ANA-S2-0038-2017

Fecha de resolución: 06-06-2017
Ver resolución Imprimir ficha

Interpone Recurso de Casación en el fondo contra la Sentencia N° 001/2017 de 18 de enero de 2017 pronunciada por el Juez Agroambiental de Caranavi, dentro la demanda de Mejor Derecho y Reivindicación, con base en los siguientes argumentos:

1) Señala que el legítimo propietario del inmueble seria sólo el ahora recurrente, la misma adquirió en calidad de compra venta hace 34 años atrás. Por ello los demandados estarían vulnerando su derecho a la propiedad privada, y las autoridades siendo engañadas por la forma de proceder de los demandados.

2) El juez no tomó en cuenta el art. 3 de la ley N° 477, pues no habría dado parte al ministerio público, siendo el avasallamiento un delito flagrante; por ello en amparo del art. 56 y 393 de la CPE. y art. 105 del Cód. Civ. sobre el derecho a la propiedad privada concordante con el art. 39.I y II de cumplimiento de la Función Social, formula la presente acción.

3) Señala que la aplicación supletoria referida en el art. 78 de la ley N° 1715 es en relación al adjetivo civil y no al sustantivo civil, por lo que al aplicar el art. 1453 del Cód. Civ. habría vicio en el fallo, a mas de que no habría mejoras de parte de los demandados, así demostrarían las fotos; luego el recurrente reitera cumplir la función social conforme señalaría el acta de inspección ocular, así también se habría demostrado el avasallamiento; en ese contexto, señalar la existencia de vulneración de los arts. 1281, '1543' y 1454 del Cód. Civ.

 

"(...) l recurrente erróneamente la formula su recurso bajo los fundamentos de un recurso de apelación como si se tratara de un proceso en la vía ordinaria, efectuando una relación de los antecedentes procesales realizando un análisis desde la demanda y cada uno de los pasos procesales que se llevaron a cabo dentro de la tramitación del presente proceso; por lo que cabe aclarar que, éste tipo de recurso como se encuentra formulado no se encuadra a lo regulado en materia agraria respecto al recurso de casación y/o nulidad; más aun, podría entenderse como un simple alegato y no un recurso de casación propiamente planteada".

"(...) la parte recurrente incumple con los requisitos de procedencia anteriormente señalados, siendo que los mismo son de orden público y de cumplimiento obligatorio de acuerdo al art. 5 de la ley N° 439; en suma el recurso adolece de pericia recursiva; a tal grado que ante la carencia de una técnica recursiva el actor ingresa en una serie de contradicciones, así por ejemplo, refiere que el juez no debió emitir opinión respecto a que si el predio es ganancial, siendo que el mismo (recurrente) en el memorial de fs. 131 vta., alega el acuerdo transaccional respecto a los bienes gananciales; a más de que en el presente, extrañamente cita artículos como el 1543 y 250 del sustantivo y adjetivo civil respectivamente, las cuales resultan ajenos al caso".

Se declara IMPROCEDENTE el recurso de casación planteado contra la Sentencia N° 01/2017 de 18 de enero de 2017, con base en los siguientes argumentos:

1) La parte recurrente incumple con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 274.I. núm.3. y II. del adjetivo civil (ley N° 439), conforme imperativamente establece el art. 87.I. de la ley 1715.

El recurso de casación está asimilado a una demanda nueva de puro derecho , destinada a invalidar una sentencia o auto definitivo, debiendo contener obligatoriamente los requisitos establecidos en el art. 274.I. núm.3. y II. del adjetivo civil (ley N° 439), conforme imperativamente establece el art. 87.I. de la ley 1715.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

El recurso de casación está asimilado a una demanda nueva de puro derecho , destinada a invalidar una sentencia o auto definitivo, debiendo contener obligatoriamente los requisitos establecidos en el art. 274.I. núm.3. y II. del adjetivo civil (ley N° 439), conforme imperativamente establece el art. 87.I. de la ley 1715.