollado en los fundamentos jurídicos del fallo donde confunde como si se tratara de una división y partición de herencia, cuando de lo que se trata es de restablecer el orden de prelación entre los COPROPIETARIOS y no un análisis de la apertura de herencia, máxime si el predio en conflicto se encuentra en lo proindiviso, así como la debida fundamentación y motivación, ha incurrido en la violación de la previsión contenida en los arts. 213 y 216 del Código Procesal Civil (...)"

Se ANULA OBRADOS hasta fs. 536 inclusive, con base en los siguientes argumentos:

1) La Sentencia N° 1/2017 de 17 de abril de 2017 no se ajusta a la normativa procesal aplicable contenida en los arts. 213 y 216 del Código Procesal Civil, al no contemplar  el análisis y evaluación fundamentada de la prueba, así como la debida fundamentación jurídica y motivación que determinan que la misma sea ineficaz.

2)  La Resolción recurrida no contiene la debida fundamentación y motivación, incurriendo en la violación de la previsión contenida en los arts. 213 y 216 del Código Procesal Civil.

La labor jurisdiccional es inherente y propia del órgano jurisdiccional que emite la sentencia incensurable en casación, salvo el caso de haber incurrido en error de hecho o de derecho plenamente demostrada por la parte que recurre en recurso de casación; por ello, la evaluación y fundamentación de la prueba en sentencia constituye una labor jurisdiccional necesaria e imprescindible.

La subsunción es el enlace lógico de una situación particular, específica y concreta, con la previsión abstracta, genérica e hipotética contenida en la ley, labor que naturalmente debe expresarse en la sentencia de manera clara, precisa y exhaustiva, obteniendo de este modo una sentencia fundamentada, donde la motivación cumple un papel relevante y necesario que refleje que la decisión final es producto de un acto reflexivo emanado del estudio y análisis del aspecto fáctico y legal de la pretensión sometida a conocimiento del órgano jurisdiccional.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. ANULATORIA/6. Violación de la Ley/7. Por no valoración de la prueba/8. Que permita llegar a la verdad material/

QUE PERMITA LLEGAR A LA VERDAD MATERIAL 

La labor jurisdiccional es inherente y propia del órgano jurisdiccional que emite la sentencia incensurable en casación, salvo el caso de haber incurrido en error de hecho o de derecho plenamente demostrada por la parte que recurre en recurso de casación; por ello, la evaluación y fundamentación de la prueba en sentencia constituye una labor jurisdiccional necesaria e imprescindible.