Interpone Recurso de Casación en el fondo contra la Sentencia Nro. 001/2017 de 30 de marzo de 2017, emitida por el Juez Agroambiental de Potosí, dentro el Interdicto de Recobrar la Posesión, con base en los siguientes argumentos:
1) El Juez de Instancia no valoró correctamente la prueba limitándose únicamente a nombrar las fs. 57 y 58 sin otorgarles el valor que corresponde; por otro lado el juez de instancia en la sentencia manifestó que no existe prueba idónea que acredite de forma clara la fecha ni el mes en que el demandante hubiese sufrido el despojo, aspecto que conllevan a la violación de los arts. 1283, 1286, 1287 del Código Civil y arts. 149 y 147 del Código Procesal Civil; por otro lado no se consideró la inspección judicial que es un medio importante para ver objetivamente los hechos en conflicto.
2) Indica que no existe motivación en la sentencia emitida por el juzgador, sino que únicamente se limita a la conclusión del proceso con razonables dudas justiciables, que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos.
"(...) en el caso de autos, el recurrente en ningún momento señala con precisión o con claridad de qué forma se vulneró el derecho, únicamente ha efectuado juicios de valor, no ha expresado en términos claros ni precisos su memorial de recurso, en el presente caso el juez de instancia ha valorado la prueba producida correctamente conforme a la sana critica en aplicación del art. 145-II del Código Procesal Civil (...)".
"(...) La falta de motivación conduce a una serie de arbitrariedades y la ausencia de fundamentación resulta que la resolución este fuera del ordenamiento, por lo que nos obliga a brindar una respuesta motivada a las pretensiones deducidas, en esta línea una sentencia exige necesariamente expresar argumentos razonables, aceptables sobre un hecho que sustente la decisión de manera objetiva una verdad jurídica, en el caso que nos ocupa el juez de instancia ha observado estrictamente el principio de la congruencia respetando el desarrollo del proceso, cada parte ha tenido su oportunidad de probar sus pretensiones".
"(...) el recurrente no ha indicado cuales son las leyes que se habrían violado en la sentencia emitida por el juez de instancia, solo se ha limitado a indicar que el juzgador no habría valorado correctamente las pruebas y no habría dado cabal aplicación a los arts. 1283, 1286 y 1287 del Código Civil; como lo previsto por los arts. 147 y 149 del Código Procesal Civil, realizando una relación del expediente con relación a la valoración de las pruebas aportadas, únicamente se limita hacer valoraciones jurídicas sin ningún sustento legal, sin especificar qué derecho se habría vulnerado concretamente. Menciona también el art. 271 del Código Procesal Civil, sin especificar en qué consiste la mala aplicación o interpretación de ésta norma (...)".
Se declara INFUNDADO el recurso de casación contra la Sentencia N° 001/2017 de 30 de marzo, con base en los siguientes argumentos:
1) El juez de instancia ha valorado la prueba producida correctamente conforme a la sana critica en aplicación del art. 145-II del Código Procesal Civil.
2) El juez de instancia ha observado estrictamente el principio de la congruencia respetando el desarrollo del proceso, cada parte ha tenido su oportunidad de probar sus pretensiones.
3) El juez de instancia a tiempo de considerar y valorar la prueba de inspección y durante el desarrollo de la audiencia aplicó correctamente la normativa agraria por lo que la sentencia N° 001/2017 de 30 de marzo, es el resultado de un debido proceso.
El debido proceso es la línea que asume un acto jurídico como la obligación de observar el procedimiento que se ha llevado sin ningún vicio de nulidad.
Couture señala: "Las Reglas de la sana critica, son las reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables en relación con la experiencia del tiempo y del lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos que deben apoyarse la sentencia".
Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1913/2012 de 12 de octubre: "El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones".
Sentencia Constitucional N° 1684/2010-R de 25 de octubre: "Como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado, a la vez es un principio procesal, que involucra a la igualdad de las partes a una garantía de la administración de justicia..."
Interpone Recurso de Casación en el fondo contra la Sentencia Nro. 001/2017 de 30 de marzo de 2017, emitida por el Juez Agroambiental de Potosí, dentro el Interdicto de Recobrar la Posesión, con base en los siguientes argumentos:
1) El Juez de Instancia no valoró correctamente la prueba limitándose únicamente a nombrar las fs. 57 y 58 sin otorgarles el valor que corresponde; por otro lado el juez de instancia en la sentencia manifestó que no existe prueba idónea que acredite de forma clara la fecha ni el mes en que el demandante hubiese sufrido el despojo, aspecto que conllevan a la violación de los arts. 1283, 1286, 1287 del Código Civil y arts. 149 y 147 del Código Procesal Civil; por otro lado no se consideró la inspección judicial que es un medio importante para ver objetivamente los hechos en conflicto.
2) Indica que no existe motivación en la sentencia emitida por el juzgador, sino que únicamente se limita a la conclusión del proceso con razonables dudas justiciables, que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos.
"(...) en el caso de autos, el recurrente en ningún momento señala con precisión o con claridad de qué forma se vulneró el derecho, únicamente ha efectuado juicios de valor, no ha expresado en términos claros ni precisos su memorial de recurso, en el presente caso el juez de instancia ha valorado la prueba producida correctamente conforme a la sana critica en aplicación del art. 145-II del Código Procesal Civil (...)".
"(...) La falta de motivación conduce a una serie de arbitrariedades y la ausencia de fundamentación resulta que la resolución este fuera del ordenamiento, por lo que nos obliga a brindar una respuesta motivada a las pretensiones deducidas, en esta línea una sentencia exige necesariamente expresar argumentos razonables, aceptables sobre un hecho que sustente la decisión de manera objetiva una verdad jurídica, en el caso que nos ocupa el juez de instancia ha observado estrictamente el principio de la congruencia respetando el desarrollo del proceso, cada parte ha tenido su oportunidad de probar sus pretensiones".
"(...) el recurrente no ha indicado cuales son las leyes que se habrían violado en la sentencia emitida por el juez de instancia, solo se ha limitado a indicar que el juzgador no habría valorado correctamente las pruebas y no habría dado cabal aplicación a los arts. 1283, 1286 y 1287 del Código Civil; como lo previsto por los arts. 147 y 149 del Código Procesal Civil, realizando una relación del expediente con relación a la valoración de las pruebas aportadas, únicamente se limita hacer valoraciones jurídicas sin ningún sustento legal, sin especificar qué derecho se habría vulnerado concretamente. Menciona también el art. 271 del Código Procesal Civil, sin especificar en qué consiste la mala aplicación o interpretación de ésta norma (...)".
Se declara INFUNDADO el recurso de casación contra la Sentencia N° 001/2017 de 30 de marzo, con base en los siguientes argumentos:
1) El juez de instancia ha valorado la prueba producida correctamente conforme a la sana critica en aplicación del art. 145-II del Código Procesal Civil.
2) El juez de instancia ha observado estrictamente el principio de la congruencia respetando el desarrollo del proceso, cada parte ha tenido su oportunidad de probar sus pretensiones.
3) El juez de instancia a tiempo de considerar y valorar la prueba de inspección y durante el desarrollo de la audiencia aplicó correctamente la normativa agraria por lo que la sentencia N° 001/2017 de 30 de marzo, es el resultado de un debido proceso.
La motivación constituye el verdadero proceso intelectual del juez en torno a las razones por las cuales emite una resolución sobre hechos probados o improbados previamente seleccionados como relevantes para la solución del caso.
Couture señala: "Las Reglas de la sana critica, son las reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables en relación con la experiencia del tiempo y del lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos que deben apoyarse la sentencia".
Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1913/2012 de 12 de octubre: "El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones".
Sentencia Constitucional N° 1684/2010-R de 25 de octubre: "Como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado, a la vez es un principio procesal, que involucra a la igualdad de las partes a una garantía de la administración de justicia..."
DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
La motivación constituye el verdadero proceso intelectual del juez en torno a las razones por las cuales emite una resolución sobre hechos probados o improbados previamente seleccionados como relevantes para la solución del caso.
ADECUADAMENTE MOTIVADA
La motivación constituye el verdadero proceso intelectual del juez en torno a las razones por las cuales emite una resolución sobre hechos probados o improbados previamente seleccionados como relevantes para la solución del caso.